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Administración Federal de Ingresos Públicos PASOS DE FRONTERA Resolución General 1827 Modificación de la Resolución General Nº 1671-AFIP, Anexo I




Administración Federal de Ingresos Públicos

PASOS DE FRONTERA

Resolución General 1827

Modificación de la Resolución General Nº 1671-AFIP, Anexo I.

Bs. As., 3/2/2005

VISTO, las Resoluciones Generales Nº 1671 (AFIP) de fecha 28 de abril de 2004, Nº 1542 (AFIP) de fecha 25 de Julio de 2003 y Nº 324 (AFIP) de fecha 30 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los cambios en materia de política macroeconómica han favorecido las relaciones comerciales entre las localidades fronterizas de nuestro país y las de los países vecinos.

Que se hace aconsejable que esta ADMINISTRACION FEDERAL amplíe la cobertura de fiscalización operativa en los Pasos de Frontera.

Que las razones expuestas en los considerandos anteriores implican concretar acciones sobre los pasos fronterizos en que se encuentra delegado el control aduanero en las Fuerzas de Seguridad.

Que a tal fin, como resultado del análisis y evaluación de la situación expuesta, la Dirección Regional Aduanera COMODORO RIVADAVIA, ha sugerido, retomar el control en los pasos fronterizos de: DOROTEA, LAURITA CASAS VIEJAS y DON GUILLERMO en jurisdicción de la División Aduana de RIO GALLEGOS y RIO BELLAVISTA en jurisdicción de la División Aduana de RIO GRANDE; actualmente delegados en GENDARMERIA NACIONAL mediante Resolución General Nº 1671 (AFIP), Anexo I.

Que a los efectos de concentrar en un único acto administrativo la totalidad de los pasos fronterizos con la REPUBLICA DE CHILE, se incorporan al Anexo I "A" los pasos oportunamente habilitados mediante Resoluciones Generales Nº 324 y 1542 (AFIP).

Que acorde a lo informado por la División Aduana de RIO GALLEGOS, no procede en el Paso Fronterizo INTEGRACION AUSTRAL la habilitación del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo; dado que el citado régimen es de aplicación para poblaciones de fronteras alejadas, lo que no se corresponde con la situación de la ciudad de RIO GALLEGOS; atento que la misma, no cuenta con una ciudad fronteriza limítrofe para utilizar los beneficios del régimen en trato.

Que se cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera COMODORO RIVADAVIA, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º y 11, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Anexo I "A" que forma parte integrante de la presente, el cual reemplaza al Anexo I de la Resolución General Nº 1671 (AFIP).

Art. 2º — Retomar el control aduanero en los pasos fronterizos DOROTEA, LAURITA CASAS VIEJAS y DON GUILLERMO en jurisdicción de la División Aduana de RIO GALLEGOS y RIO BELLAVISTA en jurisdicción de la Aduana de RIO GRANDE.

Art. 3º — Ampliar la habilitación de los Pasos Fronterizos: DOROTEA y LAURITA CASAS VIEJAS para todo tipo de destinaciones y/u operaciones aduaneras.

Art. 4º — Autorizar a la Dirección Regional Aduanera COMODORO RIVADAVIA - División Aduana de RIO GRANDE y División Aduana de RIO GALLEGOS a que se adopten los recaudos pertinentes de recursos humanos y materiales a los fines de habilitar el funcionamiento de los Resguardos Jurisdiccionales en trato.

Art. 5º — Dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nº 324 (AFIP) y 1542 (AFIP).

Art. 6º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, GENDARMERIA NACIONAL y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.





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