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FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD




FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Prefectura Naval Argentina.
Modificación parcial de la Ley General Nº 18.398.
LEY Nº 19.190
Bs. As., 26/8/71
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — Reemplázase el texto del Art. 10 de la Ley Nº 18.398, Ley General de la Prefectura Naval Argentina, por el siguiente:
"La Prefectura Nacional será ejercida por un Oficial Almirante del Cuerpo de Combate, Escalafón Comando Naval, de la Armada Argentina, en situación de actividad o retiro, con el título de Prefecto Nacional Naval; la Subprefectura Nacional, por un Oficial Superior del Cuerpo de Combate, Escalafón Comando Naval o Infantería de Marina, de la Armada Argentina en situación de actividad, o por un Oficial Superior del máximo grado de la Prefectura Naval Argentina en situación de actividad, con el título de Subprefecto Nacional Naval. Ambos serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Comandante en Jefe de la Armada y por intermedio del Ministro de Defensa. Los demás organismos, por los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de la Prefectura Naval Argentina que designe el Prefecto Nacional Naval, con las denominaciones y atribuciones que determine la respectiva reglamentación".
Art. 2º — La presente ley empezará a regir a partir del día de la fecha.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.












LANUSSE.
José R. Cáceres Monié.












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