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FONDO NACIONAL DE INCENTIVO




FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
Ley 25.733
Modificación del artículo 11 de la Ley N° 25.053.
Sancionada: Marzo 13 de 2003.
Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el primer párrafo del artículo 11 de la ley 25.053, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá respecto del Ejercicio 2002 un importe que no podrá ser inferior a los setecientos veintiséis millones de pesos ($ 726.000.000.-) y respecto del Ejercicio 2003 por igual concepto y carácter la suma de setecientos cincuenta millones de pesos ($ 750.000.000.-)".
ARTICULO 2° — Agrégase como segundo párrafo del artículo 11 de la ley 25.053, el siguiente:
"Para los períodos 2002 y 2003 el fondo de esta ley se financiará con los recursos provenientes del incremento de la recaudación del impuesto creado por la ley 25.413, que se produzca respecto del Cálculo de Recursos de la ley 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional y sus modificatorias. Si subsistieren diferencias a financiar, el fondo se completará con los recursos correspondientes al mismo impuesto del ejercicio 2004 hasta su cancelación total. Dichos recursos sólo comprenden la parte del impuesto que, conforme los términos del artículo 3° de la referida norma, ingresan al Tesoro Nacional y son administrados por el Poder Ejecutivo nacional".
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.733 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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