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ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS




ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 156/2003

Expte.: 14166-03

Bs. As., 18/12/2003

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Primera del Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 11.08.03, el mismo tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.790, modificatorio de la Ley de Emergencia Económica N° 25.561, resolvió que las facultades de los Entes Reguladores en materia de revisiones contractuales quedaban supeditadas al desarrollo del proceso de renegociación actualmente en curso.

Que dado el inminente vencimiento del plazo de vigencia del Segundo Plan Quinquenal, el ETOSS requirió la opinión de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, quien consideró que atento el desarrollo de la renegociación contractual, resultaba pertinente suspender por el momento cualquier tipo de revisión tarifaria.

Que por ello, el ETOSS consideró pertinente prorrogar el vencimiento de lo resuelto por Acta del 09.01.01, respecto de la vigencia de los aumentos tarifarios y en consecuencia el Fideicomiso creado para su gestión, decisión que fue comunicada oportunamente a la Concesionaria mediante Nota ETOSS N° 18377 del 17.11.03.

Que la Autoridad de Aplicación por Disposición SSRH N° 76 de fecha 01.12.03 (fs. 816/928) dispuso prorrogar en todos sus términos hasta el 31 de diciembre de 2004 el Contrato de Fideicomiso suscripto el 11.08.03, e instruir al ETOSS a adoptar las medidas y elaborar los instrumentos necesarios para implementar dicha prórroga.

Que por Nota ETOSS N° 18446 del 09.12.03 (fs. 960), se requirió del fiduciario BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., que procediera a la brevedad posible a la instrumentación de la prórroga de que se trata.

Que con fecha 16.12.03, la citada entidad fiduciaria presentó el proyecto de "PRIMERA ENMIENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA", que luce a fs. 980/982 y sobre el cual la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR, en su intervención de fs. 984, informa no tener objeciones que formular.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha dictaminado que el proyecto de fs. 980/982, en términos generales no resulta susceptible de objeciones por cuanto se limita a darle forma a la prórroga dispuesta sin introducir alteraciones en los términos y condiciones del contrato original, efectuando algunas observaciones que son recogidas en el nuevo proyecto de enmienda que acompaña.

Que las GERENCIAS DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS, ECONOMIA DEL SECTOR Y ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ETOSS cuenta con facultades para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los incisos a), e) y f) del artículo 17 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 (B.O. 30-6-92) y en el artículo 2º de la Disposición SSRH Nº 76/03 del 02.12.2003.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el proyecto de "PRIMERA ENMIENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISODE GARANTIA", que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., y a BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Lic. MIGUEL SAIEGH, Presidente. — Dr. JORGE A. DELHON, Vicepresidente. — Lic. ROBERTO IGLESIAS, Director. — Dr. CARLOS MARIA VILAS, Director.

Aprobada por Acta de Directorio N° 49/03.

ANEXO I

PRIMERA ENMIENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA

En Buenos Aires a los __ días del mes de diciembre de 2003, entre (i) AGUAS ARGENTINAS S.A., con domicilio en la calle Tucumán 752, piso 20, de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Jean Bernard Lemire en su carácter de Director General, en adelante "El Fiduciante" y (ii) Bapro Mandatos y Negocios S.A., con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 91, piso 7°, de la ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por Antonio Javier Lasuen Andollu y Pablo Alberto Meilinger, ambos en su carácter de apoderados, en adelante "El Fiduciario", con la participación del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, con domicilio en la Av. Callao 982, de la ciudad de Buenos Aires, en su carácter de organismo de control del funcionamiento del fideicomiso, representado en este acto por Miguel Saiegh, en su carácter de Presidente, en adelante el "ETOSS", y

CONSIDERANDO:

(i) Que El Fiduciante y El Fiduciario, juntamente con el ETOSS, suscribieron con fecha 11 de Agosto de 2003 el Contrato de Fideicomiso Aguas Argentinas (el "Contrato de Fideicomiso"), mediante el cual acordaron la constitución de un fondo fiduciario con el fin de garantizar el cumplimiento de las obras acordadas o que se acuerden en futuro el marco del Acta del Plan de Mejoras y Expansión del Servicio suscripta entre el ETOSS y Aguas Argentinas el 09.01.2001;

(ii) Que de acuerdo a lo dispuesto la Cláusula Primera del Contrato de Fideicomiso, su vigencia se extendería hasta la finalización del Segundo Quinquenio de la Concesión, venciendo el próximo 31 de diciembre de 2003;

(iii) Que por Resolución Nº 67/03 la Subsecretaría de Recursos Hídricos dispuso la modificación de la mencionada Cláusula Primera del Contrato de Fideicomiso, prorrogando el mismo hasta el 31 de diciembre de 2004, con el propósito de garantizar la realización de las obras correspondientes;

(iv) Que en consecuencia, las Partes han decidido la celebración de la presente enmienda al Contrato de Fideicomiso, en adelante la "Primera Enmienda") la que queda sujeta a los siguientes términos y condiciones:

Articulo Primero: Definiciones

Todos los términos utilizados en mayúsculas en la presente, con excepción de aquellos que inicien una oración o constituyan nombres propios, o se hallen expresamente definidos, tendrán el significado que a dichos términos se le asigna en el Contrato de Fideicomiso.

Artículo Segundo: Objeto

De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 67/03 la Subsecretaría de Recursos Hídricos, las Partes acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato de Fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo Tercero: Otras cláusulas. Términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso. Inalterabilidad de las cláusulas no alcanzadas por la Primera Enmienda. Integración con el Contrato de Fideicomiso. Texto ordenado.

3.1. Las cláusulas, términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso que no resultaron objeto de modificación, derogación o reemplazo de acuerdo con lo establecido por la Primera Enmienda, permanecerán inalterables y plenamente vigentes.

3.2. La Primera Enmienda será, desde su suscripción, y en sus partes pertinentes, parte integrante del Contrato de Fideicomiso.

3.3. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la firma de un texto ordenado del Contrato de Fideicomiso, que incorpore las modificaciones en virtud de esta enmienda, sin perjuicio de lo cual, la falta de firma de dicho texto ordenado, en nada impide sus plenos efectos a partir de su firma.

Artículo Cuarto: Gastos de la Primera Enmienda.

Todos los gastos que pudieren generarse para el Fiduciario en virtud de la Primera Enmienda quedan a exclusivo cargo del Fideicomiso, siendo debitados en consecuencia por el Fiduciario de la Cuenta del Fideicomiso.

Artículo Quinto: Domicilio, notificaciones, jurisdicción y ley aplicable

5.1 A todos los efectos legales derivados de la Primera Enmienda, las Partes constituyen domicilio en los enunciados en el encabezamiento, donde será válida toda notificación judicial o extrajudicial

5.2. Cualquier controversia derivada de la presente enmienda será sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Justicia Comercial de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

5.3. El presente acuerdo y las consecuencias que del mismo se deriven, se interpretarán y juzgarán, por la legislación argentina.

Artículo Sexto: Obras a financiarse con los recursos resultantes de presente prórroga

El ETOSS, aprobará el nuevo listado de Obras a financiarse con los recursos resultantes de la presente prórroga —Enmienda al Anexo II del Contrato de Fideicomiso— dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes a la suscripción de este documento.

Artículo Séptimo: Firma "ad referendum"

La presente enmienda se firma "ad referendum" de la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los __ días del mes de diciembre de 2003.















–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Aguas Argentinas S.A

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

Jean Bernard Lemire

Miguel Saiegh

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Bapro Mandatos y Negocios S.A

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Bapro Mandatos y Negocios S.A.

Pablo Meilinger

Antonio Lasuen



e. 5/1 N° 436.452 v. 5/1/2004

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