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FONDOS FIDUCIARIOS




FONDOS FIDUCIARIOS

Decreto 2209/2002

Exceptúase al Banco de la Nación Argentina, al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. y al Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y de Seguros de lo dispuesto por el artículo 5° inciso a) de la Ley N° 25.152, modificado por el artículo 48 de la Ley N° 25.565.

Bs. As., 30/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0236978/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 19.550, 21.526, 21.799, 25.152, 25.561, 25.563 y 25.565, sus modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 2703 del 20 de diciembre de 1991, 342 del 18 de abril de 2000 y 456 del 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1° de la Carta Orgánica aprobada por la Ley N° 21.799 y modificatorias, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA es una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, con autonomía presupuestaria y administrativa, que se rige por dicha ley, la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, y demás normas Legales concodantes, debiendo coordinar su acción con las políticas económicas financieras que establezca el Gobierno Nacional.

Que conforme el artículo 3° de la citada Carta Orgánica, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen.

Que por su parte, en virtud del Decreto N° 2703/91, se dispuso la constitución del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, para que actuase como una entidad financiera organizada jurídicamente según las disposiciones de la Ley N° 19.550 y modificatorias, con personería jurídica propia y diferenciada del ESTADO NACIONAL.

Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA fue constituido y organizado como una sociedad anónima, sujeto al derecho privado, a fin de que las actividades de carácter comercial, sean desarrolladas con la mayor agilidad posible.

Que desde el inicio de sus actividades, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA ha venido actuando como un banco comercial de segundo grado empleando recursos propios, por lo que su accionar no ocasiona gastos al ESTADO NACIONAL.

Que en tal contexto y como parte de su operatoria, tanto el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA han organizado diversos fideicomisos destinados a otorgar asistencia crediticia dentro de los límites de su objeto social, participando en ellos en carácter de fiduciantes.

Que en el marco de la actual situación en que se encuentra el sistema financiero nacional, la financiación de la actividad exportadora y, de las inversiones productivas a través de fideicomisos, se presenta como una de las herramientas estratégicas fundamentales, para lograr el objetivo de retomar el camino del crecimiento económico.

Que por otro lado, por el Decreto N° 342 del 18 de abril de 2000 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, con el objeto, entre otros, de suscribir e integrar aportes de capital, otorgar préstamos convertibles o no en acciones y otorgar avales, fianzas y/u otras garantías a entidades financieras, a entidades de seguros y a sus sociedades controlantes.

Que dicho fondo fiduciario se creó con el fin de apuntalar desde el ESTADO NACIONAL el fortalecimiento y la capitalización de las entidades mencionadas, dando continuidad al proceso iniciado con la creación del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA.

Que por el Decreto N° 456 del 8 de marzo 2002 se prorrogó la actuación de dicho fondo hasta el 29 de febrero del año 2004.

Que en este sentido, el fideicomiso como instrumento financiero permite estructurar modelos de préstamos o garantías que respaldan la asistencia que presta el citado fondo.

Que lo sostenido en los anteriores considerandos resulta de particular importancia, toda vez que, por un lado, el artículo 1° de la Ley N° 25.561 declara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y, por otro, que el artículo 1° de la Ley N° 25.563 declara la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país.

Que por otra parte, el artículo 5° inciso a) de la Ley N° 25.152 modificado por el artículo 48 de la Ley N° 25.565, establece que "Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, requerirá del dictado de una Ley".

Que no se advierten razones para que la norma referida en el párrafo anterior alcance a los fideicomisos en que participen el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA ni al FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS.

Que mantener un criterio distinto del antes señalado, dificulta la normal operatoria llevada a cabo por ambas entidades financieras con sus propios recursos, sin que ello signifique una mejora en términos de eficiencia y calidad de la gestión pública.

Que en el caso se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultades concedidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y al FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS de lo dispuesto por el artículo 5° inciso a) de la Ley N° 25.152, modificado por el artículo 48 de la Ley N° 25.565, en lo que se refiere a la integración total o parcial de fondos fiduciarios.

Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Carlos F. Ruckauf. — José H. Jaunarena. — Jorge R. Matzkin. — Aníbal D. Fernández. — María N. Doga. — Graciela Camaño. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González García. — Graciela Giannettasio.

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