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Duda Sucesiones


Mi consulta es la siguiente, y gracias por leer y/o contestar:

La persona vivia en el año 1990 en una casa en Azul, provincia de Buenos Aires.
En el año 2002 se muda a Capital Federal. Su documento de identidad sigue marcando que vive en Azul.
Muere en un accidente de transito en 2009. El certificado de defuncion dice que su domicilio era el anterior (el de Azul).

¿El juez de que lugar es competente? Yo calculo que sera el de Capital Federal (ultimo domicilio). Pero al adjuntar como documental el certificado de defuncion que dice que el domicilio esta en Azul, no se si hay que probar algo o que.

En el TP esta este parrafito que parece descolgado con el resto y tal vez tenga algo que ver: antes de fallecer había completado el intercambio telegràfico y la mediaciòn laboral con un empleado de su empresa que se consideró despedido con justa causa


Aclaro que es un TP.

Gracias.

Campora Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 01/10/10
Te dejo algo de doctrina: (no obstante hoy dia esta cuestion se discute y da a interpretaciones diferentes, volcandose muchos a favor del criterio de la "residencia habitual")

Competencia
El juez del último domicilio del causante es el competente para


entender en su sucesión (arts. 3284 y 90, inc. 7
).

Este principio se mantiene aunque exista un solo heredero, pues
como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "el artículo
3285 sólo fija la jurisdicción del juez que corresponde entender en las
acciones personales que se dirigen contra el heredero único que hubiere
aceptado la herencia (art. 3284, inc. 4
o), pero no señala otro lugar que
el previsto para la apertura del juicio sucesorio" (Guastavino, Fassi).
La determinación del domicilio del

de cujus al tiempo de su fallecimiento
se rige por los artículos 89 y siguientes del Código Civil,
por lo cual, como lo tiene establecido el máximo tribunal nacional,
para ciertas personas debe estarse a su domicilio legal para la fijación
de la competencia sucesoria. Son los casos contemplados en el artículo
90, salvo su inciso 7

o que, aparte de no referirse a un supuesto de
domicilio legal, es innecesario y redundante atento a lo preceptuado
por el artículo 3284.
Generalmente en la partida de defunción consta el domicilio del
difunto, pero como ésta prueba el deceso y el lugar en que ocurrió y
no el domicilio que tenía el causante, tal constancia es sólo una presunción
que admite prueba en contrario sin necesidad de impugnar el
documento. Por ello, cuando sea necesario comprobar el último domicilio
al fallecer el causante en otro lugar, bastará recurrir a una
información sumaria y quien lo haga cargará con la prueba pertinente,

pudiendo el interesado valerse de todo género de pruebas: por ejemplo,
inscripción en el Registro Electoral, la atribuida por el muerto en su
testamento o en instrumentos públicos, lugar de las cuentas bancarias
y cajas de seguridad, pruebas documentales e informativas a las cuales
generalmente se le agrega la testimonial.
Por último, si la prueba del domicilio del causante es dudosa o
contradictoria, se admite que la competencia se determina por el domicilio
de los únicos herederos presentados, si no hay otros que los
contradigan, o si forman la mayoría de ellos (Alsina, Fassi, Maffía).
Pero si la duda versa sobre cuál fue el último domicilio real del


de cujus se debe tener como tal el del lugar donde falleció (Maffía, Borda).

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

Sin Definir Universidad
Campora Ingresante Creado: 01/10/10
Gracias Franco.

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