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ENCUBRIMIENTO Y LAVADO




ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Decreto 1547/2001

Desígnase a funcionarios del Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico como integrantes de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley Nº 25.246.

Bs. As., 28/11/2001

VISTO la Ley Nº 25.246 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 25.246, modificado por el Decreto Nº 1500/01, los organismos indicados en sus incisos a), b) y c) han procedido a efectuar, mediante sendos concursos internos, la selección de funcionarios para ocupar los correspondientes cargos de miembros de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) creada por el artículo 5º de dicho cuerpo legal, remitiendo al PODER EJECUTIVO NACIONAL el resultado de tal selección, como propuesta vinculante.

Que para la integración definitiva de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, resta la selección por concurso público de antecedentes y oposición, de los dos expertos previstos en el inciso d) del artículo 8º de la Ley Nº 25.246, modificado por el Decreto Nº 1500/01; dicho proceso aún cuando se encuentra en avanzada etapa de ejecución, insumirá un lapso prolongado por el necesario cumplimiento de las mandas legales y reglamentarias dispuestas a su respecto, razón por la cual se considera necesario mantener el funcionamiento en forma transitoria de dicha Unidad, con la integración de tres de sus cinco miembros designados por concurso.

Que, a su vez, por considerarse así cumplidos los objetivos que llevaron a integrar transitoriamente dicha Unidad como se dispuso por el artículo 1º del Decreto Nº 169/01, corresponde dejar sin efecto la integración transitoria y las designaciones dispuestas en dicho artículo, en el artículo 1º de Decreto Nº 170/01 y en el artículo 1º del Decreto Nº 638/01, así como lo normado en los dos últimos párrafos del artículo 1º y en el primer párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 169/01.

Que, en esta instancia, corresponde designar a los funcionarios del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la COMISION NACIONAL DE VALORES y de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que habrán de integrar dicha Unidad.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 25.246, modificado por el Decreto Nº 1500/01.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Desígnanse, en carácter de integrantes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA creada por el artículo 5º de la Ley Nº 25.246 al funcionario del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Contadora Pública Nacional Da. Alicia Beatriz LOPEZ (DNI Nº 10.823.325), al funcionario de la COMISION NACIONAL DE VALORES Doctor D. Alberto Moisés RABINSTEIN (DNI Nº 12.670.226) y al experto en temas relacionados con el lavado de activos de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION Licenciado D. Marcelo Fabián SAIN (DNI Nº 17.352.025).

Art. 2º
— Hasta tanto se cumplimente el procedimiento aludido en el inciso d) del artículo 8º y en el artículo 9º de la Ley Nº 25.246, para la selección por concurso público de antecedentes y oposición de los dos expertos allí previstos, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA estará integrada transitoriamente por los miembros designados en el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º
— Déjanse sin efecto las designaciones efectuadas e integración transitoria para la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, dispuestas en los artículos 1º de los Decretos Nros. 169/01, 170/01 y 638/01. Deróganse los dos últimos párrafos del artículo 1º y el primer párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 169/01.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Jorge E. De La Rúa. — Nicolás V. Gallo.

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