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ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS




ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 24/2001

Expte.: 13327-01

Bs. As., 5/4/2001

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo 1, inc. 3, apart. e) del Acta suscripta entre este Organismo y la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. el 9 de enero de 2001 dispone la creación de un cargo por actualización de la base de datos de esta última, por parte de los propietarios no registrados.

Que la norma mencionada establece dicho cargo a partir del 1° de abril de 2001, a razón de UN PESO ($ 1.-) por factura y por unidad funcional.

Que importando la medida una modificación contractual de índole tarifaria ha merecido la aprobación de la Autoridad de Aplicación y la posterior conformidad y/o aceptación por parte de AGUAS ARGENTINAS S.A., tal como reza la apuntada norma.

Que la disposición mencionada, determina que el ETOSS dentro de los SESENTA (60) días, a contar desde el citado 9 de enero de 2001, reglamentará su aplicación.

Que asimismo la disposición que nos ocupa establece que la Concesionaria informará con la adecuada antelación al universo de usuarios abarcados acerca de la necesidad de su regularización en el padrón y las consecuencias de su negativa.

Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR y de RELACIONES INSTITUCIONALES han analizado la documentación preliminar que presentara la Concesionaria en su ocasión, la que a su vez, glosara a su nota ENT N° 21.966, determinando que la difusión y comunicación que aquélla habría implementado para informar a los Usuarios con relación al cargo establecido no cumple con las disposiciones de los artículos 50 y 58 del Reglamento del Usuario, aprobado por la Resolución ETOSS N° 83/98; aplicables al sub exámine, hasta la vigencia de la reglamentación enunciada.

Que dichas áreas propusieron un nuevo proyecto de reglamento.

Que en la apuntada reglamentación y en salvaguarda del derecho de los Propietarios involucrados, se prevé que la Concesionaria les notifique acerca de la aplicación del cargo de UN PESO ($ 1.-) que se efectivizará en cada factura en su caso por unidad funcional, en el supuesto de decidir los nombrados permanecer no registrados.

Que el cargo de UN PESO ($ 1.-) impuesto lo es por factura bimestral de modo tal que para el caso de emitirse facturas por períodos distintos al bimestral, corresponderá liquidar en cada una de ellas la proporción resultante.

Que el apuntado cargo sólo podrá facturarse una vez cumplida la notificación reglamentada.

Que con relación al procedimiento de notificación se ha observado que prima facie resultaría de aplicación el citado artículo 58 del Reglamento del Usuario que indica que en todos los casos donde sea obligación de la Concesionaria notificar al Usuario cualquier situación que requiera del mismo una respuesta o actividad aquélla deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido o en el domicilio al que se remita la factura y que aseguren la debida imposición al Usuario de lo que se pretenda notificar.

Que dado que la notificación a cursar se origina precisamente porque el propietario interesado no se ha registrado ante la Concesionaria, resulta dificultoso cuando no, prácticamente imposible para la misma efectuar la notificación fehaciente de mención en la persona de quien se trate, pues desconoce su nombre.

Que efectivamente, en la base de datos de AGUAS ARGENTINAS S.A. no se registra propietario alguno, razón por la cual para obtener dicho dato puede la nombrada acudir a los Registros de la Propiedad respectivos.

Que la información de dichos registros concierne a los propietarios dominiales registrados, pero bien puede resultar que no sea factible notificarlos por ejemplo porque hayan fallecido.

Que también puede suceder que la obtención del dato registral resulte infructuosa para el fin perseguido, por ejemplo porque dicho propietario dominial registrado haya vendido el inmueble mediante boleto de compraventa.

Que de este modo y más allá de las dificultades apuntadas, la consulta a los Registros de la Propiedad conlleva un costo importante que en promedio y para cada una asciende aproximadamente a unos VEINTE PESOS ($ 20.-), tal como han informado las precitadas Gerencias; cifra que multiplicada por el número de casos involucrados alcanza una magnitud a considerarse, pues su valor habrá de ser cargado a la tarifa que abonan todos los Usuarios de la Concesión.

Que los valores en juego, y la posibilidad de que el mecanismo de consulta registral resulte infructuoso para la finalidad perseguida, tornan aconsejable implementar para el subexámine un procedimiento de notificación que permita salvaguardar el derecho del Usuario involucrado, sin incurrir en gastos para el resto de los Usuarios de la Concesión.

Que así pues, y sobre la base de las disposiciones del artículo 34 inc. h) de Marco Regulatorio, se considera que la notificación a cursar tendría que efectuarse en la factura incluyendo en el cuerpo de la misma una leyenda que referencie la norma aplicable.

Que de este modo el artículo 3° de la reglamentación citada enuncia la leyenda a incluir en la factura, Ia que reviste una redacción clara y directa que permite al interesado conocer con exactitud los alcances de la disposición normativa que nos ocupa y las características del cargo que crea.

Que la factura aparece pues como un medio que permitirá al propietario del inmueble, ya sea de modo directo porque es él quien la paga, o indirecto a través de quien la recibe y asume su pago por estar obligado al mismo, conocer que de no registrarse, Ia Concesionaria procederá a cobrarle el cargo en cuestión.

Que en tal sentido, la citada disposición del artículo 34 inc. h) del Marco Regulatorio contempla como derecho del Usuario Real el de recibir la factura con la debida antelación, para lo cual AGUAS ARGENTINAS S. A. debe remitirla en tiempo propio y por medio idóneo, de modo tal que se asegure su recepción.

Que a su vez, dicha norma dispone que para el caso de no ser recibida, subsiste la obligación de pago a su vencimiento ya que toda factura debe indicar la fecha de vencimiento subsiguiente, normativa que también asegura la notificación que persigue la reglamentación citada, pues de no ser recibida la factura que contenga la notificación sobre la aplicación del cargo en cuestión es el propio Usuario Real quien incurrirá ante la Concesionaria para reclamarla.

Que para asegurar la más acabada notificación se ha reglamentado que con la factura deberá acompañarse un instructivo que contemple la reglamentación dictada por este Organismo, que contendrá los recaudos a cumplimentar tanto por el interesado, como por la propia Concesionaria.

Que asimismo, revistiendo el cargo por titularidad no registrada el carácter de modificación tarifaria se ha reglamentado que la Concesionaria deberá con carácter previo a su facturación cumplir con las disposiciones del artículo 50 del citado Reglamento del Usuario, observando todos y cada uno de los medios de difusión que esta norma contempla.

Que a su vez, y siempre a efectos de proteger el derecho de los interesados involucrados en aquellos casos en que carezcan de una escritura traslativa de domino, Ia reglamentación de marras contempla otros medios probatorios que permiten acreditar la propiedad del inmueble, o bien la posesión a título de dueño, a saber boleto de compraventa, carácter de heredero, trámite de usucapión, etc., incluso el aporte de facturas de otros servicios domiciliarios a su nombre.

Que en efecto, la intención del cargo que nos ocupa es lograr una base de datos actualizada para AGUAS ARGENTINAS S.A. que permita establecer quién es el propietario del inmueble en razón de las consideraciones que se desarrollan seguidamente, pero en modo alguno puede con él determinarse una condición más gravosa para quien carezca de escritura, exigiéndole su realización, no sólo por el costo de esta última, sino también porque muchas veces las condiciones de dominio en juego hacen que ello no resulte factible.

Que así pues, es del caso señalar que muchas de las facturas no identifican a titular alguno, encontrándose dirigidas al "Sr. Propietario", o bien consignan el nombre de una persona que ya no reviste dicho carácter, y que tampoco ostenta el de obligado al pago de los servicios de la unidad involucrada.

Que importa puntualizar que la actualización de la base de datos con la identificación del propietario del inmueble en modo alguno puede constituir una medida tendiente a vulnerar principios de la concesión, como el de la figura del obligado al pago, para instaurar el derogado principio propter rem, que rigiera para la ex empresa estatal Obras Sanitarias de la Nación.

Que efectivamente, el artículo 55 del Marco Regulatorio, aprobado por Dto. N° 999/92 del PEN instituye la figura del obligado al pago, pudiendo revestir dicho carácter el propietario del inmueble, el poseedor del inmueble durante el período de posesión o el tenedor durante el período de la tenencia.

Que por lo general el obligado al pago resulta ser el propietario del inmueble, razón por la cual es importante para la Concesionaria mantener una base de datos actualizada, que permita identificarlo, de ahí el fundamento de instituir el cargo de que se trata.

Que la identificación en cuestión, no sólo resultará conveniente para determinar quién es el propietario que a su vez, reviste el carácter de obligado al pago, precisamente ante eventuales reclamos de éste y/o bien ante la falta de pago del servicio a su cargo, sino que también habrá de resultar útil para el supuesto de plantearse con relación al inmueble del caso la existencia durante algún período de un obligado al pago distinto al propietario, ya sea aquél poseedor o tenedor del bien.

Que de este modo, identificado el titular con su registración actualizada en la base de datos habrá de resultar más sencillo el trámite que deberá encarar para declarar la existencia de un inquilino, que tenga a su cargo el pago de las facturas emitidas por AGUAS ARGENTINAS S.A., es decir un inquilino que resulte obligado al pago y cuya existencia determina que el propietario en cuestión ya no revista el apuntado carácter de obligado al pago; procedimiento que prevé el Anexo VIII.3 del Acta Acuerdo aprobada por la Resolución 601-SRNyDS-99.

Que en tal sentido, surge a todas luces como mucho más simple no sólo para el propietario interesado, sino también para la propia AGUAS ARGENTINAS S.A. tener identificado al propietario hasta ese momento obligado al pago, que viene a transferir la responsabilidad del pago del servicio en la persona del inquilino del inmueble involucrado, para lo cual deberá únicamente acompañar los elementos documentales atinentes a la relación locativa, esto es el contrato de locación pertinente.

Que por ello, en la reglamentación referida también se ha contemplado la posibilidad de que en el mismo acto, éste pueda declarar de corresponder la existencia de un inquilino, o bien la de otra persona que a título de poseedor o bien la de quien bajo otro supuesto de tenencia resulte ser obligado al pago en los términos del art. 55 del Marco Regulatorio.

Que en igual sentido, se ha previsto la posibilidad de que sea el obligado al pago quien concurra por ante la Concesionaria para declarar los datos del propietario.

Que asimismo y en atención número de casos involucrados se ha previsto en la reglamentación que la Concesionaria informe a este Organismo el programa de ritmos de atención previstos.

Que la Presidencia, ante la inminencia de la fecha de entrada en vigencia del cargo en cuestión, instruyó a la concesionaria mediante Nota ETOSS N° 12.782 del 23 de marzo ppdo. (fs. 41/42) para que adecue su proceder al reglamento elaborado por el Ente adjuntando una copia del mismo.

Que resulta procedente ratificar lo actuado por la Presidencia al notificar a AGUAS ARGENTINAS S.A. del reglamento en cuestión que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Que el Directorio cuenta con las facultades que le otorga el artículo 17. incs. a) y l) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92).

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ratificar lo actuado por la Presidencia al remitir a la concesionaria la Nota ETOSS N° 12.782 del 23 de marzo de 2001, notificándola de la Reglamentación de Aplicación del Cargo por Titularidad No Informada, previsto en el Anexo 1 inc. 3, apart. e) del Acta suscripta entre la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. y el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS el 9 de enero de 2001, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a la SlNDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Aprobada por Acta de Directorio N° 9/01. — Dr. RUBEN M. CITARA, Director. — Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Director. — Ing. ANGEL BOTTARINI, Director. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Presidente. — Ing. MARTIN LASCANO, Director. — Dra. PATRICIA SUSANA PRONO, Secretaria Ejecutiva ETOSS.

REGLAMENTACION DE APLICACION DEL CARGO

ARTICULO 1°: Para la aplicación del cargo por titularidad no informada previsto en el Anexo 1 inc. 3, apart. e) del Acta del 9-01-01 el Concesionario deberá cumplimentar con carácter previo las disposiciones de los artículos 2° y 3° de la presente, atinentes a poner en conocimiento de los Usuarios la vigencia del mismo.

El cargo de UN PESO ($ 1.-) impuesto lo es por factura bimestral de modo tal que para el caso de emitirse facturas por períodos distintos al bimestral, corresponderá al Concesionario liquidar en cada una de ellas la proporción resultante.

ARTICULO 2°: El Concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 50° del Reglamento del Usuario, aprobado por la Resolución ETOSS N° 83/98, observando todos y cada uno de los mecanismos de difusión previstos en dicha norma.

ARTICULO 3°: El Concesionario deberá notificar a los Usuarios cuya titularidad no se encuentre registrada por medio de una leyenda en la factura que diga lo siguiente:

"SEÑOR PROPIETARIO CUYA TITULARIDAD NO SE ENCUENTRA INFORMADA: USTED TENDRA QUE DECLARAR SU CONDICION DE PROPIETARIO, Y DE CORRESPONDER, LA MENCION DE UN OBLIGADO AL PAGO DISTINTO A SU PERSONA. DE NO HACERLO LE SERA COBRADO A PARTIR DE SU PROXIMA FACTURA, DESDE EL 01/04/01, POR BIMESTRE Y POR UNIDAD FUNCIONAL UN CARGO DE PESOS UNO ($ 1.-)"

Asimismo, el Concesionario deberá anexar a dicha factura una nota explicativa sobre la modalidad del trámite a efectuar por el Usuario y la reglamentación específica para llevar a cabo el registro de titularidad.

ARTICULO 4°: Una vez recibida la notificación, a través de la primera factura, posterior al dictado de la presente, que incluya la leyenda reglamentada, el Usuario deberá iniciar el trámite pertinente ya en forma personal o telefónicamente.

ARTICULO 5°: A los fines de realizar el trámite indicado en el artículo 4° el Usuario tendrá un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de vencimiento de la factura por medio de la cual se practicara la notificación dispuesta en el artículo 3° de la presente.

Vencido el plazo resultante, sin que el Usuario haya iniciado el trámite pertinente, procederá el Concesionario a facturar el cargo de PESOS UNO ($ 1.-) por factura bimestral y por unidad funcional, desde el 1/04/01.

El Usuario que no se hubiera presentado dentro del plazo otorgado, podrá en cualquier momento iniciar el trámite respectivo, en cuyo caso se considerará para la interrupción de la facturación del cargo la fecha de presentación efectiva de la documentación requerida, no siendo reintegrado lo abonado hasta ese momento.

ARTICULO 6°: A todo Usuario que solicite el cambio de titularidad en forma personal o telefónicamente, pero que no cuente con la documentación correspondiente, se le dará inicio al trámite otorgándole un plazo para la presentación de la respectiva documentación faltante.

Si el Usuario presenta la apuntada documentación en el plazo otorgado, Ia Concesionaria registrará la titularidad.

Vencido el plazo acordado, si el Usuario no completare el trámite en cuestión, se lo dará de baja y procederá el Concesionario a facturar el cargo de PESOS UNO ($ 1.-) por factura bimestral y por unidad funcional, desde el 1/04/01.

De no presentarse el Usuario en el plazo otorgado, el trámite se dará de baja, conforme se indicara, pudiendo el Usuario presentarse a realizar un nuevo trámite en cualquier momento considerando para la interrupción de la facturación del cargo la fecha de presentación efectiva de la documentación requerida, no siendo reintegrado lo abonado hasta ese momento.

ARTICULO 7°: A los fines de cumplir con el trámite que se reglamenta, los interesados deberán presentar escritura traslativa de dominio, o bien en caso de carecer de la misma otros medios que permitan acreditar la propiedad del inmueble, o bien la posesión a título de dueño, a saber: boleto de compraventa, carácter de heredero, trámite de usucapión, factura de otros servicios domiciliarios a su nombre, etc.

Para el caso de presentarse el titular del inmueble y de denunciar la existencia de un obligado al pago distinto a su persona deberá además acompañar los documentos que acrediten esta última circunstancia, a saber contrato de locación, contrato de comodato, etc.

Para el caso de no presentarse a la realización del trámite el titular del inmueble y de hacerlo el obligado al pago de los servicios deberá acreditar éste último carácter con la documentación pertinente, a saber contrato de locación, contrato de comodato, etc., como así también el nombre y demás datos del titular del inmueble.

ARTICULO 8°: El Concesionario deberá presentar ante el ETOSS en un plazo de DIEZ (10) días corridos de notificada la presente, un programa de ritmos de atención previstos a nivel diario semanal y mensual, que demuestren la posibilidad de atención de todos los Usuarios cuya titularidad no se encuentra informada.

e. 17/4 N° 347.803 v. 17/4/2001

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