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FUERZAS ARMADAS




(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 3° del Decreto N°1297/2004 B.O. 29/9/2004)
FUERZAS ARMADAS
Prefectura Naval Argentina.
Modificación parcial del Decreto Nº 672/71.
DECRETO
Nº 4.099
Bs. As., 26/12/75
VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Armada y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyase el punto 2, del Anexo I — Organización de la Prefectura Naval Argentina, del Decreto Nº 672 del 1º de marzo de 1971, por el siguiente:
"2. Prefectura Nacional Naval:
El Prefecto Nacional Naval ejerce la conducción de la Prefectura Naval Argentina.
En su ausencia es reemplazado por el Subprefecto Nacional Naval.
a) Dependen directamente del Prefecto Nacional Naval:
1. Subprefectura Nacional.
2. Dirección de Prefecturas de Zona.
3. Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.
4. Dirección de Policía de Seguridad y Judicial.
5. Dirección del Personal.
6. Dirección del Material.
7. Dirección de Administración.
8. Secretaría General.
9. Servicio de Inteligencia.
10. Asesoría Técnica Naval.
11. Asesoría Jurídica.
12. Consejo de Oficiales Superiores.
13. Consejos Consultivos.
b) Las Direcciones y Organismos mencionados en a) excepto a) 12. y a) 13., mantendrán permanentemente informado al Subprefecto Nacional Naval de las órdenes importantes que reciban del Prefecto Nacional Naval, así como de las proposiciones fundamentales que ellos formulen. Tal vinculación se extenderá a los titulares de las Jefaturas de Planeamiento de la Subprefectura Nacional en las áreas de sus respectivas competencias, en la medida que así lo aconsejen la naturaleza y trascendencia de los asuntos que se traten."
Art. 2º — Derógase el punto 17 del Anexo I — Organización de la Prefectura Naval Argentina, del Decreto mencionado en el Artículo anterior y la referencia al "Grupo Asesor" que obra en el organigrama del Anexo II del mismo Decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.












M. E. de PERON.
Tomás S. E. Vottero.












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