Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios




Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
TARIFA SOCIAL
Resolución 58/2005
Apruébase la distribución de módulos de subsidio por jurisdicción correspondiente al año 2005.
Bs. As.,15/6/2005
Expediente N° 13453-01
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que el DIRECTORIO del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS aprobó mediante Resolución ETOSS N° 2 del 9 de enero de 2002 un "Programa de Tarifa Social" cuyo objetivo primario consiste en establecer un sistema de asistencia a los usuarios con bajos recursos económicos de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, que se prestan en el ámbito de la Concesión a cargo de AGUAS ARGENTINAS S.A.
Que mediante las Resoluciones ETOSS N° 02/02, N° 13/02, N° 05/04 y N° 130/04 se estableció la distribución de módulos entre las jurisdicciones del área de la Concesión para los años 2001, 2002, 2003 y 2004, respectivamente.
Que en los períodos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003 y 2004 la ejecución presupuestaria del Programa de Tarifa Social ha sido de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS ($ 5.217.000.-).
Que el DIRECTORIO del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS mediante convenio firmado el 13 de septiembre de 2002 entre la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la NACION, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. y el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS destinó DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-) de los fondos del Programa de Tarifa Social para la adquisición de MIL QUINIENTAS (1.500) bombas de extracción y sus accesorios.
Que por aplicación de la Resolución ETOSS N° 112/03, al 31 de diciembre de 2004 se procedió a la refacturación de vencimientos impagos acreditando módulos de subsidio por un valor de OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 860.000).
Que la previsión de fondos para el Programa de Tarifa Social ha sido de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) para el año 2001 y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($ 4.176.000.-) para los años 2002, 2003 y 2004.
Que hasta el 31 de diciembre de 2004, se han utilizado SEIS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 6.077.000.-) de los fondos previstos, acumulando un saldo sin utilizar de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($ 5.951.000.-).
Que mediante Resolución ETOSS N° 112 de fecha 29 de septiembre de 2003, el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, reglamentó un plan de regularización de deudas anteriores al ingreso como beneficiarios del programa para los usuarios residenciales, que en su Anexo 1, punto 2, inciso 3 dispone: "Refacturación de los vencimientos impagos desde julio de 2001 fecha de inicio del PTS hasta la fecha de ingreso del usuario al PTS, aplicando la misma cantidad de módulos de descuento que se le otorgaron hasta su ingreso al mismo".
Que en virtud de la incidencia en el saldo acumulado al 31 de diciembre de 2003 de la aplicación de la Resolución ETOSS N° 112/03, corresponde prever un monto estimado en DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 2.224.000).
Que a la previsión para el año 2005 de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 4.176.000.-) corresponde asignarle el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2004 equivalente a TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHO PESOS ($ 3.727.008.-), constituyendo una previsión total de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL OCHO PESOS ($ 7.903.008.-) correspondiente a TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (329.292) módulos a distribuir entre las jurisdicciones y el ETOSS.
Que la demanda del beneficio demostró asimetrías entre las distintas jurisdicciones determinando a este Ente Regulador a crear el Fondo Compensador a través del artículo 4° de la Resolución ETOSS N° 130/04.
Que el fondo compensador se encuentra compuesto por el total de los fondos no utilizados hasta el 31 de diciembre de 2003 y es administrado por el ETOSS.
Que a los fondos no utilizados hasta el 31 de diciembre de 2003 que conforman el Fondo Compensador debe adicionarse el DIEZ POR CIENTO (10%) de los módulos que administra el ETOSS.
Que, asimismo, a dicho Fondo Compensador deberá adicionarse el total de los fondos no utilizados hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que la Comisión Ejecutiva del Programa de Tarifa Social y las GERENCIAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente sobre la base de lo dispuesto en el inciso "j", apartado 3 del Anexo 2 del Acta Acuerdo de la Primera Revisión Quinquenal de fecha 9 de enero de 2001 y en los artículos 17 y 24, inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS,
RESUELVE
Artículo 1° — Apruébase la distribución de módulos por jurisdicción correspondiente al año 2005, de acuerdo con el listado que, como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Ratifícanse los beneficios otorgados desde el 1° de enero de 2005 hasta la fecha por las jurisdicciones y el ETOSS encuadrándose los mismos dentro de los alcances de la presente.
Art. 3° — Dispónese que al Fondo Compensador creado por el artículo 4° de la Resolución ETOSS N° 130/04 se le adiciona también el total de los fondos no utilizados hasta el 31 de diciembre de 2004.
Art. 4° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la Comisión de Usuarios del ETOSS creada por Resolución ETOSS N° 38/ 99. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, al señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores intendentes de los Partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión, a la SINDICATURA. GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Carlos M. Vilas. — Alberto D. Sarciat. — Daniel R. Estrada. — Roberto Iglesias. — Alejandro Labado. — Miguel Saiegh.
Aprobada por Acta de Directorio N° 16/05.
ANEXO I
Distribución de los módulos de subsidio por Jurisdicción
El ETOSS enviará anualmente a los Municipios de la Concesión y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la cantidad de módulos de subsidio disponibles para ese período.
Se detalla a continuación la cantidad de módulos de subsidio correspondientes al año 2005.
 





















































































JURISDICCION

DISTRIBUCION

 

Porcentual

Módulos

Capital Federal

20.1%

31.477

Vte. López

5.3%

8.300

San Isidro

4.7%

7.360

Tigre

3.9%

6.107

San Fernando

3.1%

4.855

Morón

4.4%

6.890

lItuzaingó

0.1%

157

Hurlingham

0.5%

783

La Matanza

16.8%

26.309

Tres de Febrero

4.0%

6.264

San Martín

5.2%

8.143

Avellaneda

4.9%

7.611

Lanús

6.3%

9.866

L. de Zamora

7.0%

10.962

Almirante Brown

5.0%

7.830

E. Echeverria

1.6%

2.506

Ezeiza

0.04%

63

Quilmes

7.1%

11.119

TOTAL

100%

156.600


El ETOSS administrará 17.400 módulos correspondientes al 10% de los módulos y los 155.292 módulos del fondo compensador correspondientes al 47.2% de los módulos totales del Programa, los cuales suman 323.292.
Esta administración de los módulos por el ETOSS se hará con la participación de la Comisión de Usuarios del organismo.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios