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Extension de la responsabilidad del sucesor universal y particular


Hola, la verdad que este tema me tiene como loco, ya que no encuentro por ningún lado nada referido a la extensión de la responsabilidad para el caso del sucesor universal y del particular, estoy viendo los efectos del acto jurídico respecto de los sucesores. Cualquier ayuda me vendría de maravilla.

Saludos.

Emi825 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 06/10/10
El sucesor universal sucede a la persona del causante (conforme al regimen romanista) y es responsable con todo su patrimonio por las deudas del causante, confomre al codigo de Velez. (fusion patrimonial si acepta la herencia)
Ahora la reforma 17711 introdujo de alguna forma el regimen germanico de sucesion en los bienes, al establecer que se presume aceptada la herencia con beneficio de inventario. Esto significa que el sucesor universal sera responsable por las deudas del causante hasta el limite patrimonial de este ultimo, nunca pudiendo afectar su patrimonio personal, exepto que renuncie al beneficio de inventario.

En cuanto al sucesor particular, su responsabilidad por las deudas del causante se limita a la cosa recibida y nunca afecta su patrimonio.

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

Sin Definir Universidad
Emi825 Ingresante Creado: 06/10/10
Empezado por francomalizia

"El sucesor universal sucede a la persona del causante (conforme al regimen romanista) y es responsable con todo su patrimonio por las deudas del causante, confomre al codigo de Velez. (fusion patrimonial si acepta la herencia)
Ahora la reforma 17711 introdujo de alguna forma el regimen germanico de sucesion en los bienes, al establecer que se presume aceptada la herencia con beneficio de inventario. Esto significa que el sucesor universal sera responsable por las deudas del causante hasta el limite patrimonial de este ultimo, nunca pudiendo afectar su patrimonio personal, exepto que renuncie al beneficio de inventario.

En cuanto al sucesor particular, su responsabilidad por las deudas del causante se limita a la cosa recibida y nunca afecta su patrimonio.
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Muchisimas gracias, no sabes cuanto te lo agradesco

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