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Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios




Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

TARIFAS

Resolución 10/2003

Inclusión en el Programa de Tarifa Social de instituciones sin fines de lucro que presten asistencia social y/o sanitaria directa, en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires y diecisiete municipios de la provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 29/1/2003

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que el DIRECTORIO del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS aprobó mediante Resolución ETOSS N° 2 del 9 de enero de 2002 un "Programa de Tarifa Social" (B.O. 28/1/02), modificado posteriormente por la Resolución ETOSS N° 13 del 28 de enero del mismo año (B.O. 8/3/02).

Que el objetivo primario del "Programa de Tarifa Social" consiste en establecer un sistema de asistencia a los usuarios de los servicios públicos de agua potable y, desagües cloacales con bajos recursos económicos, que se prestan en el ámbito de la Concesión a cargo de Aguas Argentinas S.A. y que como consecuencia de situaciones socioeconómicas especiales, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda a dichos servicios.

Que al efecto, en las proyecciones del Modelo Económico Financiero, se incluyó una previsión de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) anuales para ser aplicados al precitado concepto, tal como establece en el Anexo 2, punto 3, inc. j), del Acta Acuerdo del 9 de enero de 2001 aludida.

Que la modalidad a través de la cual se implementó el Programa precitado, contribuyó a conformar un sistema transparente y focalizado.

Que en función de la necesidad de articular los consensos necesarios para lograr el apoyo comunitario de la propuesta referida, se contó con la participación de la Concesionaria Aguas Argentinas S.A., la Comisión de Usuarios del ETOSS, Asociaciones de Usuarios locales y Organizaciones No Gubernamentales, cuyo encuadre técnico estuvo a cargo de los señores Gerentes de Relaciones Institucionales y de Economía del Sector del ETOSS.

Que el Programa de Tarifa Social, comprende a usuarios, considerando sólo las unidades funcionales residenciales que reúnan las características establecidas en la norma de su creación y normativa modificatoria, sin que se contemple la situación de las instituciones sin fines de lucro que realizan actividades de contención social.

Que, en tal sentido, existen diversos reclamos de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que se adopten medidas tendientes a contemplar la difícil situación económica por la cual atraviesan diversas instituciones sin fines de lucro que prestaren asistencia social y/o sanitaria directa, usuarias de los servicios de agua potable y desagüe cloacales que se presten en áreas de la Concesión, que no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda a dichos servicios.

Que la razonabilidad del pedido halla sustento en la crítica condición por la cual atraviesan estas instituciones sin fines de lucro que realizan actividades de contención social, por lo tanto resulta necesario autorizar a los Municipios de la Concesión y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incluir dentro del Programa de Tarifa Social a las instituciones sin fines de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Que para efectivizar tal inclusión. el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los DIECISIETE (17) Municipios de la Provincia de Buenos Aires, del área concesionada, presentarán ante el ETOSS, el listado de instituciones beneficiarias, cumplimentando los requisitos y la documentación solicitada en el Anexo I de la presente Resolución.

Que las gerencias de Economía del Sector la de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente sobre la base de lo dispuesto en los artículos 17 y 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92) y el inciso "j" apartado 3 del Anexo 2 del Acta Acuerdo de la Primera Revisión Quinquenal suscripta el 9 de enero de 2001.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los DIECISIETE (17) Municipios del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, del área concesionada, a incluir dentro del Programa de Tarifa Social —aprobado mediante Resolución ETOSS N° 2 del 9 de enero de 2002, modificado por la Resolución ETOSS N° 13 del 28 de enero del mismo año— a las instituciones sin fines de lucro que presten asistencia social y/o sanitaria directa y que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, conforme las pautas allí establecidas y, con la reglamentación del citado programa que en el futuro se establezca.

Art. 2° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS a la Comisión de Usuarios del ETOSS. Comuníquese a la AUTORIDAD DE APLICACION, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores intendentes de los Municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la Concesión, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y, a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Eduardo R. Cevallo. — Juan M. Pedersoli. — Sergio Mileo. — Jorge A. Delhon. — Miguel Saiegh. — Martín Lascano.

ANEXO I

REQUISITOS A CUMPLIR PARA LA INCLUSION DE INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO EN EL PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL

Para la inclusión de instituciones sin fines de lucro en el Programa de Tarifa Social, se deberá cumplir con los requisitos que a continuación se establecen:

I. Las instituciones, deberán reunir las siguientes características:

1) Ser instituciones sin fines de lucro que prestaren asistencia social y/o sanitaria directa.

2) No ser un organismo gubernamental.

3) Si correspondiere, estar inscripta en el registro local, provincial o nacional, que la habilite a funcionar como persona jurídica.

4) No haber tenido un ingreso, por cualquier concepto, superior a los TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000.-) anuales, en cada uno de los últimos tres ejercicios.

5) Haber cumplido con el proceso de selección establecido por el Municipio.

6) Presentar declaración jurada, en la cual manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución.

II. Los Municipios y el Gobierno del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá enviar al ETOSS el listado de instituciones cuya inclusión se requiere. El listado deberá contener los siguientes datos:

1) Nombre de la Institución Solicitante

2) Nombre del Titular del Servicio

3) Número de Cuenta Contrato

4) Domicilio de prestación del servicio

5) Número de módulos de descuento asignados

6) Se deberá adjuntar fotocopia del Acta constitutiva de la entidad y/o acta vigente de designación de autoridades, si correspondiere número de registro en el Municipio y/u organismo competente y la última factura de AASA

7) Manifestación expresa de que la institución cumple con todos los requisitos de admisión, suscripto por el representante legal del Municipio de que se trate.

Los listados deberán ser remitidos con la firma del responsable del área ejecutora, y con el correspondiente soporte magnético.

III. Para el otorgamiento de los beneficios se deberá tomar en consideración que:

1) En ningún caso se otorgarán más de CIEN (100) módulos, se aplicarán módulos enteros, no pudiéndose fraccionar los mismos, y el beneficio no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto facturado.

2) En ningún caso se podrá reasignarse más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo del Programa de Tarifa Social, del total asignado a cada Municipio.

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