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DONACIONES




DONACIONES

Decreto 1501/2002

Ministerio de Salud. Asígnase a la Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigaciones en Salud la responsabilidad por la ejecución de los fondos provenientes de la Donación Japonesa para la formulación del Proyecto de Salud Integral.

Bs. As., 16/8/2002

VISTO el expediente Nº 2002-3963/02-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD y los Decretos Nº 764 de fecha 11 de junio de 2001, Nº 970 de fecha 30 de julio de 2001 y Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del primero de los Decretos mencionados en el VISTO, se aprobó el Modelo de Carta Acuerdo a ser suscripta por la NACION ARGENTINA y por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), a través de la cual el citado Organismo Multilateral de Crédito, en su carácter de administrador de los fondos procedentes de la Donación Japonesa para la formulación del PROYECTO DE SALUD INTEGRAL, manifiesta su conformidad para que la misma se concrete por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 750.000.-).

Que dicha Carta Acuerdo fue suscripta el 24 de julio de 2001.

Que el artículo 4º del aludido Decreto Nº 764/2001 autorizaba a la entonces SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD —hoy SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS de la citada Cartera de Estado—, por sí o a través de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE RECONVERSION DEL SISTEMA DE SEGURO DE SALUD (PRESSS), a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución de los fondos provenientes de la donación mencionada en el considerando primero del presente Decreto.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 970/01, dejó sin efecto el artículo 4º del Decreto Nº 764/2001 que contenía la autorización a que alude el considerando tercero del presente.

Que el Decreto Nº 970/01 no determina en forma precisa en su articulado el ámbito dentro del cual se llevará a cabo la ejecución de los fondos provenientes de la Donación Japonesa.

Que la falta de precisiones respecto del área que tendrá a su cargo la ejecución de los fondos de la referida donación, dificultan dicha ejecución.

Que no se ha ejecutado aún suma alguna de la donación y es menester determinar el área que tendrá a su cargo la ejecución.

Que representantes del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y del MINISTERIO DE SALUD, han coincidido en destacar la importancia de impulsar la ejecución de los fondos de la donación e imprimirle un ritmo adecuado.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, cuenta con la aptitud que la concreción de tales objetivos requiere.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Asígnase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, la responsabilidad por la ejecución de los fondos provenientes de la Donación Japonesa para la formulación del PROYECTO DE SALUD INTEGRAL, autorizándosela a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias a dichos fines, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 491/02 y con ajuste a la normativa prevista en la documentación que integra el Modelo de Carta Acuerdo mencionado en el considerando primero del presente Decreto.

Art. 2º — Facúltase al Subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud del MINISTERIO DE SALUD, o a quien éste autorice, a suscribir la totalidad de la documentación necesaria a los fines señalados en el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Ginés M. González García.

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