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PREVENCION DE LA EVASION




PREVENCION DE LA EVASION FISCAL

Decreto 975/2002

Dase por suspendida la obligación de adoptar el régimen previsto en el Decreto N° 363 de fecha 21.2.2002 hasta el 30 de junio de 2002, inclusive.

Bs. As., 10/6/2002

VISTO el Expediente N° 251.887/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 24.760 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto N° 363 de fecha 21 de febrero de 2002, establece la vigencia obligatoria del "Régimen de Factura de Crédito", a partir del 1° de mayo de 2002.

Que diversas entidades representativas de la actividad económica han formulado inquietudes en cuanto a la instrumentación e implementación administrativa y operativa del citado régimen.

Que resulta aconsejable atender las inquietudes formuladas, así como efectuar el análisis de diversos aspectos relacionados con el alcance y aplicación del régimen mencionado, considerando las diferentes modalidades comerciales y de medios de pago con las que el mismo interactúa.

Que consecuentemente y hasta tanto se complete el análisis señalado, corresponde prorrogar la vigencia obligatoria del referido título de crédito.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Dase por suspendida, desde el 1° de mayo de 2002, la obligación de adoptar el régimen previsto en el Decreto N° 363 de fecha 21 de febrero de 2002, hasta el 30 de junio de 2002, inclusive.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

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