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Donacion Simulada Consulta


Quisiera Saber Si Una Donacion De Una Propiedad Durante El Juicio Penal Perjudicando A Un Tercero Se Podria Revocar.
Ya A Pasado 2 Años Y Medio Que Hizo La Donacion. Ahora Terminado El Penal Como Actuaria El Tercero Ya Que La Donacion Lo Perjudica Porque El Donante Quedo Insolvente.
La Pregunta Es La Siguiente:
Que Plazo Tendria Para Plantear Accion Revocatoria Sobre La Donacion.
Seria A Los 2 Años O Cuando Los Terceros Perjudicados Tuvieran Conocimiento De La Donacion.
Desde Ya Muchas Gracias

bobcamp Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 21/09/09
La acción revocatoria prescribe al año (art. 4033, Cód. Civ.).

Si es aplicable al caso, podés extender la prescripción acumulando las acciones revocatoria y de simulación, en cuyo supuesto el plazo de prescripción es el máximo, o sea, dos años, término en que prescribe la acción de simulación (art. 4030, 2º párr., Cód. Civ.).

En cuanto al momento en que se empieza a computar el plazo de la prescripción, el Código y la jurisprudencia dicen que es a partir de la celebración del acto. Sin embargo, para proteger al acreedor se acepta que la prescripción corra en su contra sólo a partir de que éste tuvo conocimiento, lo que tendrá que probar a través de la reserva u ocultamiento del negocio, o simplemente demostrando la fecha en que recibió la noticia (no es tan difícil probar esto).

Obviamente el deudor puede demostrar que el acreedor conocía desde antes el acto, aunque la sola circunstancia de haberse inscripto el acto en el Registro de la Propiedad no hace presumir que se lo haya conocido recién cuando se lo hizo (Cám. Civ. 2ª, 18-12-40, J.A. 73-53).

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 21/09/09
La prescripción se computa desde la fecha del acto impugnado que sea eficaz para los terceros como el accionante. (La fecha computable del acto es la que vale con respecto a los terceros, puesto que el accionante es un tercero. Si el acto consta en instrumento público la fecha del instrumento vale también para los terceros (conf. art. 993 CC). Pero si la demanda se establese más de un año después de esa fecha al demandante le toca -si fuese opuesta la prescripción probar que él tuvo conocimiento posterior de la realización del acto ubicable dentro del período anual que precidió a su demanda, no siendo suficiente una simple alegación a ese respecto (No basta alegar un conocimiento tardío del acto que se impugna,sien do que ello deber ser probado, pues, los hechos improbados no existen para el derecho). Y a falta de esta prueba la acción estaría prescripta (Lambías obligaciones t. III nº 2.100 y notas 334 y 335; en el mismo sentido Mosset Iturraspe, en ob. cit. t. II nº 119 nota 51, ídem Salas-Trigo Represas, CCiv. Anotado T. III pág. 364). En otras palabras: a falta de toda otra prueba, la prescripción corre desde la fecha del acto, pero el accionante tiene derecho a acreditar que tuvo conocimiento posterior del acto, en cuyo caso la prescripción corre desde entonces (Borda, Obligaciones II nº 1128). Es de presumir conocido el acto fraudulento, desde su realización, salvo prueba en contrario, de que el accionante tuvo conocimiento con fecha poste rior. Es claro que tal presunción, requiere que el acto conste en instrumento público, haya sido inscripto o tenga fecha cierta, por ser los únicos supuestos en que los instrumentos pueden oponerse a terceros. Si la demanda se promueve después del año computado en la forma expuesta y el demandado opone la prescripción el actor tendría que demostrar su conocimiento posterior dentro del año inmediato a la demanda (Galli,en Salvat Obligaciones en Gral. t. III nº 2242)

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