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donacion con reserva de usufructo


Hola mi consulta es la siguiente, el arbol familiar es el siguiente para que me entiendan. Padre, esposa, hijo, hija.
El padre realizo una donacion con reserva de usufructo vitalicio hacia su esposa en el 2000 y en el 2001 este fallece, quedando vivos la esposa, el hijo y la hija. En las donacion realizada por el padre que fueron dos: la primera fue de dos inmuebles y la segunda de campo, hay un claro beneficio hacia el hijo que el mismo supera el 20% del total del patrimonio donado.
Mi preguntas son:
1. La colacion se puede iniciar con la esposa viva o conviene esperar a que esta fallezca.
2. En caso de iniciar en algun momento la sucesion con accion de colacion, la hija puede reclamar por el excedente del 20% o se vuelve todo a cero y se reparte 50% y 50%.
3. Las tasaciones fiscales en provincia son mas bajas o mas altas.

Espero que alguien me pueda ayudar, les agradezco por el tiempo

ablanco Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Ignacio Moderador Creado: 22/05/07
Mira es asi para mi:

La colacion la iniciaria ahora yo, no veo porque hay que esperar hasta que la esposa fallesca, acordate que ella se queda con el 50% y cada hijo se quedaria con un 25% cada uno por lo tanto, tambien es parte interesada.

La hija puede reclamar por la parte en la que no fue favorecida hasta completar su hijuela, osea con la muerte del marido los bienes serian repartidos 50% para la esposa, y 25% para cada hijo, no comenzaria de 0 solo completaria la hijuela.

La verdad no se la ultima.

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UNC
RAB Usuario VIP Creado: 23/05/07
Mas allá de lo que preguntas, me quede con lo primero que escribiste en tu mensaje: “El padre realizo una donación con reserva de usufructo vitalicio hacia su esposa en el 2000 y en el 2001 este fallece”. Tal acto jurídico es nulo de nulidad absoluta. Consecuentemente, la nulidad puede ser pedida por cualquier interesado, salvo por los propios cónyuges pues éstos lo celebraron sabiendo o debiendo saber el vicio que lo afectaba. El fundamento: art. 1807 CC. Es el primer ejemplo de contratos prohibidos entre cónyuges que te toman en los examenes junto con la compraventa. Por lo tanto no habría colación sino nulidad de la donación. Decís que hay otra donación al hijo que supera el 20 % del total del patrimonio donado ¿?. No entiendo bien. Saca los cálculos con la donación nula según lo que te digo, y después seguimos hablando. Y si esperas a que fallezca la Sra. que por otro lado capaz que nos entierra a todos, en realidad vas a tener otro proceso sucesorio. Ósea que no veo el sentido de esperar. Y después lo teórico: cónyuge se queda con el 50 de su parte como socia de los gananciales, lo otro dividido en 2 hijos (me refiero a los gananciales) y punto y aparte vienen los bienes propios del fallecido que en este caso seria dividido 3 (2 hijos y cónyuge supérstite). Si no hay testamento se hace todo por partes iguales (bienes propios y gananciales sacando la parte del cónyuge como socio que se retira). Y si hay donación al hijo a colacionar. Para mi vuelve a cero. Después lo veo bien al tema, pero así lo veo ahora sin un libro al lado y solo con el CC.
Saludos.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 23/05/07
¿Como fue que se dono eso entre conyuges si seguro no paso por el filtro del escribano, ni el registro con seguridad? eso no me cierra.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 23/05/07
¿O me equivoque al leer y la donacion es solo a los hijos? Y el ususfructo es para su conyuge? porque ahi si a colacionar todo. y seria bs ganaciales 50% conyuge (como socia de la sociedad conyugal), 25 % hijo, 25 % hija (o como dicen otros el 50 % para cada hijo de lo que queda una vez sacado lo del conyuge). Bs propios del causante 33% conyuge, 33% hija, 33% hijo. Saludos despues lo veo bien al tema que me interesa.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 23/05/07
Donaciones a herederos forzosos: En rigor el disponente no hace más que adelantarles lo que por derecho les corresponderá al día de su fallecimiento (conf. art. 3476 CCiv.).

Si los bienes donados en vida comprometen las porciones legítimas de otros herederos que concurran con el donatario en el acervo, éste deberá colacionar el valor de lo recibido, debiendo compensar por la diferencia a sus congéneres (conf. art. 3477 y ss. CCiv.). Queda claro, en cambio, que el bien donado permanece en poder del legitimario beneficiado en vida por el de cuius, y si el mismo lo ha transferido en propiedad a un tercero, este último no puede ser molestado en su titularidad.

Por eso no se objetan actualmente en el mercado inmobiliario argentino las donaciones de padres a hijos.

Arts relevantes 1805, 279, 3476, 3484 (el tema de l a dispensa de colacion solo puede ser por testamento) CC, tambien 1807, 1218 y 1219.....1277...1830, 1831

Sin Definir Universidad
Taliban Cursando Ingreso Creado: 23/05/07
RAB, yo también entendí que el inmueble se donaba a uno de los hijos y el usufructo se constituía en cabeza de la madre. La pregunta me parece que viene por ese lado: si traer a colación y pedir la nulidad del usufructo (dejando existente la donación si se puede) o esperar a que se extinga el usufructo y sólo traer a colación el bien.
Lo que no entendí bien fue si con la donación se afectó la legítma. Por lo que tenía entendido (aclaro que todavía no hice Civil VI) era que mientras no se afectara la legítima con los actos a título gratuito no hay forma de atacar ese acto. En este caso, ¿no habría que ver cúal es el valor total el patrimonio y del bien donado para saber si se afectó el derecho de los otros herederos?.

<img src=\'http://img211.imageshack.us/img211/7210/firmavela18xh.jpg\'>

Sin Definir Universidad
ablanco Ingresante Creado: 31/05/07
Empezado por RAB

"Mas allá de lo que preguntas, me quede con lo primero que escribiste en tu mensaje: “El padre realizo una donación con reserva de usufructo vitalicio hacia su esposa en el 2000 y en el 2001 este fallece”. Tal acto jurídico es nulo de nulidad absoluta. Consecuentemente, la nulidad puede ser pedida por cualquier interesado, salvo por los propios cónyuges pues éstos lo celebraron sabiendo o debiendo saber el vicio que lo afectaba. El fundamento: art. 1807 CC. Es el primer ejemplo de contratos prohibidos entre cónyuges que te toman en los examenes junto con la compraventa. Por lo tanto no habría colación sino nulidad de la donación. Decís que hay otra donación al hijo que supera el 20 % del total del patrimonio donado ¿?. No entiendo bien. Saca los cálculos con la donación nula según lo que te digo, y después seguimos hablando. Y si esperas a que fallezca la Sra. que por otro lado capaz que nos entierra a todos, en realidad vas a tener otro proceso sucesorio. Ósea que no veo el sentido de esperar. Y después lo teórico: cónyuge se queda con el 50 de su parte como socia de los gananciales, lo otro dividido en 2 hijos (me refiero a los gananciales) y punto y aparte vienen los bienes propios del fallecido que en este caso seria dividido 3 (2 hijos y cónyuge supérstite). Si no hay testamento se hace todo por partes iguales (bienes propios y gananciales sacando la parte del cónyuge como socio que se retira). Y si hay donación al hijo a colacionar. Para mi vuelve a cero. Después lo veo bien al tema, pero así lo veo ahora sin un libro al lado y solo con el CC.
Saludos.
"

+Ver post citado

rab, la verdad que el caso es muy interesante y complejo. ahora sigamos con esto, vos me decis que las donaciones son nulas.decime porque?. no entiendo. te vuelvo a explicar mi abuelo hizo dos donaciones(dos casas y campo) hacia los dos hijos con reserva de usufructo vitalicio hacia mi abuela. Mi abuela presto asentimiento en estas donaciones por ser conyugue, ademas estas donaciones afectan la legitima porque unos de los hijos recibio mas del %20 que permite la ley. Ahora mi pregunta es :
1. el reclamo es por el excedente o por el %50 ?
2. es aconsejable comenzar la sucesion con accion de colacion en este momento, o esperar a que mi abuela fallezca ? cuales serian las ventajas y desventajas de comenzar en este momento la sucesion.
te agradezco por el interes. saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/06/07
Dije que eran nulas, porque en el primer mensaje decis: El padre realizo una donacion con reserva de usufructo vitalicio hacia su esposa en el 2000 y en el 2001 este fallece. Entonces yo me imagine que la donacion la hizo al conyuge por eso me parecia algo imposible, y por eso preguntaba lo del escribano, ahora con tu ultimo mensaje ya me quedo claro todo. Lo de la legitima y el 20 % se tienen en cuenta cuando hay testamento... si no hay testamento (y siempre que en el contrato de donacion no exista la dispensa de colacion) es por el 50 % a cada hijo y siempre teniendo en cuenta que 1º la mujer saca el 50 como socia de la sociedad conyugal, ese resto es mitad para cada hijo. y sobre los bienes propios del difunto estando la conyuge viva va como un hijo más osea que a esos bienes propios se divide por 3...en definitiva si no dice nada en la donacion que lo dispensa de la colacion asi textual y expreso tienen que figurar y encima firmado por todos, anda directamente por el 50 %. El gran tema es el calculo para mi ya que sin que me des monto por la fechas que me das se supone que esto fue en plena crisis del 2001 tene en cuenta que los montos se sacan al momento de la muerte del causante, si despues ese campo por la devaluacion triplico su valor, y la casa solo la duplico, todo el calculo para ver si tiene más del 50 % se hace teniendo en cuanta los valores del año 2001 exactamente el dia en que fue el deceso, esto me parece muy importante porque por ahi vos sacas el calculo de lo que sale la hectarea ahora y capaz que la estes pifiando, y recorda que solo hay compensacion en dinero osea que no te van a devolver una parte del campo, cosa que puede ser injusta ya que esa`persona que arrenda el campo obtienen frutos "hoy" como para comprar varias casas y el de la casa ni a palos compra un campo con las rentas.... por ahi podes buscarle la vuelta pero no se me ocurre mas de lo que te escribo.. con respecto al punto 2... la verdad que depende de muchas cosas, más que nada si deseas vender, o temas ya de tipo economicos, y repito capaz que si esperas se arma lio, algo medio comun en estos temas por lo menos lo que me han contado. Pero repito como soy estudiante no se bien que decirte sobre esto ultimo que es un tema bien practico. Lo que te dije sobre teoria digamos es como la estudie yo a sucesiones....espero que alguien más aporte una idea sobre esto, pero me imagino que muchos no aportan porque es una materia de los ultimos años y por lo general son estudiantes los que ingresan a la pagina y por ahi no vieron la materia, y sobre todo creo que en este tema de sucesiones se aplica eso de las 2 bibliotecas, porque hay muchas opiniones divididas. Saludos, si se me ocurre algo escribo...
PD: perdon por la tardanza tenia la PC rota

Sin Definir Universidad
sergiosky Ingresante Creado: 27/07/07
RAB podes fijarte el nuevo post que publique "problemas con sucesion"? ya que no quiero volver a repetirlo por los dolores de cabeza que me esta dando actualmente y necesito ayuda urgente. gracias.

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