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HIDROCARBUROS




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Decisión Administrativa 241/2001

Otórgase a la empresa Pioneer Natural Resources Argentina Sociedad Anónima una Concesión de Transporte de gas natural desde Planta de Tratamiento de gas natural Loma Negra ubicada en el Area Provincial "NILOMA NEGRA" hasta el Gasoducto NEUBA I a la altura de su Progresiva 8, ubicados en la Provincia del Neuquén.

Bs.As., 26/11/2001

VISTO el Expediente Nº 750000165/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 136 del 11 de diciembre de 1995 fue autorizada la cesión total de la Concesión de Explotación "AL NORTE DE LA DORSAL", ubicada en la Provincia del NEUQUEN, a favor de la firma CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, la cual fue efectivizada por medio de la Escritura Pública Nº 175, Folio Nº 524, del 8 de marzo de 1996.

Que la empresa CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por la de PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, registrada en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA bajo el número 8557 del libro 2 de SOCIEDADES POR ACCIONES.

Que en consecuencia la firma PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el Nº 18290 del Libro 8, Tomo 1 de Sociedades por Acciones, detenta la titularidad de la Concesión de Explotación "AL NORTE DE LA DORSAL", ubicada en la Provincia del NEUQUEN.

Que por otra parte a la firma PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, le corresponde la titularidad de la participación en el contrato de explotación que le fuera oportunamente cedida a la empresa CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA en virtud del Decreto de la Provincia del NEUQUEN Nº 882 del 11 de mayo de 1994, respecto del Area denominada "NI-LOMA NEGRA", ubicada en la Provincia del NEUQUEN, que fuera cedida a dicha Provincia como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto Nº 1055 del 10 de octubre de 1989.

Que adicionalmente la empresa PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, detenta la titularidad de las Concesiones regladas por el Código de Minería, que en su oportunidad cediera la firma ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA en virtud de la Escritura Nº 376, Folio Nº 1066 del Registro Nº 1444 de fecha 25 de julio de 1994 a favor de la empresa CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA y que están constituidas por una serie de yacimientos pertenecientes al Area denominada "HUINCUL DADIN", ubicada en la Provincia del NEUQUEN.

Que hasta el presente el gas natural producido en las distintas zonas de producción citadas en los considerandos anteriores y explotadas por la empresa PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA bajo diferentes regímenes legales, es transportado mediante instalaciones de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que habiéndose producido un incremento en la producción de las mencionadas áreas que explota la empresa PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA resulta insuficiente la infraestructura existente, en consecuencia, dicha firma ha decidido construir su propio ducto para ingresar en un punto aliviado del Gasoducto NEUBA I perteneciente a la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, razón por la cual ha solicitado una Concesión de Transporte de gas natural.

Que por consiguiente se construirá un gasoducto, ubicado íntegramente en la Provincia del NEUQUEN, y constituido por DOS (2) tramos, el primero de una longitud aproximada de NUEVE KILOMETROS (9 Km.) con un diámetro de cañería de DIEZ PULGADAS (10") que se extiende desde la Planta de Tratamiento Loma Negra que acondiciona el gas natural proveniente de la precitada Concesión de Explotación "AL NORTE DE LA DORSAL" y de zonas de producción colindantes que explota la misma empresa, hasta las instalaciones correspondientes a la Planta de Tratamiento y Compresión de la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y a partir de allí se inicia el segundo tramo de una longitud de aproximadamente CUARENTA Y NUEVE KILOMETROS (49 Km.) con un diámetro de cañería de DIECISEIS PULGADAS (16") hasta la interconexión con el Gasoducto NEUBA I.

Que el Concesionario de Transporte estará obligado a permitir el acceso de terceros a la capacidad de transporte disponible, sin discriminación de personas y a la misma tarifa en igualdad de circunstancias.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo que establece el Artículo 3º del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.076, son aplicables al futuro Concesionario las mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el Título VIII de la misma, salvo la dispuesta por el Artículo 34, párrafo segundo de la citada normativa.

Que resulta necesaria la constitución de servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviese el gasoducto.

Que según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por dicha Ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 4º, 40 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º
— Otórgase a la empresa PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de los Artículos 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319, una Concesión de Transporte de gas natural desde Planta de Tratamiento de gas natural Loma Negra ubicada en el Area Provincial "NI-LOMA NEGRA" hasta el Gasoducto NEUBA I a la altura de su Progresiva 8, ubicados en la Provincia del NEUQUEN.

Art. 2º
— La Concesión de Transporte otorgada por el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, queda sometida a los términos del Artículo 35 de la Ley Nº 24.076.

Art. 3º
— El plazo de la Concesión a que se refiere el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa es el establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 17.319.

Art. 4º
— La empresa PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA deberá someter a consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, toda la información técnico-económica necesaria para la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto. La fecha límite para la presentación de la citada información será de SESENTA (60) días, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Decisión Administrativa.

Art. 5º
— El Concesionario de Transporte estará obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que no esté comprometida para transportar los volúmenes de gas natural contratados.

Art. 6º — Las tarifas a aplicarse por la prestación del servicio de transporte a terceros en el citado gasoducto, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 3º inciso c) del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995.

Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, aprobará un valor de flete a los efectos de su utilización, si correspondiera, para el cálculo de las regalías gasíferas.

Art. 7º — La Autoridad de Aplicación constituirá las servidumbres mineras de ocupación y de paso que correspondan sobre los fundos atravesados por el gasoducto, con ajuste a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.

Art. 8º
— Para la iniciación del trámite de constitución de las precitadas servidumbres de cada predio en particular, otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la fecha de finalización de las obras, la cual deberá ser informada a la Autoridad de Aplicación.

Art. 9º — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.

Art. 10.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.

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