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CHEQUE SIN FONDOS...


Hola quisieran que me ayuden porque la verdad no se bien donde interpondia la demanda por cobro de pesos, en caso de recibir un cheque sin fondos!!!

Alguien que me ayude!!!


gracias

cecex UBA

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 13/05/08
La demanda la tenes que interponer en el Juzgado Civil y Comercial competente.

Conforme al Artículo 5° inc. 3° CPCC:
"cuando se ejerciten acciones personales el del lugar en que deba cumplirse la obligacion, y en su defecto, a eleccion del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 13/05/08
Yo interpondria la pregunta en el foro de abogados! :)

http://www.planetaius.com.ar/foroabogados


Saludos!

UNLP
Nadia Moderador Creado: 13/05/08
Pero vas a inicicar una accion penal???????

Si es asi.... es competente el juez de del lugar del banco girado...

Art. 302. - Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:

1º. El que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación;

2º. El que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;

3º. El que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;

4º. El que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización.




Luego en civil lei en internte en el caso reinoso, pero no se de que año es... lo siguiente:

"En la ejecución de un cheque la competencia territorial está dada, en principio, por el domicilio del banco sobre el que fue librado el cheque, y, subsidiariamente, a opción del tenedor, por el domicilio que el titular de la cuenta tiene consignado en el banco"..

es lo que encontre...
espero que te sirva...

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Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 14/05/08
Es como dice Nacastro83 al final:

Ley de cheques 24252:
Artículo 3º: El domicilio del girado contra el cual se libra el cheque determina la ley aplicable. El domicilio que el librador tenga registrado ante el girado podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque.

Gomez leo dice que es doctrina plenaria que en la ejecucion del cheque la competencia territorial esta dada en principio por el domicilio del bco sobre el cual fue librado el cheque y subsidiariamente a opcion del tenedor por el domicilio que que el titular de la cuenta tiene registrado en el bco....pero esto no se aplica cuando el ejecutado es un endosante del cheque rechazado....tambien dice que se ha resuelto que si el portador del cheque rechazado opta por la competencia territorial del juez del domicilio que el librador tiene registrado en el bco girado se someteran a ellla todos los firmantes del cheque incluido los endosantes y avalistas

osea si vas contra el librador tenes 2 opciones ...la del domicilio que figura en cheque para mi la mas segura.... y si vas contra un endosante habria que ver si en el endoso esta el domicilio o usar eso que dice Gomez Leo y citar un fallo usando el domicilio del librador...o si no hay datos el domicilio del banco

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 14/05/08
Si sos de la Ciudad de BsAs, creo (no estoy seguro) ...antes tenes que ver el tema de la mediación, porque me parece que es una etapa previa obligatoria...toco de oido porque soy de Córdoba, pero me parece haber leido algo por el estilo
saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 14/05/08
Empezado por Nacastro83

"




Luego en civil lei en internte en el caso reinoso, pero no se de que año es... lo siguiente:

"En la ejecución de un cheque la competencia territorial está dada, en principio, por el domicilio del banco sobre el que fue librado el cheque, y, subsidiariamente, a opción del tenedor, por el domicilio que el titular de la cuenta tiene consignado en el banco"..

es lo que encontre...
espero que te sirva...

"

+Ver post citado
esto es lo que importannnnnn

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