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¿Es evasión fiscal?


Buenas Tardes!!, Soy cliente habitual de una casa de comidas del Barrio de Belgrano donde vivo, el chico del delivery cuando me entrega el pedido, lo acompaña con un ticket interno, el cual, a mi entender carece de valor legal.

Otros datos: esta casa de comidas es una Sociedad de Hecho.

Me gustaría que me dieran su opinión, respecto de este tema, gracias.

Saludos

Sergio

DANIEL1 Universidad de Palermo

Respuestas
UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 28/09/09
Coparalo con un ticket legítimo y con las formalidades legales necesarias, ej.: el que te dan en un supermercados conocido.

Si el ticket no tiene vaidez, vos también estás infringiendo la ley tributaria.

En el ticket tiene que figurar la CUIT del responsable, la deducción del IVA, razón social o nombre de persona física a quien corresponde la CUIT, etc.

Saludos!

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 28/09/09
Estimado Polka: te agradezco mucho tu respuesta. Tenés razón lo que decís, yo también estaría infrigiendo la ley tributaria al aceptar dicho ticket. El ticket que me dan no tiene validez fiscal, he guardado varios de ellos. La próxima vez que haga un pedido, correspondería pedirle que me entreguen un ticket emitido legalmente?.

Aunque yo esté también infringiendo la ley tributaria ¿puede denunciarlos por evadir al Fisco o no me conviene?

Espero tu respuesta, gracias. Igual espero más comentarios!!

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 28/09/09
¿Tantas ganas tenes de denunciar al fisco al delivery? ¿Te hicieron mal la milanesa?

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 28/09/09
Creo que también se debe tener en cuenta que al aceptar tales emisiones, encima con habitualidad, no se hace más que fomentar dicha práctica ilegal. Y de más esta hacer mención que en un caso hipotético donde se sufra alguna intoxicación, se complicaría la cuestión a la hora de probar la procedencia y autenticidad del ticket.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 29/09/09
JoseSantiagoMarano;Tantas ganas tenes de denunciar al fisco al delivery? ¿Te hicieron mal la milanesa?

José: con todo respeto, me parece inoportuna tu segunda pregunta, además de no responder mi consulta

En realidad, ya anteriormente hice el reclamo ante la AGIP, pero no obtuve respuesta alguna. Obviamente, tendría que haberlo denunciado cuando me enttregaron el primer envío y no esperar tanto tiempo. Pero igualmente, los denunciaría ya que si tengo algún problema posterior con dicha casa de comidas no me van a aceptar el reclamo.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 29/09/09
Y no soy tu abogado patrocinante, soy un forista y me intrigo su intencion de denunciar a tu delivery a la AFIP. Maxime siendo que vos tambien violaste la normativa fiscal, por ejemplo la 11.683:

Responsables en forma personal y solidaria con los deudores
ARTICULO 8º — Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas:
h) Los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, cuando estuvieren obligados a constatar su adecuación, conforme las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 de la presente ley. En este caso responderán por los impuestos adeudados por el emisor, emergentes de la respectiva operación y hasta el monto generado por la misma, siempre que no puedan acreditar la existencia y veracidad del hecho imponible.

Responsabilidad del consumidor final
ARTICULO 10 — Los consumidores finales de bienes y servicios, o quienes según las leyes tributarias deben recibir ese tratamiento, estarán obligados a exigir la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones.
La obligación señalada incluye la de conservarlos en su poder y exhibirlos a los inspectores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que pudieran requerirlos en el momento de la operación o a la salida del establecimiento, local, oficina, recinto o puesto de ventas donde se hubieran celebrado las mencionadas transacciones. El incumplimiento de esta obligación en las operaciones de más de DIEZ PESOS ($ 10) será sancionado según los términos del primer párrafo del artículo 39 de esta ley reduciéndose el mínimo de la multa a este efecto a VEINTE PESOS ($ 20). La actitud del consumidor deberá revelar connivencia o complacencia con el obligado a emitir o entregar la factura o comprobante.
La sanción a quien haya incumplido el deber de emitir o entregar facturas o comprobantes equivalentes será un requisito previo para que recaiga sanción al consumidor final por la misma omisión.


Y este articulo que no tiene numero, un lujo de la tecnica legislativa:

Artículo...: Los contribuyentes estarán obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El Poder Ejecutivo nacional limitará la obligación establecida en el párrafo precedente, en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar, la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes.

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 29/09/09
Estimado José: Gracias por tu aporte, y por transcribirme los artículos pertinentes de la Ley 11.683. No pretendía que fueras mi letrado patrocinante.

Es decir, que debido a que ambas partes estamos incumpliendo con las normas fiscales, no tendría derecho de denunciar dicha irregularidad al Fisco. De ahora en más, les voy a exigir que me den el ticket emitido legalmente.

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 29/09/09
Estimados: Les agradezco mucho sus aportes a mi consulta.

Saludos

Sergio

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 29/09/09
Hay una realidad Sergio.

Una casa de comidas, que recién empieza, es muy difícil que tenga todo en blanco.
Se torna casi antieconómico.

Por lo único que haría lío o entablaría demanda, es si viene un cliente a mi estudio y me expresa que trabajó en negro en ese delivery y que encima lo echaron.

Si es una empresa grande bien constituída, que tiene precios altos, y encima no te deduce el IVA en la factura y se lo quedan ellos, en ese caso, más que denuncia, iría personalmente como cliente y de buenas maneras les explicaría la situación.

Pero salir a denunciar por este tipo de cosas, a mi personalmente, no me parece corrrecto.

Yo denunciaría cosas graves, pero no esto.

Además, quedate tranquilo, que si la empresa es grande, tarde o temprano les va a caer una inspección de la AFIP o al menos del ARBA, y con eso ya se van a tener que poner al día.

Yo no pago mi monotributo desde hace un año.

A veces los números no cierran.

Más que evasión, lo tomo como economía de opción, a efectos de ingresar en una moratoria a posteriori.

No te pongas mal por tan poco, hay problemas mucho más importante en la sociedad!

Saludos!

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 29/09/09
Estimado POLKA: muy bueno tu comentario, comparto lo que decís.

En este caso, se trata de una casa de comidas que además de no emitir ticket fiscal, o si lo emiten no me lo entregan, es una Sociedad de Hecho.

Es común que una casa de delivery sea una Sociedad de Hecho?.

Por supuesto, que hay otros problemas más graves que este, pero me interesa saber sus opiniones.

Saludos

Sergio

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 29/09/09
No hay ninguna irregularidad en que sea una sociedad de hecho.

Sin Definir Universidad
LOLI28 Cursando Ingreso Creado: 29/09/09
Soy Contadora, y quisiera explicarte como es el tema.
Aclaraciones: La Sociedad de Hecho no es una sociedad a los fines jurídicos, incluso puede no tener la forma de un tipo social de la LSC, lo cual es normal. Pero una Sociedad de Hecho es una sociedad totalmente válida a los fines tributarios, solo que existen dos opciones:
- Que la Sociedad de Hecho sea Responsable Inscripto en IVA, por lo tanto debe emitir facturas A, B, y ticket factura B. El impuesto a las ganancias lo tributan los socios por la sociedad.
- Que la Sociedad de Hecho sea Monotributista (cumpliendo una serie de requisitos en cuanto a los ingresos brutos anuales, consumos de energía y metros cuadrados del local), por lo tanto la sociedad abona IVA e I Ganancias en el monotributo, y por lo tanto, tiene la opción de emitir factura C si algún cliente lo solicita, pero es opcional.
Por lo tanto, antes de decir que alguien es evasor fiscal, hay que averiguar muy bien una cantidad de situaciones.
Sí te podes dar cuenta en el local comercial, ya que debe tener el formulario que proporciona la AFIP (en ambos casos) adosado a al mostrador o a una pared visible, es obligatorio. Por lo del ticket, si llega a ser monotributista, no tiene obligación de darte nada, y si te entrega es un ticket interno para llevar un control del stock vendido.
Si es RI y no te da ticket factura B o factura B, y vos no se la pedís, sos encubridor de la evasión del negocio, pero te tienen que "pescar" in fraganti en el negocio comprando y no pidiendo factura o negándote a recibirla.
Espero que haya aclarado todas tus inquietudes. Suerte!!!

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 29/09/09
Gracias Loli. Lo que si aclaro una cosa, las sociedades de hecho tienen personalidad juridica mas alla del derecho fiscal, si bien es precaria (porque el tema de la disolucion).
El tema de la autonomia calificadora del derecho tributario esta mas claro con otras instituciones como las UTE por ejemplo.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 29/09/09
jjaja! José, me sacaste el post. Iba a aclarar que las S.S.H.H. tienen personalidad jurídica.

Igualmente, que bueno escuchar un punto de vista técnico contable como el de la Contadora.

Yo hice una especialización de Derecho Tributario, y las cuestiones técnicas contables puras atinentes a los contadores, todavía siguen siendo un enigma para mi...

Gracias nuevamente!

Saludos!

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 29/09/09
Haber sabido antes y te preguntaba la vida cuando curse Finanzas con Nadia.

Sin Definir Universidad
LOLI28 Cursando Ingreso Creado: 30/09/09
Empezado por Polka

"jjaja! José, me sacaste el post. Iba a aclarar que las S.S.H.H. tienen personalidad jurídica.

Igualmente, que bueno escuchar un punto de vista técnico contable como el de la Contadora.

Yo hice una especialización de Derecho Tributario, y las cuestiones técnicas contables puras atinentes a los contadores, todavía siguen siendo un enigma para mi...

Gracias nuevamente!

Saludos!
"

+Ver post citado
Es cierto, las SSHH figuran en la LSC pero NO como un tipo de sociedad regular.

Gracias por la aclaración!

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 30/09/09
Estimados/as forista: Les agradezco mucho por haberme respondido mi consulta. Excelente el aporte de la Contadora y muy clara su exposición.

Saludos para todos/as!!!

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