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¿Desde cuándo existe el crédito por los honorarios?


Si el condenado en costas en primera instancia apela y antes de que la sentencia quede firme dona todos sus bienes provocando así su insolvencia, tales actos ¿Se pueden atacar con la acción pauliana?.

Es decir el crédito ¿Tiene su existencia desde la primera condena, desde que la sentencia queda firme o desde la solicitud de regulación de los honorarios en la instancia en que se solicito o desde que quedó la sentencia firme?

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