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ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS



ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 16/2001

Apruébase el Manual de Procedimientos de Determinación, Ingreso y Devolución a los Usuarios de las Multas Impuestas a la Concesionaria.

Bs. As., 22/2/2001

VISTO el expediente N° 12180-97 del registro de este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, en el cual las GERENCIAS DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y de ASUNTOS LEGALES elevaron el proyecto de "Manual de Procedimientos de Determinación, Ingreso y Devolución a los Usuarios de las Multas Impuestas a la Concesionaria", y

CONSIDERANDO:

Que dicho procedimiento es de imprescindible necesidad para el funcionamiento del Organismo dado que a través del mismo se conocen y aplican los pasos necesarios para cumplimentar, en tiempo y forma oportuno, con lo normado en el Numeral 13.10.1 del Contrato de Concesión.

Que es fundamental para el mejor desenvolvimiento administrativo el contar con un criterio básico, así como un procedimiento ágil, que permita obtener resultados en tiempo útil, obteniendo así lo necesario para el afiatado cumplimiento de sus funciones.

Que en razón de la experiencia adquirida en lo que hace a dichas actividades, se ha contemplado la necesidad de redactar un "Manual de Procedimientos de Determinación, Ingreso y Devolución a los Usuarios de las Multas Impuestas a la Concesionaria", en donde se indiquen las pautas a seguir en la materia, a la par que establecer los sistemas o controles necesarios para el debido resguardo de los intereses de los Usuarios que son los beneficiarios últimos del Fondo Anual de Multas.

Que de esta manera se satisface la necesidad de contar con un texto que establezca los lineamientos básicos a ser utilizados en el procedimiento para la devolución anual de lo que corresponda del Fondo Anual de Multas a los Usuarios, contemplando el ingreso del dinero por las multas impuestas más sus intereses cuando corresponda, y las acciones necesarias que conduzcan a informar a la concesionaria sobre la devolución a efectuarse.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, conjuntamente con la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han preparado el proyecto que como ANEXO I (Manual de Procedimientos de Determinación, Ingreso y Devolución a los Usuarios de las Multas Impuestas a la Concesionaria) forma parte de la presente resolución.

Que el Directorio de este Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios se encuentra facultado para dictar sus propias normas para regir su gestión financiera, conforme así lo dispone el artículo 16 del Anexo I del Decreto 999/92 (Marco Regulatorio), pudiendo asimismo realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tal como lo dispone el artículo 17 incisos o) y u) del citado cuerpo legal y asimismo para poder administrar los bienes que integren su patrimonio (art. 24 inc. f).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébase el "Manual de Procedimientos de Determinación, Ingreso y Devolución a los Usuarios de las Multas Impuestas a la Concesionaria", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y áreas del ETOSS y la COMISION ASESORA, remítase copia de la presente a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Eduardo R. Cevallos. — Angel Bottarini. — Juan M. Pedersoli. — Eduardo Epsztein. — Martín Lascano. — Rubén M. Citara.

Aprobada por Acta de Directorio N° 7/01

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DE DETERMINACION, INGRESO Y DEVOLUCION A LOS USUARIOS
DE LAS MULTAS IMPUESTAS A LA CONCESIONARIA

I - DETERMINACION E INTIMACION DE LAS MULTAS

II - DEPOSITO Y COMUNICACION

III - DETERMINACION DE LOS INTERESES MORATORIOS

IV - VERIFICACION DEL ESTADO DE LAS MULTAS

V - DEVOLUCION A LOS USUARIOS

I - DETERMINACION E INTIMACION DE LAS MULTAS

1. El Directorio del ETOSS dispondrá, cuando corresponda, la aplicación de sanciones de multas a la Concesionaria de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. Secretaría Ejecutiva notificará a la Concesionaria las resoluciones que dispongan multas impuestas por el Organismo, donde se intimará a depositar su importe dentro del plazo de diez (10) días de recibida la notificación respectiva, comunicando luego lo actuado a la Gerencia de Administración y Finanzas, acompañándole copia de las pertinentes Resoluciones del Directorio y de la nota de comunicación a la Concesionaria, con la constancia de la fecha de recepción.

3. La Gerencia de Administración y Finanzas asentará, tanto en los Registros Contables como en el Registro Auxiliar extracontable 1 , las multas impuestas, como así también las fechas de vencimiento del pago de cada una, para luego cotejarlas con la del efectivo depósito.

II — DEPOSITO Y COMUNICACION

1. La Gerencia de Administración y Finanzas controlará el cumplimiento de la realización del depósito de aquellas multas que el concesionario deba ingresar al Organismo en la Tesorería del ETOSS.

2. La Gerencia de Administración y Finanzas informará a la Gerencia de Asuntos Legales si el depósito se ha cumplido o no dentro del término correspondiente, como así también, si, habiendo depositado fuera de término, el mismo se realizó con más los intereses moratorias correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y ratificado en la Resolución del Organismo N° 182/95.

3. Efectivizado el ingreso por la Concesionaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, dentro del siguiente día hábil, depositará el monto de las multas correspondientes y de existir, el de los intereses moratorias, en la Caja de Ahorro abierta a tal efecto por el Ente Regulador (cuenta del Fondo Anual de Multas) y lo contabilizará en la cuenta contable respectiva, informando del depósito a la Gerencia de Asuntos Legales dentro de las setenta y dos (72) horas.

1 La Gerencia de Administración y Finanzas elaborará un Registro de Multas, a los fines de llevar un correcto control de las mismas, con la siguiente conformación: año, número de resolución, número de expediente, importe, fecha en que AASA debe ingresar la multa, fecha de depósito de la multa, intereses moratorios, financieros y condición de multa reintegrable.

4. La Gerencia de Administración y Finanzas asentará en los registros extracontables que lleva al efecto, el depósito de la multa y de existir, el de los intereses correspondientes.

5. Para los supuestos en que la Concesionaria hubiera depositado un monto distinto al que corresponde o lo hiciera fuera de término y sin los debidos intereses, o éstos no fueran los debidos, tomará intervención la Gerencia de Asuntos Legales a instancias de lo informado a ese respecto por la Gerencia de Administración y Finanzas y, verificada la existencia de saldos no abonados, redactará nota de intimación que cursará a Secretaría Ejecutiva, para la firma de la Presidencia.

III — DETERMINACION DE LOS INTERESES MORATORIOS

1. Para el supuesto de intimación al depósito de los intereses moratorias adeudados, serán de aplicación los mismos plazos establecidos para la intimación del depósito de las multas notificadas.

2. Los intereses moratorias adeudados correspondientes a aquellas multas depositadas fuera de término —determinados de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 11.8 del Contrato de Concesión— deberán ingresarse por la concesionaria en la Tesorería del Ente, los que serán depositados al siguiente día hábil en la cuenta del Fondo Anual de Multas. Sin perjuicio de ello la Gerencia de Administración y Finanzas controlará dichos importes y verificará la corrección de los mismos. De advertirse diferencias informará a la Gerencia de Asuntos Legales sobre las mismas, a sus efectos. (Punto II. 5)

IV — VERIFICACION DEL ESTADO DE LAS MULTAS

1. La fecha de corte para establecer el monto de la devolución a los Usuarios es la del 31 de diciembre de cada año calendario.

2. Dentro de los diez (10) días subsiguientes a la fecha de corte, la Secretaría Ejecutiva informará a la Gerencia de Asuntos Legales sobre las resoluciones con multas que han sido confirmadas por la Alzada y sobre aquellas multas firmes no recurridas para esa fecha, exceptuadas aquellas cuya devolución ya fue ordenada en períodos anteriores.

3. Con dicha información, la Gerencia de Asuntos Legales informará dentro de los cinco (5) días subsiguientes, a la Gerencia de Administración y Finanzas sobre las multas confirmadas por la Alzada y sobre toda otra sanción firme, a los fines de que esta última área actualice el Registro Auxiliar de Multas a los fines de identificar si las respectivas multas se encuentran depositadas, sin deuda por intereses moratorios y en condiciones de ser devueltas a los Usuarios. La existencia de deuda de intereses moratorias de una multa, ya sea el total de los mismos o parte, no impedirá la inmediata devolución a los Usuarios de lo depositado, estableciéndose que el saldo remanente adeudado, una vez ingresado, forme parte de la siguiente devolución.

4. Dentro de los treinta (30) días de recibida la solicitud la Gerencia de Administración y Finanzas indicará, a la Gerencia de Asuntos Legales, los montos correspondientes, tanto por multas como por los intereses moratorias generados por depósitos fuera de plazo. Informará además el monto de los intereses financieros generados, como consecuencia del depósito de dichas multas y los intereses moratorias y los saldos remanentes de devoluciones anteriores con sus intereses financieros, hasta la fecha de corte.

5. En el caso de existir multas firmes o intereses sobre las cuales no se haya registrado el depósito del importe, ya sea total o parcial, la Gerencia de Administración y Finanzas así lo hará saber a la Gerencia de Asuntos Legales para que esta proceda conforme al punto II 5.

V — DEVOLUCION A LOS USUARIOS



  1. El importe a devolver a los Usuarios ("Saldo disponible del Fondo Anual de Multas") estará compuesto por multas, intereses moratorios e intereses financieros y los saldos remanentes de devoluciones anteriores y sus intereses financieros, correspondientes a depósitos realizados hasta la fecha de corte.



2. La Gerencia de Asuntos Legales remitirá a Secretaría Ejecutiva —para comunicar a la Concesionaria por Presidencia— un informe con el monto correspondiente al Saldo del Fondo Anual de Multas -—conformado de acuerdo a lo expresado en el punto anterior— para su devolución a los Usuarios.

3. La Gerencia de Administración y Finanzas procederá a efectuar la transferencia de los montos que se devuelven a los Usuarios, conforme lo indique la Concesionaria, de la cuenta Fondo Anual de Multas en donde se encuentran, a la cuenta del Organismo donde se deposita la recaudación prevista en el Numeral 11.7 del Contrato de Concesión, siempre que los mismos hayan sido descontados por la Concesionaria de la citada recaudación y luego de informado por la misma que tal descuento corresponde dicha devolución. La transferencia se realizará simultáneamente con el depósito en la cuenta del ETOSS del mencionado canon y hasta el monto del mismo. Cualquier remanente a favor de la Concesionaria será transferido al momento del siguiente ingreso del canon.

4. Luego del informe final de la Concesionaria en orden a la devolución efectuada y recibida la pertinente constancia certificada por el Auditor Contable de dichas devoluciones —la cual deberá tener incorporado el correspondiente detalle referido a la metodología de cálculo aplicada y distribución sobre la base de la prueba selectiva efectuada—, la Gerencia de Administración y Finanzas remitirá un informe a Secretaría Ejecutiva para conocimiento del Directorio previa intervención de las Gerencias de Economía del Sector y de Asuntos Legales.





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