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DUDAS VARIAS


Gente como va??? aca ando estudiando obligaciones por eso no ando tan activo por aca.....

Tengo un par de dudas que me surgieron a medida que vos estudiando, sobre todo en cuanto a las obligaciones de dar cosas ciertas (recien voy por ahi en realidad).... detallo a continuacion y agradeceria vuestra ayuda:

1) En los muebles, ¿Hay usucapion? Si es asi... en cuanto tiempo??? 20 años como los inmuebles???

2) En el caso de los inmuebles, ¿la tradicion se da por la entrega de la escritura o por la posesion del mismo?

y en base a esta ultima pregunta.... Supongamos el siguiente supuesto:

A firma un boleto de compra venta por una casa con C el dia 01/01 y con B el dia 02/01, pero a B ademas de firmar el boleto de compra venta le entrega la escritura. B no hace el registro declarativo en el Registro de Inmuebles correspondiente.

C que puede reclamar???? Daños y perjuicios o la entrega del inmueble???

REITERO NO HAY REGISTRO POR LO QUE LA PROPIEDAD NO ES OPONIBLE A TERCEROS.....

posibles respuestas:

Para mi, le corresponde la propiedad a C.....

Para las chicas con las que estoy estudiando, le corresponde a B porque es poseedor de buena fe.


Saludos....... y gracias

BJL UNMDP

Respuestas
UNR
jacinta22 Cursando Ingreso Creado: 06/12/06
Lo importante según lo que estoy estudiando, y la opinión de mi profesora es quíen es el que tiene la posesión... "posesión vale título" repitió todo el año... la escritura si no está inscripta en mi opinión no es oponible a terceros...
Yo estoy de acuerdo con vos, le correspondería a C porque tiene fecha cierta anterior... pero... es mi opinión nomás... saludos!

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Sin Definir Universidad
Noly Ingresante Creado: 06/12/06
Si B estuviera en posesión de la cosa y fuera de buena fe, C no puede demandar la nulidad de la transmisión de la cosa efectuada por A y solo podría exigir una indemnización de daños y perjuicios. Respecto de las cosas inmuebles, al igual que los muebles, "la posesión de buena fe vale título". No se necesita que también haya otorgado la escritura ni su inscripción en el registro.
Sin embargo, como en el caso que planteas, ni B ni C tienen la posesión del inmueble, la preferencia corresponde al de título más antiguo.
El art. 596 del Cód. Civ. dispone que "si la cosa fuera inmueble, y concurriesen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarla, sin que a ninguno de ellos le hubiese hecho tradición de la cosa, será preferible el acreedor cuyo instrumento publico sea de fecha anterior".
Si ambos presentaran insrtumentos privados, o si uno presenta un instrumento privado y otro público, vence el acreedor cuyo documento tenga fecha cierta más antigua.
En consecuencia, a mi juicio el inmueble le corresponde a C porque su documento tiene fecha cierta más antigua.

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Taliban Cursando Ingreso Creado: 06/12/06
Me parece que en la situación que plantea el_bilba la tradición (la entrega material de la cosa) se realizó, porque dice que B tiene la posesión. De ser así, según Borda -Tratado de Derecho Civil Obligaciones- es preferido el que tiene la posesión aunque al restante adquirente tenga escritura pública: menciona un fallo C Civil Cap Sala C 26/5/1977 ED t 76 p 426; id. 7/9/1976 ED t. 72 p 361.
Ojo con lo de la posesión de buena fe vale título para los inmuebles, sobre todo cuando se presenta una quiebra (me acuerdo que cuando cursé contratos nos dieron un fallo de la Corte de Mendoza con voto de Aida Kemelmajer de Carlucci en el que se trata el tema de la fecha cierta en esos casos). Por eso es importante escriturar, sobre todo cuando se compra a una constructora.
En cuanto a los muebles la posesión de buena fe permite repeler la acción, salvo que la cosa sea robada o perdida. En ese caso se puede adquirir por usucapión en tres años si la posesión fue de buena fe.

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 07/12/06
ja! mas o menos con una de los posts y algo que me dijo una compañera creo haber encontrado la solucion:

Pese a que los dos tengan boleto de compra-venta y solo B tenga escritura, solo el boleto de B tiene fecha cierta (dado por la escrituracion misma), en cambio el boleto de C no tiene fecha cierta. Dado esto se podria decir que pese a que ninguno de los dos tienen la posesion material del inmueble, como el unico boleto que tiene fecha cierta es el de B pese a ser posterior, corresponde a el la propiedad de la casa, y C en todo caso podra demandar daños y perjuicios.

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G4briel4 Ingresante Creado: 07/12/06
Muebles: por simple posesión de buena fe Art. 2412
4016 bis: si la cosa fue poseida por 3 años (robada o perdida) adquiere dominio por prescripción. Si la cosa mueble exigia incripción en registro para su transmisión, el plazo es de 2 años. En ambos casos la posesión debe ser de buena fe y continua.

Inmuebles: el código reguló la compra venta como un contrato que no tiene efecto real sino obligacional (art. 1323), Velez consideró q por la importancia del contrato había q dotarlo de una forma especial (art. 1184), para reforzar esa protección del transmitente se dispuso q si al contrato le faltaba un requisito esencial no es juzgado como compraventa (art.1362).
Entonces el boleto es un contrato preliminar a la compraventa (falta el requisito de la forma). Cuando es celebrado así hay 2 etapas 1) preliminar: boleto, 2) escrituración (contrato definitivo).
Celebrado el contrato preliminar (boleto) e incumplido (no se hace la escritura) sólo cabe indemnizar (art.1187)

En cuanto al caso q planteaste: al boleto de C-V es un instrumento privado, el hecho que las firmas estén certificadas por escribanos no lo hace público pero si otorga fecha cierta. (lo cual otorga a las partes derechos personales y es posible su cesión a terceros), si lo inscribe en el registro de inmuebles es oponible a terceros.

Solo la escritura es traslativa de dominio, si quien vendió no entrega la escritura (cuando está todo en orden) la parte compradora puede iniciar juicio por escrituración.

Ahora si yo vendo la propiedad 2 veces y hay sólo boleto de C-V:
A) el inmueble es para quien acredite fecha cierta (con el timbrado fiscal o certificación notarial) o posesión.
B) si no hay fecha cierta ni posesión las partes deberán demostrar que es válido el boleto, ya sea porq ingresó en su patrimonio, porq pagaron impuestos, o con el mismo boleto demostrando q es válida la firma del vendedor.

Nunca el inmueble es del vendedor porq por voluntad propia él la vendió caso (hay fraude)

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Noly Ingresante Creado: 07/12/06

Entonces el boleto es un contrato preliminar a la compraventa (falta el requisito de la forma). Cuando es celebrado así hay 2 etapas 1) preliminar: boleto, 2) escrituración (contrato definitivo).
Celebrado el contrato preliminar (boleto) e incumplido (no se hace la escritura) sólo cabe indemnizar (art.1187)

Esto no siempre es así, los tribunales han resuelto que el comprador por "boleto" tiene derecho a exigir la escritura, debiendo otorgarla el juez si el comprador se resiste a firmar. Pues, a pesar de lo dispuesto por el art. 1184, INC. 1 del C.C. la escritura ya no se considera un requisito formal para que quede perfeccionado el contrato de compraventa, es solo uno de los requisito de la transmisión del dominio.

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G4briel4 Ingresante Creado: 08/12/06
Noly si lees un poquito más abajo podes leer q eso también lo puse

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/12/06
Gabriel, gracias por tu explicacion, con lo que puse mas arriba aclaro mucho mis dudas.

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Taliban Cursando Ingreso Creado: 09/12/06
el_bilba ya aclaró sus dudas pero me parece que sería bueno que cuando existan varias opiniones sobre una institución, como pasa con el tema del precontrato o contrato en el boleto, se expongan todas o por lo menos las más conocidas y luego si aherimos a una lo digamos, que se yo, como para que podamos conocer las opciones para luego adherirnos a alguna. No lo digo para criticar sino que me parece que sería útil.

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