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FONDO NACIONAL DE INCENTIVO




FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE

Ley 25.264

Modificación de la Ley 25.053.

Sancionada: junio 21 de 2000.
Promulgada de Hecho: julio 21 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º
— Modifícase el artículo 10 de la Ley 25.053 —Fondo Nacional de Incentivo Docente— por el siguiente texto:

Artículo 10: Los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente serán afectados específicamente al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los ministerios del Poder Ejecutivo nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios, sujetos a las condiciones que fija la presente norma.

ARTICULO 2º
— Incorpórase como artículo 13 bis de la citada ley el siguiente texto:

A los efectos de hacer efectivo el pago del incentivo, se procederá de la siguiente manera:

a) Cuando el salario de los docentes por la presente ley sea igual o menor que el de la jurisdicción donde estén ubicados geográficamente, la asignación correspondiente al FONID será por igual monto de los de esa jurisdicción;

b) Cuando ese salario sea mayor, pero menor a la sumatoria del mismo con la asignación del FONID, percibirán la diferencia hasta alcanzar ese monto sumado;

c) Cuando el salario sea mayor a la suma del salario más la asignación por incentivo, no percibirán ninguna asignación adicional.

ARTICULO 3º
— Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar la adecuación de partidas presupuestarias que estime convenientes a los fines de dar cumplimiento a la presente ley.

La reasignación de partidas presupuestarias deberá formularse sin afectar las partidas correspondientes a los programas del Ministerio de Educación.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.264 —

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

Administracionius UNLP

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