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HIDROCARBUROS




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Decisión Administrativa 247/99

Autorízase a la empresa Glacco Compañía Petrolera S.A. a ceder un porcentaje de su participación en las Concesiones de Explotación de las Areas CA - 1 "CAMPO BREMEN", CA-3 "LA TERRAZA", CA-4 "MOY AIKE", CA-8 "SAN CRISTOBAL" y CA-9 "OCEANO", ubicadas en la provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 2/8/99

VISTO el Expediente N° 750-004271/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1.583 de fecha 15 de agosto de 1991 se otorgó la Concesión de Explotación de las Areas CA-8 "SAN CRISTOBAL" y CA-9 "OCEANO" ubicadas en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus Decretos Reglamentarios a la empresa GLACCO SOCIEDAD ANONIMA.

Que la titularidad de dichas concesiones resulta así ejercida por la empresa GLACCO
SOCIEDAD ANONIMA.

Que posteriormente la empresa GLACCO SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por GLACCO COMPANIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, siendo ésta continuadora de la primera de acuerdo a lo expresado en el Artículo 1º del Estatuto Social, inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 11 de noviembre de 1991, bajo el número 9.499, Libro 110, Tomo A de Sociedades Anónimas.

Que por Decreto Nº 638 de fecha 12 de abril de 1991 se otorgó a las empresas GLACCO SOCIEDAD ANONIMA y NIACO SOCIEDAD ANONIMA, la Concesión de Explotación sobre las Areas CA-1 "CAMPO BREMEN", CA-3 "LA TERRAZA" y CA-4 "MOY AIKE" ubicadas en la Provincia de SANTA CRUZ bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus Decretos Reglamentarios.

Que por Decreto Nº 113 de fecha 24 de enero de 1995 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó a la empresa NIACO SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial de las concesiones de explotación de las Areas CA-1 "CAMPO BREMEN", CA-3 "LA TERRAZA" y CA-4 "MOY AIKE", ubicadas en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder la totalidad de su participación en las mismas a favor de PETROMEL SOCIEDAD ANONIMA.

Que posteriormente, por Decisión Administrativa Nº 61 de fecha 8 de marzo de 1996 se autorizó a la empresa PETROMEL SOCIEDAD ANONIMA a ceder la totalidad de su participación en las Areas CA-4 "MOY AIKE", CA-3 "LA TERRAZA" y CA-1 "CAMPO BREMEN" ubicadas en la Provincia de SANTA CRUZ a favor de GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la titularidad de las concesiones de explotación mencionadas resulta así ejercida en un CIEN POR CIENTO (100%) por GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA.

Que GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, para cederle el QUINCE POR CIENTO (15%) de su participación en las Concesiones de Explotación de las Areas CA- 1 "CAMPO BREMEN", CA-3 "LA TERRAZA", CA-4 "MOY AIKE", CA-8 "SAN CRISTOBAL" y CA-9 "OCEANO".

Que en relación a las cesiones de áreas que constituyen antecedentes de las cesiones que se propician en el considerando precedente se ha dado efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 450 de fecha 26 de diciembre de 1994.

Que de hacerse efectivas las cesiones de las áreas mencionadas, los porcentuales de participación en las mismas quedarían conformados de la siguiente forma: GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) y PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, QUINCE POR CIENTO (15%).

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando las correspondientes Minutas de Escritura Pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne la condición requerida por la Ley Nº 17.319 para ser titular de Concesiones de Explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Articulo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º
— Autorízase a la empresa GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de las Concesiones de Explotación de las Areas CA-1 "CAMPO BREMEN", CA-3 "LA TERRAZA", CA-4 "MOY AIKE", CA-8 "SAN CRISTOBAL" y CA-9 "OCEANO" ubicadas en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el QUINCE POR CIENTO (15%) de su participación en las concesiones mencionadas, a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.

Art. 3º
— Las empresas cedente y cesionaria involucradas en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 4º
— A los efectos del otorgamiento de las Escrituras Públicas de las cesiones que se autorizan en el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

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