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ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS




ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 27/2002

Expte.: 13440-01

Bs. As., 25/3/2002

VISTO el expediente E.T.O.S.S. N° 13.440-01 relativo a la propuesta de implementación del régimen de Recargos e Intereses presentada por AGUAS ARGENTINAS S.A. mediante Nota ENT N° 20406/01, y

CONSIDERANDO:

Que por el Anexo VII.3 de la Resolución N° 601/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (B.O. 5/8/99) se modificó el régimen de Recargos e Intereses establecido en el numeral 11.8 del Contrato de Concesión.

Que la citada norma preveía la entrada en vigencia del nuevo régimen a partir del 1°/1/2000, pero a través de la nota MIV-SSRH N° 15/2001 el Ministerio de Infraestructura y Vivienda - Subsecretaría de Recursos Hídricos autorizó prorrogar la implementación del mismo hasta el 1/04/2001.

Que por Acta del 9/01/2001 el ETOSS y AGUAS ARGENTINAS S.A. convinieron que "El régimen de mora previsto en la Resolución SRNyDS N° 601/99 se aplicará desde el 1/04/2001 conforme modificación aprobada por la Autoridad de Aplicación y aceptada por la Concesionaria en este acto".

Que a tal efecto la Concesionaria mediante Nota ENT N° 20406/01, presentó la propuesta de implementación de las adecuaciones tarifarias resultantes del Acta suscrita el 9/01/2001, en cuyo capítulo 7 incluyó la propuesta de aplicación de las modificaciones al Régimen de Recargos e Intereses.

Que la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR observó que la propuesta de la Concesionaria altera la modalidad de aplicación de la normativa vigente, proponiendo calcular el recargo resarcitorio (TBN*150%) desde la fecha del primer vencimiento y no desde la fecha del primer mes de mora como lo estableció el Contrato de Concesión que, en este aspecto, no fue modificado por la Resolución SRNyDS N° 601/99.

Que en virtud de ello, y a fin de aclarar el Régimen de Recargos e Intereses y prevenir la generación de eventuales conflictos, la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR elaboró un texto interpretativo del mismo.

Que dicha interpretación fue sometida a consideración de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES la que no encontró objeciones que formular.

Que asimismo la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR evaluó los efectos en los ingresos que podría generar la aplicación de la Resolución SRNyDS N° 601/99 frente a las proyecciones presentadas por el Concesionario en oportunidad de la Revisión Quinquenal, utilizando los datos sobre perfiles de cobranzas provistos por el Concesionario, para lo cual no encontró diferencias significativas en la Posición de Equilibrio de la Concesión.

Que por ello y ante la eventual posibilidad de que existan pequeños errores en las estimaciones preparadas para la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR, se utilizaron en la Revisión Quinquenal los ingresos por recargos resultantes del Modelo Económico Financiero.

Que con relación a las proyecciones incluidas en el Modelo Económico Financiero, el Auditor Contable de la Concesión manifestó en su Informe Especial Complementario sobre las Proyecciones de Ingresos por Recargos que: "Las premisas y estimaciones utilizadas como base de la Proyección representan la visión de la Dirección del Concesionario respecto de los hechos y circunstancias que afectarán al mismo. Dichas premisas y estimaciones no es seguro que ocurran, así como otros hechos no considerados en las premisas y estimaciones pueden ocurrir, lo que en ambos casos variarán los resultados de la Proyección… Por lo tanto, no hemos evaluado la razonabilidad y no expresamos opinión sobre las premisas y estimaciones utilizadas ni sobre la proyección efectuada por la Dirección del Concesionario… Asimismo, de acuerdo con la metodología seguida por la Sociedad, las cifras y porcentajes incluidos en la proyección han sido proyectados y difieren de las cifras y porcentajes reales correspondientes a los años 1999 y 2000".

Que por ello, y considerando la existencia de mecanismos compensatorios previstos en la regulación económica vigente (EFNQ - Empresa Modelo) y que deberán ser aplicados en la próxima Revisión Quinquenal, se decidió utilizar las proyecciones resultantes del Modelo Económico Financiero a los efectos del cálculo tarifario de la Primera Revisión Quinquenal.

Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS cuenta con las facultades que le otorga el artículo 17 incs. A) y I) del Anexo I del Marco Regulatorio aprobado por decreto N° 999/99 del Poder Ejecutivo Nacional para resolver en el presente.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto interpretativo del Régimen de Mora - Recargos e Intereses, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del E.T.O.S.S.: remítase copia de la presente a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y, cumplido, archívese. — Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Director. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Presidente. — Lic. SERGIO A. MILEO, Director. — Ing. GUILLERMO JULIO PERALTA, Director. — Lic. EDUARDO EPSZTEY. Director. Ing. MARTIN LASCANO, Director.

ANEXO I

Régimen de Mora - Recargos e Intereses

El régimen de recargos e intereses, con carácter de resarcitorio y punitorio por mora, como también a efectos de recuperar los costos incurridos por el Concesionario en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados, sin contemplar lo establecido en el Capítulo IV del Régimen Tarifario Aplicable, será el siguiente:

Usuarios pertenecientes a las categorías Residenciales y Baldíos:

1. Por el período comprendido entre el vencimiento original y el primer mes de mora, un recargo punitorio y resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, correspondiente al último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento.

2. Después del primer mes de mora y hasta el dia del efectivo pago, un recargo punitorio y resarcitorio del cinco por ciento (5%) sobre el monto original facturado, no acumulativo ni adicionable al anterior.

3. Vencido el primer mes de mora y hasta el dia del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original excluido el recargo punitorio y resarcitorio del punto anterior, equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, correspondiente al último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento. Este recargo será calculado en forma mensual, acumulativa y vencida, por el período comprendido entre el primer mes de mora y el día del efectivo pago.

4. En caso que el Concesionario inicie la gestión de cobranza por medio de apoderado, después del segundo mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo resarcitorio del diez por ciento (10%) calculado sobre el monto original más los recargos punitorio y resarcitorio que correspondiera aplicar. Ni el Concesionario ni sus apoderados podrán exigir al usuario en mora el pago de otros montos adicionables en concepto de honorarios o compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán incluidos en el recargo aplicado.

5. En caso que el Concesionario inicie la gestión de cobranza judicial, después del segundo mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo resarcitorio del quince por ciento (15%) calculado sobre el monto original más los recargos punitorio y resarcitorio que correspondieran aplicar, excluido el recargo del punto anterior. Ni el Concesionario ni sus apoderados podrán exigir al usuario en mora el pago de otros montos adicionables en concepto de honorarios o compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán incluidos en el recargo aplicado.

6. La fecha del segundo vencimiento podrá ser establecida en un plazo no inferior a 15 días desde el vencimiento original.

Usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial:

1. Por el período comprendido entre el vencimiento original y los primeros quince días de mora, un recargo punitorio y resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, correspondiente al último dia hábil del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento.

2. Transcurridos los primeros quince días del vencimiento y hasta el primer de mora, un recargo punitorio y resarcitorio del cinco por ciento (5%) sobre el monto original facturado, no acumulativo ni adicionable al anterior

3. Después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, un recargo punitorio y resarcitorio del diez por ciento (10%) sobre el monto original facturado, no acumulativo ni adicionable a los anteriores.

4. Vencido el primer mes de mora y hasta el dia del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original excluido el recargo punitorio y resarcitorio del punto anterior, equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, correspondiente al último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento. Este recargo será calculado en forma mensual, acumulativa y vencida, por el período comprendido entre el primer mes de mora y el día del efectivo pago.

5. En caso que el Concesionario inicie la gestión de cobranza por medio de apoderado, después del segundo mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo resarcitorio del diez por ciento (10%) calculado sobre el monto original más los recargos punitorio y resarcitorio que correspondiera aplicar. Ni el Concesionario ni sus apoderados podrán exigir al usuario en mora el pago de otros montos adicionables en concepto de honorarios o compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán incluidos en el recargo aplicado.

6. En caso que el Concesionario inicie la gestión de cobranza judicial, después del segundo mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo resarcitorio del quince por ciento (15%) calculado sobre el monto original más los recargos punitorio y resarcitorio que correspondieran aplicar, excluido el recargo del punto anterior. Ni el Concesionario ni sus apoderados podrán exigir al usuario en mora el pago de otros montos adicionables en concepto de honorarios o compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán incluidos en el recargo aplicado.

La fecha del segundo vencimiento podrá ser establecida en un plazo no inferior a 15 días desde el vencimiento original.

e. 24/4 Nº 381.174 v. 24/4/2002

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