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Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios




Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 42/2000

Convócase a la realización de una Audiencia Pública con el objeto de considerar la propuesta efectuada por la empresa Aguas Argentinas S.A., en relación con modificaciones al Plan de Mejora y Expansión del Servicio y demás cuestiones inherentes a la Primera Revisión Quinquenal Ordinaria de Tarifas de la Concesión.

Bs. As., 27/4/2000

VISTO la presentación realizada por la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA referidas a la Primera Revisión Quinquenal Ordinaria de Tarifas de la Concesión y las propuestas de modificaciones al Plan de Expansión y Mejora del Servicio — PMES— que tramita por el Expediente ETOSS Nº 12.519-98, de acuerdo a lo establecido en el Art. 56º, inc. a) del Marco Regulatorio, los numerales 12.7 y 12.8.3 del Contrato de Concesión aprobado por Dto. 787/93 del PEN, modificado por la Resol. Nº 601-SRNYDS-99, las disposiciones contenidas en el Dto. Nº 1167/97 del PEN, la Resol. Nº 602-SRNYDS-99, la Resolución ETOSS Nº 140/95 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, dadas la naturaleza y características del servicio de provisión de Agua Potable y de Desagües Cloacales, el mismo involucra cuestiones que van más allá del interés del usuario actual o futuro del servicio, por su incidencia sobre la salud general de la población, su calidad de vida y la protección del medio ambiente.

Que la multiplicidad de temas sometidos a consideración en la Primera Revisión Quinquenal Ordinaria de Tarifas de la Concesión, la complejidad del PMES y la importancia que posee tanto para las jurisdicciones firmantes del Convenio Tripartito del 10/ 2/92, como para los Municipios integrantes del área regulada y los habitantes en forma individual, hace imprescindible que la misma sea puesta a consideración de la comunidad.

Que atento la magnitud de la propuesta se torna imprescindible, antes de la toma de cualquier decisión, conocer la opinión de los Municipios involucrados, de las Asociaciones de Usuarios y, en general, de los ciudadanos que habitan el Area Regulada, por tener un conocimiento más cercano de las necesidades del servicio en su jurisdicción, y porque serán los beneficiados o perjudicados con la presentación en análisis.

Que, por otra parte, el art. 42º de la Constitución Nacional acuerda a los usuarios de servicios públicos el derecho a la protección de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz; siendo obligación de las autoridades proveer a la protección de dichos derechos y al control de los monopolios naturales y legales.

Que en el mismo sentido, la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor dispone en sus arts. 55º, sgtes. y concs. la actuación en la materia de las Asociaciones de Consumidores constituidas de acuerdo con la normativa.

Que los criterios sustentados en los considerandos de la Resolución ETOSS Nº 140/95, recogen los principios establecidos por el art. 42 de la Constitución Nacional, así como aquellos que surgen de lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor.

Que el procedimiento de Audiencia Pública en cuestiones de significativa trascendencia, como la que nos ocupa, es la forma más eficaz de participación del universo de ciudadanos involucrados en la toma de decisiones de los entes reguladores, ya que si bien la propuesta que surja de la audiencia no es vinculante, no tenerla en cuenta obliga a fundamentar las razones de su apartamiento.

Que con el procedimiento, establecido en la Resolución ETOSS Nº 140/95 y sus modificatorias, que aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas, con más las modificaciones que se introducen mediante la presente, se logra una mayor transparencia en los actos públicos, un conocimiento por parte de los usuarios de las cuestiones de mayor relevancia atinentes al servicio público, una colaboración de la ciudadanía con el organismo de regulación y control y en general un evidente fortalecimiento del interés público comprometido en toda gestión de actividades que, como la provisión de agua y cloacas, satisfacen necesidades esenciales para la población.

Que es en consecuencia voluntad de este Directorio, considerar la opinión que sobre la mencionada presentación tienen, entre otros, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires comprendidos dentro del Area Regulada de la Concesión, la Ciudad de Buenos Aires, los usuarios del servicio nucleados en las Asociaciones de Usuarios y Consumidores reconocidas a nivel nacional y la población en general.

Que el procedimiento de Audiencia Pública establecido, ofrece el marco jurídico correcto para una participación activa en el análisis y resolución de la propuesta presentada por la Concesionaria del Servicio.

Que no obstante se considera que dicho procedimiento necesita ser adaptado, en mérito a las experiencias recogidas en la Audiencia Pública convocada por el Organismo mediante la Resolución ETOSS Nº 99/98.

Que con fundamento en las referidas experiencias y en función de las sugerencias aportadas por la COMISION DE USUARIOS creada por la Resolución ETOSS Nº 38/99, que se consideran atendibles, se entiende conveniente para la Audiencia Pública a la que se convoca por la presente suspender la aplicación del art. 8º del Reglamento de Audiencias Públicas, pues se entiende que la función prevista de Defensor del Usuario en el citado artículo puede ser actualmente cubierta por la propia COMISION DE USUARIOS creada.

Que en tal sentido y a fin de resguardar los derechos de los Usuarios participantes, y atento las enunciadas sugerencias de la COMISION DE USUARIOS creada por la Resolución ETOSS Nº 38/99, se dispone para la Audiencia Pública que nos ocupa, que las funciones de asistencia y defensa de aquellos sean ejercidas por dicha Comisión, siempre que ello no resulte incompatible con los intereses que la COMISION DE USUARIOS pueda tener en su carácter de parte de la Audiencia que se convoca o con los inherentes a los objetivos de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores que integran la apuntada Comisión.

Que las Gerencias del organismo han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio cuenta con las atribuciones conferidas por el Convenio Tripartito de fundación del ETOSS, firmado el 10 de febrero de 1992, y por los artículos 17, inc. u) y 24, inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Dto. PEN Nº 999/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Convócase a la realización de una Audiencia Pública, con el objeto de considerar la propuesta efectuada por la Empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. como modificaciones al Plan de Mejora y Expansión del Servicio y demás cuestiones inherentes a la Primera Revisión Quinquenal Ordinaria de Tarifas de la Concesión, todo lo cual tramita en el Expediente ETOSS Nº 12.519-98.

Art. 2º
— Modifícase el segundo párrafo del art. 3º del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la Resolución ETOSS Nº 140/ 95 y modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo: "Dentro de lo expuesto en el párrafo anterior, entiéndese ejemplificativamente como partes a uno cualesquiera de los usuarios reales o potenciales, o grupos de usuarios reales o potenciales, o grupos de usuarios, a los prestadores de servicios de aguas y cloacas en jurisdicción de la zona regulada por Decreto Nº 999/92 y/o sus ampliaciones, los municipios de la Provincia de Buenos Aires dentro de dicha jurisdicción, la provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión aprobado por Dto. 787/93 del PEN, los Usuarios de los servicios, las entidades no gubernamentales debidamente constituidas cuyo objeto social establezca facultad para la defensa de consumidores y usuarios de servicios públicos, incluyendo las asociaciones previstas en la Ley Nº 24.240 como asimismo cámaras y asociaciones empresarias, mutuales, cooperativas y asociaciones vecinales y de fomento y todo organismo nacional de carácter legislativo o ejecutivo, provincial o municipal que tenga competencia para el caso, el defensor del usuario, el defensor del Pueblo creado por la Ley Nº 24.248, la Comisión Asesora creada por Decreto PEN Nº 999/92, y la Comisión de Usuarios creada por Resolución 38-ETOSS-99.

Art. 3º
— Suspéndese la aplicación del art. 8º del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la Resolución 140-ETOSS-95 y modificatorias, para la Audiencia Pública que se convoca por la presente.

Art. 4º
— Dispónese que las funciones de asistencia y defensa a cargo del Defensor del Usuario, instituido por el suspendido art. 8º del Reglamento General de Audiencias Públicas sean ejercidas, en la Audiencia que se convoca por la presente, por la COMISION DE USUARIOS creada por la Resolución ETOSS Nº 38/99, ello en los siguientes términos y en la medida en que las mismas no resulten incompatibles con los intereses que ésta pueda esgrimir en su carácter de parte de aquélla y con los inherentes a los objetivos propios de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que integran dicha Comisión:

Serán funciones de la COMISION DE USUARIOS en su rol de Defensor del Usuario:

1.) - Asistir, desde el momento de su designació y hasta que hayan concluido en forma definitiva las etapas del procedimiento de audiencia pública a los usuarios y personas físicas o jurídicas que participen de la Audiencia Pública que se convoca, con excepción de aquellos que resulten incompatibles con los intereses que ésta pueda esgrimir en su carácter de parte de la misma y con los inherentes a los objetivos propios de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que conforman dicha Comisión y de los prestadores de servicios de agua y cloaca en el área regulada.

2.) - Deberá en consecuencia apoyar a los mismos en las presentaciones, escritos y defensas de sus derechos ante el ETOSS y coordinar la acción que le corresponde desarrollar en el procedimiento con los usuarios, siempre que los mismos no consideren conveniente y necesario llevar a cabo su participación en el proceso de audiencia pública en forma independiente de la asistencia y defensa que se atribuye a dicha Comisión. Deberá efectuar la defensa de los intereses de los Usuarios en calidad de su representante en todo el procedimiento de audiencia pública y en instancias administrativas superiores a la misma, debiendo ejercer a ese respecto todos los actos tendientes a la mejor asistencia y representación de dichos derechos.

3.) - En el ejercicio de su representación como Defensor del Usuario, la COMISION DE USUARIOS tendrá derecho a:

3.1.) - Requerir a la contraparte de los Usuarios, al Directorio del ETOSS, a la Unidad de Auditoría Interna del mismo, a la Comisión Asesora creada por Dto. 999/92 y a las Gerencias y dependencias del Organismo todo tipo de información necesaria para el buen ejercicio de la representación, pudiendo, en el caso que existiera reticencia, demora o falta de información, o si presume que la misma es errónea o falsa, dar a conocer esa circunstancia al Directorio del ETOSS a efectos de que el mismo intime a las partes que hubieren caído en ese incumplimiento a dar satisfacción al requerimiento.

3.2.) - Presentar evidencia, ofrecer y pedir la producción de la prueba, presentar testimonios, y preguntar a los testigos, recurrir de aquellos autos interlocutorios o decisiones administrativas que sean susceptibles de recurso, alegar de bien probado y en general llevar a cabo todos los actos procesales tendiente al buen ejercicio de la defensa de los derechos e intereses de los Usuarios.

3.3.) - Podrá asimismo, recabar información a entidades no gubernamentales y personas jurídicas públicas y privadas en la medida en que las mismas por sus objetos sociales y competencias, puedan ser consideradas parte en el procedimiento, o prestar información fundamental para el caso.

Art. 5º
— Fíjase el día 24 de mayo de 2000 como principio del plazo de la etapa de preaudiencia.

Art. 6º
— Fíjase el día 31 de mayo de 2000 como fin del plazo de acreditación de personería de los interesados como parte, según lo establecido en los arts. 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ETOSS Nº 140/95 y modificatorias; debiendo dentro del mismo plazo manifestar sus pretensiones y ofrecer las pruebas que consideren pertinentes.

Art. 7º
— Fíjase el día 2 de junio de 2000 para la presentación del Informe Final de la etapa de preaudiencia, previsto por el art. 21 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ETOSS Nº 140/95 y modificatorias.

Art. 8º
— Dispónese que la Audiencia Pública convocada en el Artíc. 1º, se realizará los días 8 y 9 de junio del año en curso, a las 9,00 hs., en el salón del Teatro Regio, sito en la Av. Córdoba 6056 de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9º
— Desígnase, en virtud de lo establecido en el art. 4º de la presente, Defensor del Usuario a la COMISION DE USUARIOS creada por Resolución ETOSS Nº 38/99, con domicilio en Av. Callao 982, Planta Baja —Gerencia de Relaciones Institucionales—, Tel. 49785839, la que atenderá en dicho carácter a los usuarios que deseen una entrevista en el horario de 9,00 a 17,00 hs.

Art. 10.
— Desígnase Instructor con las funciones establecidas en el art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas al Dr. Agustín Alberto Gordillo (D.N.I. Nº 4.871.833), con domicilio en la sede central del ETOSS, Avda. Callao 982, Capital Federal.

Art. 11.
— Dispónese que la Secretaría Ejecutiva del Organismo provea al cumplimiento de los incisos 3 y 4 del art. 9º y del art. 10º del Reglamento General de Audiencias Públicas, aprobado por Resolución ETOSS Nº 140/95 y modificatorias, así como al de toda otra función que le otorga dicho Reglamento.

Art. 12.
— Regístrese, notifíquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO creada por Ley Nº 23.696 y a AGUAS ARGENTINAS S.A. Tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS, la COMISION DE USUARIOS del ETOSS y la Comisión Asesora, remítase copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese. — Eduardo R. Cevallo. — Martín Lascano. — Juan M. Pedersoli. — Gustavo Criscuolo. — Rubén M. Citara.

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