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¿Existe algun tipo de regulación sobre...?


¿Existe algun tipo de regulación sobre los archivos que circulan por internet?
Me estoy refiriendo a archivos relacionados con la pedofilia, etc. Se que en nuestro país no... Pero ¿por las dudas saben si esto se regula jurídicamente en algún lugar del mundo?

Porque sería posible detectar por la IP de la computadora que los envía. O de alguna otra manera (no soy experto en informática jeje)

Saludos

Josegon Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 21/06/08
Yo tampoco entiendo mucho de internet pero lei articulos sobre redes de pedofilia, que actuaban a traves de internet, desbaratadas tanto por cuerpos de policia locales como por organismos internacinales (como puede ser la INTERPOL). No se como se hace pero que se puede descubrir la fuente de ciertos contenidos evidentemente se puede.

Regulacion sobre pedofilia hay mucha, sobre pedofilia en internet tambien debe de haber bastante. El problema no es tan nuevo, sino mira este Bill de Canada (Bill C-128) de 1993:

http://www3.sympatico.ca/toshiya.k.n...c-128final.htm

PD: tambien podes leer algo sobre la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en Internet (Viena, 1999).

UNCUYO
natalia_fr Premium II Creado: 21/06/08
El 4 de junio pasado fue sancionada por el Congreso de la Nación la Ley 26.388 de Delitos Informáticos, que modifica diversos artículos del Código Penal.

http://www.infobaeprofesional.com/no...ormaticos.html


La Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto que establece penas de prisión para delitos informáticos como la publicación de pornografía infantil a través de Internet y la violación de correos electrónicos.

http://www.infobaeprofesional.com/no...ormaticos.html

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 21/06/08
Excelente el articulo Natalia.

La verdad no me entere...

Ahi va mivoto para vos!

Saludos!

Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 21/06/08
Eso responde a mi pregunta... Bien ahi Naty!!! Muchas gracias

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/06/08
Creo que se publica la semana que viene en el BO (yo estuve chequeando estos dias y no vi que este publicada) habra que ver si eñl ejecutivo le veta algo- seria ella ley 26388.

Un comentario sobre el tema:

Delitos informáticos - Muchas gracias

Por Horacio R. Granero

El miércoles 4 de junio, desde uno de los palcos de la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, escuchaba al diputado Manuel Baladrón, presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática acerca de los avatares del prolongado tratamiento del proyecto que ya tenía media sanción del Honorable Senado en el que se modificaban una decena de artículos del Código Penal con el fin de incorporar –con la creación de nuevos tipos legales- el sancionamiento de delitos relacionados con la tecnología.

En su relato, aparte de reconocer las mejoras que el Senado había efectuado al proyecto original sancionado en Diputados, agradeció a muchos de los que trabajaron en el proyecto -como los diputados Nemirovsci, Romero, Bisutti, Irrazabal, Lovaglio Saravia, Osorio, Ritondo, Zottos, Canevarolo, Morini, Perez, Conti, Pinedo, Uñac y Solanas- y a profesionales y académicos que colaboraron en las comisiones durante todos estos años. Por mi mente pasaron igualmente recuerdos de los trabajos dirigidos por el senador Guillermo Jenefes en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado, el entusiasmo y los conocimientos de su Secretario, el Dr. Ricardo Porto en la Comisión, los anteproyectos elaborados por alumnos y egresados de la Carrera de Posgrado de Derecho de la Alta Tecnología, foros de discusiones efectuados en la Universidad, colaboraciones de profesores, etc.

Lo cierto es que, como testigo interesado de presenciar la decisión de los legisladores me tocó vivir una experiencia que quizás no había pensado, más preocupado, quizás por corroborar si se había incluído o no, por ejemplo, el adjetivo “indebidamente” del proyecto de modificación al art. 153 del Código Penal con respecto a la “supresión o desvío del destino” que “no le esté dirigido”.

Lo cierto es que empecé a tomar conciencia que los 184 diputados que estaban sentados en sus bancas tenían la decisión de crear una nueva ley en la República Argentina. El Presidente, finalizadas la exposición del diputado informante y la intervención de dos legisladoras, les dio un breve lapso –quince segundos- para que optaran por la afirmativa, la negativa o se abstuvieran, y cumplido el mismo, la pantalla electrónica marcó la sanción de la nueva ley –Nro. 26.388- por unanimidad, y de acuerdo con las modificaciones emanadas del Senado. Resta a la fecha de publicación de esta Editorial la promulgación por el Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial.

Reconozco que fue una sensación que quizás a otros no le ocurre, pero a aquellos que hemos aprendido a amar el Derecho y luchar por la Justicia, no nos puede –ni debe- resultar indiferente el nacimiento de una Ley.

Con su sanción el Estado ha considerado suficientemente grave privar de la libertad o sancionar económicamente a quien hoy transgrede los nuevos tipos legales. Ya no hay dudas, hoy la pornografía de menores en Internet, abrir un mail del cual no se es el destinatario, ingresar indebidamente a una base de datos, o le producir daños a sistemas informáticos u ocultar pruebas existentes en registros, ya es claramente delito.

Y eso no es poco.

El Estado les ha dado a estas situaciones un respeto acorde con las nuevas circunstancias y ha reconocido la influencia de la tecnología es este nuevo ordenamiento legal. Poco importa si existen falencias técnicas o mejoras que debieron haberse aprovechado al respecto. Será tarea de nuevas investigaciones y de avances doctrinarios y jurisprudenciales.

En este momento sólo resta agradecer a todos los que han logrado que esto se hiciera, sin olvidar particularmente a los Jueces que, con las dificultades de una legislación no siempre acorde con las circunstancias han tenido que ingeniárselas para encarnar la Justicia por encima de la letra.

A todos gracias, avanzamos.

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/06/08
Aqui va una comparacion del codigo penal e inmediatamente despues las modificaciones de la nueva ley.

ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código, se tendrá presente las siguientes reglas:

Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.

La expresión "reglamentos" u "ordenanzas", comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.

Por los términos "funcionario público" y "empleado público", usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.

Con la palabra "mercadería", se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.

El término "capitán", comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.

El término "tripulación", comprende a todos los que se hallan a bordo como oficiales o marineros.

El término "estupefacientes", comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. (Párrafo sustituido por art. 40 de la Ley N° 23.737B.O.11/10/1989)

El término "establecimiento rural" comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.890B.O.21/5/2004)


NUEVA LEY:

Art. 1°.- Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:

"El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.

Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.

Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente."



CODIGO PENAL:

ARTICULO 128 — Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.

En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de edad al momento de la creación de la imagen.

Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años."

NUEVA LEY:

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente:

"Artículo 128.- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años."

CODIGO PENAL:

Violación de secretos

NUEVA LEY:

Art. 3°.- Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:

"Violación de Secretos y de la Privacidad."

CODIGO PENAL:

ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.

Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho.

NUEVA LEY:

Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:

"Artículo 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena será de prisión de un mes a un año, si el autor demás comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena."

Art. 5°.- Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:

"Artículo 153 bis.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de un mes a un año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros."

CODIGO PENAL:

ARTICULO 155. - El que, hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros

NUEVA LEY:

Art. 6°.- Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:

"Artículo 155.- Será reprimido con multa de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1.500) a PESOS CIEN MIL ($100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público."

CODIGO PENAL:

ARTICULO 157. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos.

NUEVA LEY:

Art. 7°.- Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente:

"Artículo 157.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos."

CODIGO PENAL:

ARTICULO 157 bis. -Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:

1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;

2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.

Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años

NUEVA LEY:
Art. 8°.- Sustitúyese el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente:

"Artículo 157 Bis.- Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:

1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;

2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.

3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.

Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años."

CODIGO PENAL:

ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

NUEVA LEY:

Art. 9°.- Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, el siguiente:

"Inciso 16.- El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos."

CODIGO PENAL:

ARTICULO 183. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

NUEVA LEY:

Art. 10.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente:

"En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños."

CODIGO PENAL:

ARTICULO 184. - La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º Ejecutarse el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;

2º Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;

3º Emplear substancias venenosas o corrosivas;

4º Cometer el delito en despoblado y en banda;

5º Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.

NUEVA LEY:

Art. 11.- Sustitúyese el artículo 184 del Código Penal, por el siguiente:

"Artículo 184.- La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;

2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;

3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;

4. Cometer el delito en despoblado y en banda;

5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;

6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público."

CODIGO PENAL:

ARTICULO 197. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica o telefónica o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.

NUEVA LEY:

Art. 12.- Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente:

"Artículo 197.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida."

CODIGO PENAL:

ARTICULO 255. - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el interés del servicio público. Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.

Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos.

NUEVA LEY:

Art. 13.- Sustitúyese el artículo 255 del Código Penal, por el siguiente:

"Artículo 255.- Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.

Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a DOCE MIL QUINIENTOS PESOS."

CODIGO PENAL:

ARTICULO 78 bis. — Los términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos documento, instrumento privado y certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente.

ARTICULO 117 bis .—

1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.

2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.

3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.

4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.

NUEVA LEY:

Art. 14.- Deróganse el artículo 78 bis y el inciso 1° del artículo 117 bis del Código Penal.



Resumen.
Las modificaciones que esta ley introduce al código penal son, entre otras:

*Interrumpir de las comunicaciones.
*Acceder a un sistema o dato informático.
*Insertar o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
*Ofrecer y distribuir imágenes relacionadas con la pornografía infantil.
*La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones.
*Defraudar a otro mediante cualquier técnica de manipulación que altere el normal funcionamiento de un sistema informático.
*Alterar, ocultar, destruir, o inutilizar en todo o en parte, objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros y documentos.

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UNCUYO
natalia_fr Premium II Creado: 21/06/08
Es importante que con la nueva ley se termina la discusión doctrinal sobre si un email o cualquier documento electrónico se encuentra amparado por la protección del art. 18 de la CN o no.

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