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"Doctor Rodolfo Antonio Herrera s/pedido de enjuiciamie


Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días del mes de marzo del año dos mil cinco, se reúnen los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación para dictar el fallo definitivo en esta causa N° 11 caratulada "Doctor Rodolfo Antonio Herrera s/pedido de enjuiciamiento".

Intervienen en el proceso, por la acusación, los señores representantes del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación doctores Marcela Rodríguez y Beinusz Szmukler, y por la defensa los defensores particulares doctores Luis Dobniewski y José Alberto Furque y el defensor oficial designado en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Procesal de este Jurado, doctor Ricardo de Lorenzo.

RESULTA:

I. Que por resolución N° 372/04, dictada en el expediente 360/03, "Orio, Eduardo y Szmukler Beinusz c/ Titular del Juzgado Comercial N° 3 Dr. Rodolfo A. Herrera" y sus acumulados expedientes 361/03, "Chaya, María Lelia c/ Titular del Juzgado en lo Comercial N° 3 Dr. Rodolfo Antonio Herrera"; 362/03, "García de la Torre Pablo y Otros c/ Titular del Juzgado Comercial N° 3 Dr. Rodolfo Herrera"; 363/03 "Remite copia de lo resuelto en Acuerdo Extraordinario de 4-12-2003" y 386/03, "Minguez Juan J. -Stolbizer Margarita - Pernasetti Horacio c/ Tit. Juzg. Comercial N° 3 Dr. Herrera", el Consejo de la Magistratura decidió acusar al juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 de la Capital Federal (arts. 53 y 114 de la Constitución Nacional y 7, inciso 7°, de la ley 24.937, t. o. dec. 816/99) por las causales de mal desempeño en sus funciones y mala conducta, con relación a dos órdenes de hechos: en primer lugar, el tenor de la conversación relacionada con un proyecto de obras que se realizarían en terrenos del club "Ferrocarril Oeste" mediante una licitación en la cual se favorecería a los representados por uno de sus interlocutores; en segundo término, el incremento patrimonial y la omisión de denunciar determinados bienes en las declaraciones juradas patrimoniales.

En cuanto al primer caso, sostiene la acusación que en el video del programa "Telenoche Investiga", emitido el 3 de diciembre de 2003, se ve y oye al magistrado conversando en su despacho con el arquitecto Aleardo Etcheverry -socio de la institución- y con una persona que éste le presenta cuya imagen no se ve, quien dice "pertenecer a una consultora y representar a inversores franceses", sobre el barrio Caballito, el estadio, las instalaciones y los terrenos del club "Ferrocarril Oeste", cuya quiebra tramitaba el juez acusado. Que en una parte de la conversación Etcheverry expresa la necesidad de tener un estadio terminado, con las instalaciones debajo de las tribunas sur. Que a continuación "se ve y oye al magistrado encomendar a su visitante la presentación de un proyecto de factibilidad de las obras, para lo cual le otorgaría un plazo de 90 días, más otros 120 adicionales para buscar inversor, o sea un total de 210 días, ofreciéndose el mismo juez a confeccionar el borrador del convenio respectivo, aclarando que si no lograra interesados en el financiamiento al cabo del plazo el trabajo quedará en propiedad del club, pero que si los tenía se llamaría a una licitación, la que se abriría previo acuerdo con la empresa representada por su interlocutor. O sea que si bien aparentaría ser "pública", las condiciones pactadas del llamado, los plazos otorgados, su previo conocimiento o la posibilidad de un monto mayor para que sea ella quien oferte el precio más conveniente, asegurarían a la empresa ganar la misma". Que el doctor Herrera le aclara que no podrá efectuar la adjudicación de la obra en forma directa sino que tendrá que convocar a "licitación de mejora de oferta". Que el doctor Herrera agrega, dirigiéndose al nombrado, que "a mi no me importa su negocio, a mi me importa mi negocio..." y expresando que "obviamente yo no voy a hacer una licitación abierta para que venga cualquiera a hacer lo que se le canten las pelotas...no nos gana nadie". Que el juez Herrera menciona la existencia de otra posibilidad: la de llamar al supuesto inversor para hacer "un estudio de factibilidad de la parquización de las tres hectáreas y obras complementarias", consistentes en "la parquización, la apertura de calles, la posibilidad inmobiliaria..." .Que seguidamente y en otra parte de la filmación, se observa que el magistrado se halla junto con el nombrado, en las instalaciones del club, en lo que sería "el predio a parquizar", y le expresa que tiene "la impresión de que esto, integrado con el estadio, tiene que ser el negocio inmobiliario...". Que le señala que "la única seguridad jurídica en la Argentina es que te firme un juez" y le asegura que "vamos a ganarla porque vamos a preparar nosotros la licitación para que la ganen ustedes...lo que nosotros podemos hacer es llamar a una licitación para 50 millones por 10 millones. Y ustedes aparecen ofreciendo 15. Una cosa así. Ya le vamos a buscar la vuelta...".

Como síntesis de lo expuesto y sobre la base de que el doctor Herrera reconoció la existencia de la conversación cuestionada, y por no surgir "que las palabras del magistrado hubiesen sido sacadas de contexto ni que sea fraudulento lo que miles de televidentes observaron", la acusación le imputa una conducta censurable por falta de escrúpulos y de principios éticos.

Con relación al segundo hecho, afirma que el patrimonio del magistrado "no pudo ser habido en base a los ingresos denunciados por él...no puede ser mantenido a través de los ingresos que ha denunciado; y ... ha omitido en las declaraciones juradas que está obligado a presentar a denunciar rentas de bienes ubicados en el extranjero y ahorro de dinero en efectivo...".

Señala que el doctor Herrera vivió del ejercicio de la abogacía antes de ingresar a la magistratura. Seguidamente detalla los bienes del matrimonio Herrera.

Con referencia a los inmuebles, menciona que en julio de 1995 adquirió el departamento de Darragueyra 2980, Capital Federal, en u$s180.000. Que en junio de 2001 compró tres terrenos en la Barra de Maldonado, República Oriental del Uruguay, en $62.000. Que el juez manifestó que había adquirido una casa en dicha localidad a la que le efectuó refacciones y que paga $2.000 ó $2.500 en concepto de gastos anuales. Que en la declaración jurada de 2004 consta que la valuación fiscal del mencionado inmueble es de 524.711 pesos uruguayos, equivalentes a $55.108,40 o u$s18.314, según la cotización al 23/8/04.

Con relación a los vehículos, indica que el doctor Herrera tiene un Peugeot 206 modelo 2003, adquirido en $30.000, y que la señora Monasterio era titular de un Peugeot 306 modelo 1997, el que en enero de 2004 vendió a Gustavo Dechert -marido de María Elena Herrera- en $14.000, y que a nombre del matrimonio se registra una pick-up 4x4 "Mitsubishi Nativa" modelo 1999.

Detalla las tarjetas de crédito y las cuentas bancarias que figuran a nombre del doctor Herrera y de la señora Monasterio y determina que los ingresos anuales de la familia Herrera durante 2003, integrados por los haberes del juez más el S.A.C. y el retroactivo de $200, sumaron $84.354,72, y que los egresos -que detalla- sumaron $85.697.

Pasa luego a referirse a los bienes de los hijos del juez y los gastos efectuados. Con relación a María Laura Herrera, expresa que trabaja en un estudio jurídico sin efectuar aportes como trabajadora autónoma o monotributista. Que en el año 2003 efectuó gastos por $2.932 con la extensión de la tarjeta de crédito del doctor Herrera; que posee una cuenta de caja de ahorros en el Banco Francés con un saldo de $18.264 al 28 de enero de 2004 y una cuenta custodia con un saldo de 17.934 Cedros D2 al 28 de enero de 2004.

En cuanto al patrimonio de la hija María Elena Herrera y de su esposo Gustavo Dechert, indica que en enero de 2001 adquirieron un inmueble en u$s90.000; María Elena efectuó en 2003 gastos en la extensión de la tarjeta de crédito Diners del doctor Herrera por $6.596,63; a Gustavo Dechert se le transfirió el Peugeot 306, modelo 97 por el que pagó $14.000 en enero de 2004; María Elena trabaja en el Poder Judicial con un sueldo de $605; Gustavo Dechert "trabajaría en una empresa de servicios, AEBA S.A., con un sueldo de bolsillo de $537...".

Asimismo reseña los gastos del hijo Emilio Gabriel.

En concreto, en relación con el incremento patrimonial, la acusación sostiene que: a) los ingresos del doctor Herrera resultan insuficientes "no sólo para solventar el mantenimiento del inmueble en Uruguay sino para afrontar su refacción"; b) el automóvil Peugeot 306 fue transferido al yerno Gustavo Detchert "a título gratuito o por un precio vil"; c) el dinero depositado en el Banco Francés a nombre de María Laura Herrera pertenece al doctor Herrera; d) el magistrado "contribuye a la manutención de su hija María Elena o, cuanto menos, que la Sra. Monasterio transfirió a su yerno gratuitamente o a precio vil, el automóvil Peugeot 306 modelo 1997...pues de otro modo no puede explicarse la adquisición ...de un inmueble tan costoso como el ubicado a pocas cuadras de las torres "Le Park" en el año 2001..." ; e) el doctor Herrera "no contó con el dinero suficiente durante el año 2003 para realizar los gastos mencionados. O bien tuvo ahorros que utilizó y omitió declarar o bien percibe ingresos por otras fuentes no conocidas".

Además le imputa haber omitido mencionar en las declaraciones juradas patrimoniales el dinero que percibe como renta mensual por una propiedad ubicada en Maldonado, República Oriental del Uruguay, y el ahorro de dinero en efectivo.

En suma, acusa al magistrado: a) de mal desempeño, porque de los términos de la conversación -grabada y filmada mediante una "cámara oculta" por "Telenoche Investiga"-, surge que el juez Herrera, a cargo del trámite de la quiebra del club "Ferrocarril Oeste", llamaría a una licitación de obras que se realizaría en terrenos de aquél, en violación a la garantía de igualdad de las partes, en tanto se favorecería a una de ellas; b) de mala conducta, la que debe examinarse en el contexto del mal desempeño, por cuanto el patrimonio del magistrado no pudo ser habido ni mantenido sobre la base de los ingresos por él denunciados, y por haber omitido denunciar en las declaraciones juradas patrimoniales las rentas de los bienes ubicados en el extranjero y los ahorros de dinero en efectivo.

II. Que por resolución 373/04, dictada en el expediente 398/03, "Remite copia del Expte. S.3041 bis/2003, "Obra Social para la actividad Docente s/ Denuncia" y su acumulado, expediente 404/03,"Fiscalía General Subrogante ante la Cámara Comercial-Denuncia", el Consejo de la Magistratura decidió acusar al mismo magistrado por las causales de mal desempeño en sus funciones y mala conducta sobre la base de dos órdenes de hechos: en primer lugar, su actuación en la causa N° 101.495, "Obra Social para la Actividad Docente s/ Concurso Preventivo"; en segundo término, los insultos y amenazas dirigidos contra los profesionales que dedujeron la nulidad en el concurso de "O.S.P.L.A.D".

En cuanto al primer caso, las imputaciones formuladas consisten en haber señalado la audiencia para el sorteo de síndicos en un horario -las 10- que no correspondía al establecido para el Juzgado Comercial 3 en la reglamentación de la cámara de apelaciones, que le había fijado el de las 9.30, y haberla realizado media hora antes de la indicada en el expediente, lo que demostraría la falta de transparencia. Sostiene que el hecho de no haber subsanado el error ante el planteo de nulidad efectuado por los síndicos que no salieron sorteados, constituye una conducta censurable, más aún al haber expresado que "la hora que consigna el acta es la de cuando él la suscribe y no la del sorteo", lo que indica que "algo extraño ocurrió en el expediente...".

Con relación al segundo caso, refiere lo siguiente: a) el 23 de diciembre de 2003 se celebró la audiencia para sortear nuevamente síndicos en el concurso de "O.S.P.L.A.D." -como consecuencia de la nulidad decretada por el tribunal de alzada-, y en ella el doctor Herrera manifestó a los contadores Cristina Canapetti y Horacio Ricardo Llovera su intención de no volver a hablarles; b) el 30 de diciembre de 2003, tuvo lugar la audiencia para el sorteo de síndicos en los autos "Auxi-Therapia S.A.", en la que se hallaba presente María José Herrera -empleada del estudio de los doctores Faricelli y Llantada, quienes patrocinaban a los contadores Canapeti y Llovera-, ocasión en la cual el doctor Herrera le dijo al secretario privado que debía poner bien la hora "no vaya a ser que a alguna rata inmunda se le ocurra hacer quilombo"-; c) el 2 de febrero de 2004, en la puerta de ingreso al edificio de Callao 635, el juez acusado dirigiéndose a Horacio Llovera le expresó:"sos una rata de mierda, no voy a parar hasta hacerte mierda".

Señala la acusación que si bien los incidentes descriptos podrían dar lugar solamente a una sanción disciplinaria, lo cierto es que a la luz de las imputaciones incluidas en la resolución 372/03, ellos resultan indicativos de "una falta de equilibrio, prudencia y mesura, así como de un excesivo grado de intolerancia por parte del magistrado que agrega un condimento desfavorable a la visión general de su conducta".

En suma, considera configurada la causal de mal desempeño, lo que lleva ínsita la de mala conducta por haber convocado la audiencia para el sorteo de síndicos en el concurso preventivo de la Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) en un horario que no correspondía al establecido por la cámara de apelaciones; haberla realizado media hora antes de la fijada en los autos, y por haber proferido insultos y amenazas contra los profesionales que dedujeron la nulidad de la audiencia de sorteo de síndicos en los autos mencionados.

III. Que en su escrito de defensa, la asistencia técnica particular sostiene que el dictamen de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura y la resolución 372/04 son nulos por haberse sustentado en una prueba obtenida ilegalmente, cual es la grabación y filmación de una conversación por "Telenoche Investiga" mediante lo que se denomina "cámara oculta", proceder que vulnera garantías constitucionales. Argumenta que en la emisión del 3 de diciembre de 2003 del mencionado programa se recurrió a la "manipulación de las filmaciones y a la realización de un trabajo de edición tendiente a tergiversar lo realmente acontecido, habiéndose además procedido al borrado parcial del contenido del material...los casetes remitidos contienen diversos cortos de imagen... los masters originales de cámara, supuestamente en original y en crudo, presentan alteraciones consistentes en maniobras de borrado de imágenes y sonido actualmente reemplazadas por lo que aparece en negro...". Cita jurisprudencia y doctrina que sostiene la ilegalidad probatoria del sistema de la "cámara oculta" por violar la defensa en juicio, el debido proceso y la privacidad.

Con relación a los cargos relativos a la quiebra del club "Ferrocarril Oeste", sostiene que en el programa de televisión "Telenoche Investiga" se vertieron imputaciones falsas. Entre éstas menciona la de haber decretado la quiebra de "Ferrocarril Oeste" por una deuda de $55.000, documentada a través de pagarés con firmas "truchas"; la referente a que durante la actuación del magistrado la deuda del club aumentó de modo considerable; la de que era amigo del arquitecto Etcheverry. Destaca que no tuvo un conocimiento previo del "proyecto inmobiliario"; que nunca conversó con el supuesto inversor sobre una "licitación a medida"; que la referencia a un proyecto inmobiliario para construir un "shopping" debajo de la cancha de fútbol es un "absurdo" y que ello no lo podía decidir el magistrado pues se necesitaba la conformidad del órgano fiduciario, el comité asesor, "Gerenciar S.A.",la asamblea de socios, el Gobierno y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que lo que se hizo fue llamar a licitación pública para el gerenciamiento de la actividad futbolística y "una vez adjudicada la licitación por el Órgano Fiduciario, se firmó el pertinente contrato..."; que el único proyecto realmente existente fue el realizado por el urbanista Alfredo Garay.

Alude al trámite de la quiebra, en la que el doctor Herrera designó a los integrantes del órgano fiduciario siguiendo las pautas del art. 10 de la ley 25.284; que nombró dos contadores públicos y un abogado, quienes cumplían "con las exigencias legales mencionadas, con la única excepción del carácter de asociados del club, lo que no se juzgó como un impedimento, en razón de que la propia ley relativiza el requisito al disponer que tal calidad sólo se requiere preferentemente".

Relativo al enriquecimiento ilícito, aduce que es falsa la imputación de haber omitido consignar bienes en las declaraciones juradas. Señala que el doctor Herrera no percibe una renta mensual por un inmueble ubicado en la República Oriental del Uruguay, pues "sólo ocasionalmente se procede al alquiler del inmueble... y... no existe renta alguna, en tanto el producido de los ocasionales alquileres es aplicado a la atención de los gastos que origina la mantención del inmueble...".

Añade que es falsa la afirmación de que María Elena Herrera y su esposo Gustavo Dechert carecen de ingresos suficientes para adquirir el Peugeot 306. Que María Laura Herrera percibe ingresos que le permiten pagar los gastos que surgen de la tarjeta de crédito adicional y los saldos que se registran en sus cuentas bancarias no pertenecen al doctor Herrera, sino que provienen de la donación de un familiar.

Agrega que antes de la designación del doctor Herrera como juez nacional -13 de febrero de 1989-, ejerció la profesión de abogado y como consecuencia de ello recibió importantes sumas de dinero en concepto de honorarios. Así, el 31 de enero de 1989 la Tesorería General de la Provincia de Catamarca le pagó 224.908,630 australes en concepto de honorarios. Que como consecuencia de un convenio que firmó con distintas empresas por la intervención del doctor Herrera en el Instituto Provincial de la Vivienda percibió: $68.994,36 de la firma "Coviur S.A." el 15 de agosto de 1992; $27.967 el 15 de agosto de 1992 de "R.E.V. Construcciones"; $70.000 de "Noruzi S.A. el 15 de abril de 1995; $25.000,de "Invialco S.A." en el siguiente orden: $9.000 el 10 de mayo de 1995; $4.000 el 23 de mayo de 1995; $5.000 el 9 de junio de 1995 y $7.000 el 22 de junio de 1995. Que asimismo y en concepto de honorarios percibió el 28 de julio de 1999 $26.000 del señor Gozzano.

Aclara que el pago producido por la Provincia de Catamarca en 1989 fue aplicado a la adquisición del departamento de Seguí 3148. Que con lo que obtuvo de la venta del mencionado inmueble -$43.500-, más los pagos por honorarios que recibió de "Coviur" y de "R.E.V. Construcciones", compró en 1992 el departamento de Sinclair 3151 en la suma de $90.000. Que con la venta de este inmueble -$110.000- en 1995, más los pagos producidos en 1995 por "Noruzi S.A." e "Invialco S.A.", adquirió el departamento de la calle Seguí 4400 el 10 de julio de 1995.

Explica, con relación a los ingresos del año 2003, que además del sueldo como juez percibió el correspondiente a la "reprogramación" de un plazo fijo del Banco Ciudad. Detalla los depósitos que efectuó en dicha entidad y rebate los reproches que efectúa la acusación en cuanto a la venta del automóvil a Gustavo Dechert. Afirma que el doctor Herrera reconoció la titularidad de un inmueble ubicado en Belgrano 142 de la Ciudad de Catamarca, el que no le ocasiona gastos "como consecuencia de que la casa se hallaba ocupada por una sobrina y su marido, quienes si bien no pagaban un alquiler, se hacían cargo de todos los gastos".

En cuanto a la resolución 373/03, hace referencia en primer término al sorteo de síndicos en el concurso de "O.S.P.L.A.D.".

Señala que tanto en la cartelera del edificio del juzgado comercial 3, como en el oficio remitido a la cámara de apelaciones, el juez acusado comunicó que el 2 de diciembre de 2003 tendría lugar el sorteo en los autos mencionados, en el horario fijado en la reglamentación del mencionado tribunal, o sea a las 9.30, con lo cual cumplió debidamente el requisito de publicidad exigido. Que el sorteo se realizó a las 9.30; que por un error material en la providencia dictada en el expediente se fijó audiencia para las 10. Que los síndicos que no salieron sorteados -Canapeti y Llovera- el 5 de diciembre de 2003 solicitaron al doctor Herrera "ser incluidos de hecho como síndicos verificantes, lo cual fue obviamente rechazado, ante lo cual, Llovera manifestó que plantearía un recurso de nulidad contra el sorteo..." Destaca que los nombrados mienten al decir que tenían conocimiento por Internet de que en el expediente la audiencia estaba fijada para las 10. Que "dicho expediente no estuvo en letra...sino hasta el día, justamente, de realización del sorteo de sindicatura... Asimismo...no todos los juzgados comerciales se encuentran informatizados de la misma manera. Tal es el caso del juzgado a mi cargo, cuya actualización recién se llevó a cabo en el mes de marzo de 2004...". Agrega que también aquellos mienten al decir que el Dr. Luis E. Delpiano -veedor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas- les habría dicho que al concurrir al juzgado a las 9.35 le informaron que aquél ya había concluido. Relata el trámite del incidente de nulidad planteado por los nombrados síndicos y cuestiona tanto el dictamen de la fiscal general subrogante, como la resolución del tribunal de alzada que lo anuló.

En segundo término, y con relación a los insultos y amenazas, niega haberlos proferido contra el Dr. Llovera; que decidió dejar de saludar a éste y a Canapeti porque falsearon los hechos. Asimismo niega haber insultado a María José Herrera.

Finalmente, cuestiona la actuación de los doctores Beinusz Szmukler y Marcela Rodríguez y reitera que en la edición de "Telenoche Investiga" del 3 de diciembre de 2003 se procedió a la "manipulación de las filmaciones y a la realización de un trabajo de edición tendiente a tergiversar lo realmente acontecido, habiéndose además procedido al borrado parcial del contenido del material...".




Y CONSIDERANDO:

El señor presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Ramiro D. Puyol y Aidée Vázquez Villar, dicen:




VALORACIÓN DE LA CÁMARA OCULTA

1°) Que como quedó de resalto en el Resultando III, el quebranto presunto de formas, con pretensa afectación de garantías constitucionales, se limita a la alegada ilegitimidad de la obtención e incorporación al proceso de la grabación y filmación de la conversación que mantuvo el juez Herrera con dos personas registrada mediante una "cámara oculta".

Dado que los planteos de la defensa versan sobre aspectos constitucionales, ha de decidirse en primer término si los video-cassettes (editado y crudo) que la acusación acompañó a este proceso y que reproducen dichos del magistrado acusado, grabados mediante el empleo de la denominada "cámara oculta", pueden ser aceptados y valorados como prueba lícita o por el contrario deben ser excluidos como tal, al haberse originado con vulneración de las garantías constitucionales de la privacidad, prohibición de autoincriminación y defensa en juicio (arts. 18 y 19 C.N.).

Si la respuesta avalara la última hipótesis deberá determinarse si la imputación formulada por la acusación con referencia a la quiebra del Club Ferrocarril Oeste, puede acreditarse por medios probatorios independientes de la prueba excluida.

Antes de resolver la cuestiones formuladas, debe recordarse cómo deben ser resguardadas las garantías constitucionales en los juicios de responsabilidad política.

En su primer fallo el Jurado ha considerado que "la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso debe ser respetada en los procesos de remoción de magistrados con el mismo rigor y con las mismas pautas elaboradas por la Corte en numerosas decisiones...Dicha garantía requiere que el acusado sea oído y que se le dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma prevista por las leyes de procedimiento...(considerando 3°); y que "la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren eventualmente asistirle sino a través de un proceso llevado en legal forma y que concluye con el dictado de una sentencia fundada, recaudos que según ha sentado la Corte no rigen exclusivamente en el ámbito de los procesos judiciales, sino que deben ser de inexcusable observancia en toda clase de juicios..." (considerando 9°).

La Corte Suprema, al entender en el recurso de queja en el fallo mencionado, siguió las pautas fijadas en los casos "Graffigna Latino" en el orden provincial (G.558, resolución del 19 de junio de 1986) y "Nicosia" en el nacional (Fallos 316:2940), lo que equivale a decir que frente al texto del art. 115 de la Constitución Nacional, la Corte reservó su intervención en materia federal en aquellas cuestiones que impliquen una evidente violación de la garantía del debido proceso(Fallos 326:4816).

Este Jurado, en su actual composición, reitera la doctrina mencionada y agrega, como lo expresó la Corte Suprema en Fallos 310:2845 (voto de los jueces Petracchi y Bacqué), que si bien en el enjuiciamiento de los jueces no se juzga la responsabilidad penal sino la política, las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso deben ser resguardadas con el mismo rigor que en los procesos judiciales.

2°) Que a los efectos de determinar si la utilización de la "cámara oculta" ha vulnerado en este caso garantías constitucionales, corresponde consignar las circunstancias relevantes en que aquella grabación ha tenido lugar.

El día 27 de noviembre de 2003 el doctor Herrera, en su carácter de juez a cargo de la quiebra del Club Ferro, recibió en su despacho a dos personas, a fin de mantener una entrevista; una de ellas, conocida del magistrado y oficiando de intermediario, acompañaba a otra que aquél no conocía y veía por primera vez. Este desconocido, con anterioridad, había engañado en su identidad y representación al intermediario para lograr la entrevista, circunstancias que mantuvo al llegar a presencia del doctor Herrera.

En tales condiciones, y portando oculta una cámara de video, grabó subrepticiamente las imágenes y su conversación, sin conocimiento ni consentimiento del doctor Herrera; posteriormente, del mismo modo y en las mismas condiciones referidas, grabó otra entrevista mantenida con el doctor Herrera, esta vez en medio de una recorrida por las instalaciones del referido club.

Valga adelantar que nunca pudo conocerse en el proceso la identidad de este personaje, denominado por algunos testigos como la "fuente" de la información.

3°) Que bajo los supuestos indicados, cabe afirmar que en las particulares circunstancias del proceso, el registro de la grabación y filmación de la conversación mantenida con el magistrado, mediante una "cámara oculta", ha vulnerado la garantía de la privacidad.

Es que toda persona, sin que corresponda hacer exclusión del funcionario público, tiene derecho a no ser víctima de un engaño premeditado por parte de un particular que invocando una falsa identidad (Gonzalez Moreno) y una representación también falaz (de inversores extranjeros), registra la conversación que mantiene con el tercero, con una cámara que llevaba oculta.

Ello es así no obstante que la primera reunión tuvo lugar en el despacho del juez, pues por la sola circunstancia de tratarse del lugar en que el magistrado desarrolla su función pública, no puede derivarse que se trate -sin más- de un lugar público. La oficinas asignadas como despacho de los magistrados constituyen un lugar privado, toda vez que es allí donde desarrollan, en silencio y conciencia, su muchas veces solitaria tarea de decidir. No son dependencias tribunalicias accesibles a toda persona, sino que a él se ingresa en tanto se obtenga autorización del magistrado.

El derecho a la privacidad protege a sus poseedores respecto de aquellas acciones realizadas en lugares privados, y un lugar privado, como ya puntualizamos, es aquél respecto del cual se ejerce un control sobre el ingreso de los asistentes (conforme FARREL, Martín; "Privacidad y Autonomía"; Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Buenos Aires, 1999,).

En Diettmann v. Time Inc. (449F.2ed.245(9 th Cir. 1971), el Tribunal de Circuito 9 de los Estados Unidos dijo que: "Cuando uno invita a otra persona a su casa u oficina asume el riesgo de que el visitante no sea quien parece ser , y que el visitante puede repetir todo lo que escucha y observa durante la visita. Pero de allí no se desprende que quien invita a otro acepta también el riesgo de lo que vio o escuchó sea transmitido por fotografías o grabaciones audiovisuales. Una interpretación diferente tendría perniciosos efectos sobre la dignidad humana". Consecuentemente, quien está hablando con una persona que posee una cámara oculta, está siendo engañado y más aún si el interlocutor planea contar a terceros lo que aquélla dijo a fin de crearle problemas (conforme Smolla, Rodney, "Qualified, Intimacy, celebrity and the case for a newsgathering privilige", 33 U. Rich. L. Rev 1233).

El concepto de lugar privado ha tenido claras definiciones en la jurisprudencia francesa. La Corte de Bensançon declaró en fallo del 5 de enero de 1978 que constituye lugar privado el que no está abierto a nadie salvo autorización del que lo ocupa de modo permanente o temporario; y el Tribunal de Gran Instancia de Paris en decisorio del 23 de octubre de 1986, añadió que debe ser calificado de público el lugar accesible a todos, sin autorización especial de nadie, sea que el acceso sea permanente o incondicional o esté subordinado a ciertas condiciones.

El derecho de todo individuo a "ser dejado solo" se aviene al ejercicio por parte del juez del derecho de admisión y exclusión de las personas que pueden ingresar a su despacho, el que -no cabe duda- no es un lugar público sino privado.

Si bien en el caso el magistrado confirió permiso para el ingreso de estas dos personas a su despacho, debe advertirse que lo hizo motivado en el engaño sufrido no sólo por él, sino también por el tercero intermediario. Herrera abrió sus puertas en la creencia que efectivamente se trataba de un señor de Bahía Blanca que representaba inversionistas franceses y sin imaginarse que pudiera portar oculta una cámara de video.

Va de suyo que ese consentimiento viciado no puede legitimar el acceso al lugar privado (su despacho) e inferir de ello que Herrera se despojó voluntariamente de su derecho a la privacidad.

4°) Que con relación a la garantía de prohibición de la autoincriminación, cabe recordar que su debida tutela, en necesaria relación con el debido proceso legal, requiere un examen exhaustivo de las circunstancias que rodearon cada situación en concreto, para decidir acerca de la existencia de vicios que hayan podido afectar la voluntad del imputado.

En el sub examine existió una activa intervención del falso inversor que portaba la "cámara oculta" en el aporte de un relato incriminatorio, dado que recurrió al ardid de cambiar su identidad, y a la mentira acerca de la representación que invocaba.

No se trata aquí de la víctima de un delito que necesita prueba de la conducta criminal de su interlocutor para llevarla -frontalmente y sin ocultar identidad- a la autoridad judicial.

Se trata, por el contrario, de un particular desconocido supuestamente ajeno que decidió colaborar con una investigación de tipo periodístico, optando por el anonimato que garantizaba la consecuente ausencia de los estrados judiciales. Merced a sus habilidades naturales o histriónicas indujo al doctor Herrera a volcar en las ocultas grabaciones, determinadas expresiones que sin dudas lo autoincriminan como protagonista de una mala conducta o un mal desempeño como magistrado.

Aunque estos dichos grabados no provengan de un interrogatorio de autoridad estatal, sino de un particular, en razón del modo y forma en que se llevó a cabo su filmación no pueden ser traídos ante un tribunal para formar parte de un plexo probatorio, dado que fueron vertidos en un contexto lesivo a la garantía constitucional que prohíbe declarar en contra de sí mismo.

Es con esta amplitud que debe interpretarse la garantía referida, dado que lo exigido por la Ley Fundamental es la exclusión de cualquier modo de compulsión física, psíquica o moral a una persona con el fin de obtener comunicaciones, expresiones o confesiones que debieran provenir de su libre voluntad. En el caso, no puede sostenerse que el doctor Herrera vertiera aquellos conceptos con soberana libertad cuando mediaron los engaños y ocultamientos señalados.

5°) Que de igual forma, la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso han sido conculcados en las particulares circunstancias del caso. Ello es así dado que el interlocutor que grabó y filmó la conversación cuestionada, no sólo ocultó su verdadera identidad y mintió sobre la representación que invocaba exhibiendo un memorándum enviado vía fax desde Francia, sino que acordó con la producción de "Telenoche Investiga" que no se revelara su identidad para asegurarse de que no sería convocado al proceso.

En el sentido indicado resultan elocuentes los dichos de la productora de "Telenoche Investiga" Cynthia Ottaviano, cuando refiere que no le constaba que el interlocutor era un personaje ficticio o que no existía con nombre y apellido; expresó que la persona que hace la cámara oculta no es investigada por Telenoche Investiga, es decir que no se investiga a las fuentes. Agregó que para ellos no es trascendente su identidad, pues siempre se le explica a la gente que colabora con Telenoche Investiga que la empresa cuenta con un amparo constitucional que permite la reserva de su identidad, y ese es el eje de que la gente colabore, precisamente, por el temor que tiene a represalias futuras o inmediatas.

Además, al requerir el juez penal que tramitaba la causa N° 74.845/2003 a la producción del programa "Telenoche Investiga" la identidad de la persona que portaba la "cámara oculta" (fs. 940), el asesor legal de "Arte Radiotelevisión Argentina S.A., Canal 13" negó la información sobre la base de los argumentos siguientes: "... Que quien realizó la Cámara Oculta y asumiere el carácter de 'Fuente de Información' a los fines de la investigación publicada en el programa 'Telenoche Investiga'... solicitó, al ofrecerse para hacerla, que realizaría la misma en tanto y en cuanto se asumiera en Telenoche Investiga el compromiso irrenunciable de reservar su identificación como fuente de información, razón por la cual, a más de dar cumplimiento al compromiso asumido ante esta fuente informativa, carecemos de los datos del mismo ..." (fs. 973).

Como se advierte, la imposibilidad de convocar a la persona que portaba la cámara oculta vulnera en el caso el debido proceso y la defensa en juicio del juez acusado al impedirle proponer los medios probatorios pertinentes destinados a desvirtuar los producidos; de modo especial la posibilidad de interrogar o hacer interrogar al testigo de cargo, pues ignora los datos que lo individualizan (arts. 18 de la C.N.; 14 inc. 'e' Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8 inc. 'f' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Las disposiciones legales mencionadas acreditan el derecho que se reconoce a la persona sometida a proceso de proponer los medios probatorios pertinentes destinados a desvirtuar los producidos. Este derecho no puede ejercerse "respecto de la testimonial si aquél ignora por completo los datos que individualizan, con la debida precisión a la persona que la prestó, impidiéndole a través del contrainterrogatorio, tomar conocimiento de los diversos factores que gravitan en la credibilidad de la declaración, como son, entre otros, las aptitudes sensoriales del testigo, sus condiciones físicas y psíquicas, las circunstancias que rodearon la percepción del hecho o hechos, así como si el testigo tiene interés, por cualquier motivo, en la forma en que se resuelva la causa..."( Lino Palacio, "El testigo de identidad reservada y las garantías constitucionales", Suplemento de Jurisprudencia Penal y Procesal Penal, LL., 27 de septiembre de 2004).

6°) Que corresponde concluir que la reproducción fílmica mediante la "cámara oculta" que involucra la palabra del juez acusado, en las particulares circunstancias de este caso, ha conculcado las garantías constitucionales señaladas, y por ello debe ser excluida como prueba en este proceso de remoción.

Sin perjuicio de lo expuesto, la transmisión de la versión editada de esa filmación que el canal de televisión llevó a cabo la noche del 3 de diciembre de 2003, es un hecho de la realidad que no puede ignorarse; pero sin más valor que el de una denuncia pública o un anoticiamiento de posibles irregularidades, generador de alguna investigación. Al respecto, se ha verificado que la emisión del programa llevó a los miembros del Consejo de la Magistratura, como a los de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y a los socios del Club Ferrocarril Oeste, a formular las denuncias respectivas que en definitiva dieron lugar a este proceso.

"La prueba nula no hace desaparecer el hecho objeto del proceso, sino que impide que pueda ser empleada en la reconstrucción de ese hecho." (Tribunal Constitucional Español, sentencia N° 58/2003 de fecha 22/01/2003, voto formulado por los magistrados Martínez Arrieta y Colmenero Menéndez de Luarca).

PRUEBAS INDEPENDIENTES

7°) Que frente a lo expuesto y continuando el examen del proceso, corresponde dejar establecido que cuando la nueva prueba se pudo obtener de modo independiente con observancia de las reglas prescriptas por la ley, esta segunda prueba es plenamente válida (MUÑOZ CONDE, Francisco, "Valoración de las grabaciones audiovisuales", Hammurabi, 2004, pág. 34). La jurisprudencia española ha entendido que una prueba derivada de una prueba prohibida puede ser admitida cuando se obtenga de un modo independiente, o se hubiera podido obtener de todos modos desconectada de la antijuridicidad originaria de la prueba prohibida (Tribunal Constitucional Español, sentencia 81/98 del 02/04/1998).

Al respecto cabe recordar que en los fallos "Rayford y otros (Fallos 308:733) y "Ruiz, Roque" (Fallos 310:1847), la Corte fijó pautas para determinar la proyección que la prueba viciada debía tener sobre el resto de los elementos convictivos producidos en el caso. Básicamente, se señaló en dichos fallos que "debía examinarse en el caso si existía la posibilidad de obtenerse la prueba cuestionada por un cauce de investigación distinto al ilegítimo, en lo que constituía una fuente de prueba independiente de la que resultara inválida (consid. 6° en Rayford y otros", considerando 14° en "Ruiz, Roque").

Sentado que las grabaciones producidas con el sistema conocido como "cámara oculta" no pueden ser objeto de valoración en este proceso, corresponde conformar la convicción de este Jurado con el resto de las probanzas rendidas en la causa a las que, por no ser derivación de la primera, no se les transmite el carácter de prueba viciada. En este marco, debe examinarse si la valoración conjunta de las pruebas independientes acredita el primer cargo formulado por la acusación: "Haber mantenido un diálogo con el supuesto representante de inversionistas y un arquitecto que sirviera de contacto entre ambos, que evidencia una grave infracción a normas morales por falta de escrúpulos y de principios éticos.".

8°) Que el 20 de diciembre de 2002 el juez Herrera, en el trámite del expediente N° 47.902 que se sustanciaba ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N°3 a su cargo, decretó la quiebra del Club Ferrocarril Oeste Asociación Civil y resolvió aplicarle el régimen especial de la ley 25.284 de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas. Dicho ordenamiento prevé un procedimiento especial para este tipo de instituciones que se hallen en situación de falencia, en virtud del cual su administración es llevada a cabo bajo la forma jurídica del fideicomiso, desplazando otras figuras propias del trámite común de la quiebra.

Así, instituye un órgano fiduciario tripartito que tiene como objetivo proteger el deporte como derecho social, generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores, sanear los pasivos, garantizar los derechos de los acreedores en la percepción de sus créditos y superar el estado de insolvencia recobrando el normal desempeño de la entidad.

La ley completa el sistema, otorgando al juez de la quiebra la tarea de control de la actividad del órgano fiduciario, como reza su art. 8, de modo que el magistrado debe aprobar o no aprobar las decisiones que éste adopte.

9°) Que no puede examinarse la conducta del doctor Herrera sin poner de resalto la inusual y protagónica actividad que desplegó en relación al trámite del expediente de la quiebra del Club Ferrocarril Oeste. Su desmesura, lejos de presentarlo como un funcionario preocupado por las tareas que le son propias, lo coloca como interesado en apropiarse de roles que en el proceso correspondían a otros órganos de la quiebra.

Numerosos testimonios prestados durante el proceso dan cuenta de esta circunstancia.

El testigo Edgardo D. Truffat, miembro del consejo asesor y abogado experto en el régimen legal de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas, manifestó que "...hay pocos de estos fideicomisos y en todos ellos parece que los jueces lo que tratan es fijar algunos discretos lineamientos de conductas y que se arregle el órgano fiduciario lo mejor que pueda a la espera de que ... se pueda superar la situación de falencia." (Versión estenográfica -pág. 111- audiencia 14/12/04 T.).

Agregó: "Mi impresión es que en el caso del doctor Herrera había un rol activo notable como demuestra el hecho de que él nos corría traslado directo que, en realidad, debió haberle encomendado a los fiduciarios, porque son los fiduciarios los que debían pedirnos información. Él es el que pidió la reunión en el directorio; él es el que me ofreció, en mi caso, el puesto de asesor, cuando en teoría al asesor lo nombra el órgano fiduciario; él es el que nos explicó el proyecto Garay, lo cual demuestra que había un gran compromiso personal del juez en este proyecto, bastante directo." (Versión estenográfica -pág. 112- audiencia 14/12/04 T.).

El arquitecto Alfredo Garay, urbanista con experiencia en grandes emprendimientos, refirió "... me llamaba la atención cómo el juez, cuando se hacía cargo del fideicomiso, se hacía cargo como un dueño, es decir, como alguien que ejerce un poder que no tiene que concertar con nadie... manifestaba una autoridad, un dominio sobre una institución social que a mí me sorprendía." (Versión estenográfica -pág. 46/47- audiencia 16/12/04); "...se manejaba con una actitud autoritaria respecto a las decisiones..." (Versión estenográfica -pág. 46/47- audiencia 16/12/04).

Sobre el mismo tema de la actitud del magistrado, declaró el licenciado Tosi que "La verdad es que él tenía un gran involucramiento en el club, o sea, le gustaba hablar del club y participar en los proyectos que se podían pensar del club..." (Versión estenográfica -pág. 36- audiencia 10/2/05).

Naccarato, relató también que realizó un proyecto para crear un órgano que mantuviera la disciplina en el club, y fue el juez Herrera quien lo aprobó, modificándolo en el aspecto de que el magistrado sería el "... último recurso ..." ante quien apelar las sanciones que se impusieran, ya que ello no está previsto en la ley 25.284 (versión estenográfica -pág. 164/165- 16/12/04).

10°) Que no hay dudas de que el doctor Herrera canalizaba esa intervención directa y personal en los asuntos del club hacia la concreción de un ambicioso proyecto en los terrenos de la institución, ubicados en el barrio de Caballito de esta capital.

En tal sentido, admitió haber contratado los servicios de un urbanista, el arquitecto Garay, para proyectar reformas al respecto; señaló también haberse entrevistado con el entonces Secretario de Medio Ambiente, licenciado Eduardo Epstein, acompañado por los arquitectos Etcheverry y Garay y el licenciado Tosi, ocasión en que intercambiaron ideas sobre la obras proyectadas, específicamente con relación a la construcción de los estacionamientos del estadio.

También relató haber participado en reuniones similares con el profesor Fernando Miguel Suárez, director del Organismo Nacional de Administración de Bienes (O.N.A.B.), y con las máximas autoridades de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (S.B.A.S.E.), llevadas a cabo en las respectivas sede de estos entes (fs. 299 -declaración ante comisión de acusación-).

Según la palabra de Herrera estas gestiones las realizó personalmente ante el "... peligro de deterioro del entorno inmediato del club, que sin dudas impactaría su vida misma..." (fs. 376 vta.). A la reunión celebrada en el O.N.A.B. concurrieron con la maqueta respectiva elaborada por el arquitecto Garay -que este Jurado tuvo a la vista- y que incluye la prolongación de las calles Bacacay y Fragata Sarmiento (fs. 377).

11°) Que las manifestaciones del magistrado acusado respecto de las variadas reuniones que celebró, encontraron amplia ratificación en otras pruebas rendidas durante el curso del proceso.

Durante la audiencia de debate, el arquitecto Alfredo Garay dijo haber sido llamado por su colega Etcheverry para la contratación de sus servicios como urbanista, agregando que su criterio lo iba exponiendo en las distintas reuniones -la primera fue a fines de julio de 2003- que se llevaban a cabo con la asistencia también del juez y el señor Tosi y que luego fue sostenido por el doctor Herrera cuando tuvieron reuniones "...con la Municipalidad de Buenos Aires, con el O.N.A.B. y con Subterráneos..." en sus respectivas sedes (versión estenográfica -pág. 43 y 68- 16/12/04).

Fue preciso en señalar que existían propuestas de trabajar sobre el subsuelo al momento de la construcción de la cancha y que la suya contemplaba la apertura de varias calles, como también que las reuniones con las instituciones mencionadas las tramitaba personalmente para lo cual "Llamaba a la gente del O.N.A.B., a la gente de la Municipalidad y a la gente de Subterráneos y concurrían el juez, el doctor Tosi, creo que en todos los casos también el arquitecto Etcheverry..." (versión estenográfica -pág. 68- audiencia 16/12/04).

A su vez, Edgardo D. Truffat -ex integrante del comité asesor del órgano fiduciario del Club Ferrocarril Oeste- señaló que se había reunido con el doctor Herrera y el resto de los integrantes del comité asesor honorario en la sede del club, a instancias del primero y con la presencia del arquitecto Aleardo Etcheverry. La finalidad del encuentro era interiorizarse del contenido del proyecto del arquitecto Garay, que contemplaba la apertura de una calle y la cesión del anexo de la institución al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cambio de predios para construir sobre ellos una "zona verde".

José Alberto Sommer -ex integrante del comité asesor honorario del órgano fiduciario- precisó que se había realizado una reunión informativa en la que el juez Herrera explicó un proyecto que contemplaba la ampliación de la calle Bacacay y la obtención por parte del club de un considerable "espacio verde" (versión estenográfica -pág. 84/85- audiencia 16/12/04).

Por su parte, Marcelo Blanco fue más allá cuando aseguró que "...en la reunión donde nos presentaron el proyecto del arquitecto Garay, indudablemente él tuvo participación activa en ese proyecto", en referencia al arquitecto Aleardo Etcheverry (versión estenográfica -pág. 103/104- audiencia 16/12/04).

En definitiva y no obstante la clara normativa que otorga al órgano fiduciario el ejercicio de la administración de la entidad deportiva, el juez Herrera ejerció personalmente actos propios de aquél, demostrando una falta de comprensión de la verdadera misión de control del juez, al soslayar el deber ético y legal de permanecer como tercero extraño al litigio, a las pasiones y a los intereses que allí se contraponen.

12°) Que se ha incorporado al proceso el registro fílmico de una entrevista practicada por el periodista Juan José Mauricio Miceli al doctor Herrera el día 2 de diciembre de 2003, en las puertas del edificio de Callao 635, sede del juzgado. Será este considerado como una prueba válida.

En dicha ocasión el periodista cumplió su tarea utilizando un micrófono de mano, junto a un camarógrafo que portaba un equipo de filmación convencional. La entrevista se realizó del modo técnicamente llamado "cámara abierta", por oposición al sistema conocido como "cámara oculta".

El magistrado tuvo pleno conocimiento de que se estaba registrando el suceso en una cinta de video y prestó consentimiento para realizar el reportaje ya que contestó todas las preguntas formuladas por su interlocutor e incluso se interesó por conocer a qué medio de difusión pertenecía, reconociendo en este proceso su participación en él. Por su parte el Jurado, la acusación, el magistrado acusado y su defensa, tuvieron la posibilidad de escuchar e interrogar al periodista en el debate.

De su contenido surge que el magistrado acusado manifestó conocer al arquitecto Etcheverry por ser socio del Club Ferrocarril Oeste y por haber realizado un proyecto de reformas del estadio. Repreguntado sobre el tema por el periodista, el juez afirmó que "Lo único que hay es un proyecto de adquisición de tierras. Estamos ahí intentando ampliar el club territorialmente."

Así, refirió haberse encontrado con el arquitecto Etcheverry semanalmente en el último mes, ya que estaba trabajando junto con él en un emprendimiento urbanístico en Caballito, por el que estaban tratando que el club fuese "... un actor social en cuanto a la elaboración de un proyecto de espacios verdes.". En ese marco explicó que habían concurrido personalmente al O.N.A.B., a la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la ciudad y a la empresa Subterráneos de Buenos Aires, acompañados también por el arquitecto Garay.

Con relación a este último, expresó que "... nosotros hemos contratado a un urbanista para que nos asesore, que es un arquitecto de reconocida reputación en la ciudad de Buenos Aires, que es el arquitecto Garay".

13°) Que dentro de este contexto de personalísima intervención del juez en la administración del club, se presenta relevante el testimonio que Walter Porta -presidente del Club Ferrocarril Oeste- prestó ante el Jurado. Declaró que durante el mes de noviembre de 2002 mantuvo una reunión a solas con el doctor Rodolfo Antonio Herrera, en la que dialogaron sobre diversos temas relacionados con la institución.

En esa oportunidad Herrera le transmitió su idea de construir en terrenos del club salas de cine, un centro comercial y estacionamientos, el traslado del estadio de fútbol, la obtención de publicidad aportada por inversores, la empresa constructora IRSA, la actividad futbolística del club y la participación del empresario Gustavo Mascardi en la misma.

Puntualizó que -entre otras cuestiones- Herrera habló sobre la idea de "...trasladar el estadio de Ferro a la cancha o donde está el estadio ahora de Comunicaciones", proyecto que según el testigo desvirtuaba la función para la cual había sido fundada la institución que presidía (versión estenográfica -pág. 140- 16/12/04). Porta apuntó que el proyecto de traslado del club se lo había explicado el doctor Herrera con "... una hoja que él tenía arriba del escritorio ..." donde empezó a confeccionar "... un gráfico de cómo quería él redistribuir o reorganizar la ubicación del club" (versión estenográfica -pág. 141- 16/12/04).

Señaló que el juez hizo un bosquejo de la nueva distribución y cómo se realizarían las obras complementarias a las instalaciones existentes; ellas serían "... de gran infraestructura...", con un sector de espacios verdes que ocuparía "... un terreno que da a espaldas de la cancha auxiliar de Ferro..." (versión estenográfica -pág. 142- 16/12/04).

Asimismo, dijo que el magistrado se refirió a "... una inversión que iba a conseguir en publicidad para la gente que podía llegar a traer inversiones si trasladábamos la cancha al club Comunicaciones." (versión estenográfica -pág. 141- 16/12/04), como así también de un proyecto que él llamaba "Rosedal II" y de la influencia que un emprendimiento de ese tipo tendría "... cuando trasladaran todo e hicieran estacionamiento...", como así también "... el tema de un shopping ..." (versión estenográfica -pág. 143- 16/12/04).

14°) Que el bosquejo mencionado fue aportado por Walter Porta al Jurado durante la audiencia de debate oral y público, y lo tuvo ante su vista para dar las explicaciones que se le requirieron.

En tal sentido, expuso que "... lo que él me dibujó es el traslado del estadio desde la ubicación actual hasta el Club Comunicaciones. Y acá hay un sector, que es la parte de IRSA, que son las tierras que les comenté antes que se habían vendido a esta empresa. Bueno, la cancha auxiliar y hay un sector donde él supuestamente iba a hacer el espacio verde o de urbanismo, lo que él llamaba El Rosedal II, como el que está en Palermo pero trasladado a Caballito. Y después, bueno, acá me empezó a hacer una serie de detalles, que iba a haber cines, un centro comercial -que no mencioné antes, como shopping-, que el fútbol se lo dábamos a Mascardi..." (versión estenográfica -pág. 143/144- 16/12/04).

Lo indicado por el testigo como temario de la reunión que mantuvo con el doctor Herrera, concuerda con los elementos contenidos en el croquis aportado por el declarante y que fue agregado al proceso; en él no sólo se advierte la demarcación a mano alzada de distintas zonas y espacios -representado con círculos y rectángulos con contornos resaltados varias veces y unidos por distintas flechas-, sino la inclusión de palabras como "futbol", "Mascardi", "publicidad", "Cines", "Centro", "IRSA".

15°) Que el magistrado acusado -a requerimiento de la presidencia- reconoció el bosquejo como propio, explicando cómo llegaba a la conclusión de que había sido obra de su puño y letra. Así, señaló que cuando dialogaba con otras personas generalmente escribía y dibujaba, para explicar luego el significado de una cruz, la presencia de un círculo lleno de rayas y que "... La flecha que está para allá indica el espacio verde, el Rosedalito...". Y afirmó que pudo haber confeccionado el bosquejo "... porque hay una cruz y un semicírculo que es el espacio verde del Rosedalito"(versión estenográfica -pág. 154/155-16/12/04).

Si bien el juez acusado dijo no tener completa certeza de que las palabras correspondan también a su puño y letra, no hay duda de que se integran con las grafías en la confección general del bosquejo. Ello es así ya que de las palabras surgen flechas precisas y coherentes que unen a éstas con sectores determinados del dibujo cuya realización no dudó el doctor Herrera en reconocer.

A su vez cabe puntualizar que este bosquejo fue realizado en el reverso de un oficio judicial dirigido por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al juez Rodolfo Herrera, de fecha 13 de noviembre de 2002. Tal extremo refuerza los dichos de Porta -fue elaborado por el magistrado acusado en su despacho- toda vez que ese es el lugar donde puede encontrarse documentación de esta índole, y que ello sucedió durante el mes de noviembre de 2002.

16°) Que los puntos de este proyecto (sobre los que dialogaron el magistrado acusado y el presidente de Ferrocarril Oeste) no resultaban extraños a la vida institucional del club y presentaban un especial interés para el juez Herrera.

Con respecto a la construcción de estacionamientos, Reinaldo Naccarato declaró que el arquitecto Aleardo Etcheverry, quien trabajaba en el estudio de su hermano Ricardo (constructor del estadio y del gimnasio) tenían varios proyectos para la ampliación del primero, llegando a ver una vez "...una maqueta que me mostró el arquitecto Ricardo Etcheverry para cerrar el estadio, hacer estacionamiento debajo..." (Versión estenográfica -pág. 16- 16/12/04).

Por su parte, el urbanista Alfredo Garay al reconocer que "...en el momento de la construcción de la cancha, existían algunas propuestas de trabajar sobre el subsuelo...", sin perjuicio de que nunca la consideró como razonable (versión estenográfica -pág. 45- 16/12/04). A su turno, Marcelo Blanco, refiriéndose a Etcheverry manifestó que "...por trascendidos de socios de muchos años, siempre existió en él un proyecto de estadio y de otras instalaciones..." (Versión estenográfica -pág. 103- audiencia 16/12/04).

Por su parte, el testigo Truffat expresó que al término de una reunión convocada por el magistrado Herrera en la sede del club, Etcheverry dijo que "... la verdadera solución del club yo la tengo. Sería hacer un shopping debajo de la cancha..." (Versión estenográfica -pág. 109-14/12/04 T.).

17°) Que la construcción de un centro comercial con la intervención de la empresa constructora IRSA, tal como se desprende del contenido del bosquejo hecho por el juez y aportado por Walter Porta, no era -para sus propulsores- un proyecto irrealizable, pese a que hoy el doctor Herrera así lo sostenga. Es notable, con relación a ello, la vinculación que existe entre centro comercial - IRSA - terrenos linderos - traslado de estadio.

El testigo Alfredo Garay hizo referencia a la buena ubicación que tenía el club para ciertos emprendimientos, destacando respecto de la construcción de un centro comercial que "...la gente de IRSA estuvo presionando durante mucho tiempo..." para hacerlo y que de ello existían evidencias por las negociaciones que se habían llevado a cabo con autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; opinó también que era "...irreversible pensar que esa cancha se vaya a mover o que el club pueda convivir... incluso que un inversor acepte hacer un centro comercial o de convenciones con una cancha encima." (pág. 40-16/12/04), por lo que en todo caso la concreción de la construcción de un centro comercial dependía del traslado del estadio de fútbol.

Puso de relieve asimismo, un antecedente relacionado con terrenos propiedad del club que después de ser adquiridos al ferrocarril habían sido vendidos "...a una empresa inmobiliaria, que es IRSA, unos años antes." (Versión estenográfica -pág. 48- 16/12/04).

18°) Que las pruebas hasta aquí examinadas dejan en claro que, pese a que el doctor Herrera negó conocer el proyecto inmobiliario que incluía un centro comercial hasta el día veintisiete de noviembre de 2003, en realidad no sólo lo conocía con anterioridad, sino que era su propulsor; en definitiva, si bien hoy se lo adjudica a Etcheverry, era un proyecto de los dos.

Al respecto, se ha advertido que el arquitecto Etcheverry, pese a que en esta causa ha sido tildado por el doctor Herrera como "... enfermo, puede ser física o psíquicamente..." (fs. 305), lo acompañaba de modo permanente en reuniones con entes oficiales, entrevistas con profesionales, presentación de proyectos, reuniones societarias en el club, llamadas telefónicas, entrevistas en la sede de su juzgado, incluida la que motivó este proceso que se examinará más adelante.

19°) Que dentro del marco probatorio expuesto se llega al tratamiento de la entrevista que fue objeto de este proceso de remoción. En tal sentido, ha quedado acreditado que el día veintisiete de noviembre de 2003 en horas del mediodía, en el despacho que el magistrado tenía asignado en el edificio de los tribunales comerciales, efectivamente se desarrolló una entrevista entre un supuesto inversor, el arquitecto Etcheverry y el magistrado acusado.

En ocasión de prestar declaración ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura (fs. 285/310 y 314/359), el doctor Herrera expuso que el arquitecto Aleardo Etcheverry lo contactó con el objeto de llevar a cabo una reunión en la sede del Juzgado a su cargo sobre una cuestión relacionada con el expediente de la quiebra del club Ferrocarril Oeste.

El acaecimiento efectivo de esta entrevista en el despacho del magistrado fue ratificado expresamente en el escrito que presentó ante la misma sede, que obra a fs. 361/387. En tal acto, además, hizo extensas y detalladas referencias sobre el contenido de los diálogos que se mantuvieron.

Con respecto al arquitecto Aleardo Etcheverry, valga aclarar que Herrera manifestó que era simplemente un socio del Club Ferrocarril Oeste, que se había relacionado con él a partir de que se asignó el proceso concursal de la entidad al juzgado a su cargo (fs. 370).

Conforme a los dichos del doctor Herrera, concertada la entrevista para realizarse poco antes de que finalizase el horario de atención al público, Etcheverry concurrió junto con una persona a la que presentó como González Moreno o Moreno González. Este individuo expresó que era un obstetra parcialmente retirado de su actividad a partir de los resultados que le había generado la invención de un instrumento médico de su especialidad.

Asimismo, le explicó al magistrado que estaba radicado en la ciudad de Bahía Blanca, donde tenía a su cargo una empresa consultora y que con motivo de tal actividad representaba a empresarios franceses interesados en hacer inversiones en el Río de la Plata. Como justificación de tales circunstancias, le exhibió un memorándum escrito en idioma francés, presuntamente realizado por sus representados extranjeros; también durante el transcurso de la entrevista abrió e instaló en el despacho del magistrado una computadora portátil o notebook.

20°) Que en la presentación por escrito ante la Comisión de Acusación que se ha mencionado precedentemente, el juez Herrera expuso que durante la entrevista que llevaron a cabo, Etcheverry y el consultor le explicaron un proyecto de obras e inversiones extranjeras, a realizarse en los terrenos que el club Ferrocarril Oeste posee en el barrio porteño de Caballito. Agregó también el magistrado que su participación consistió en poner de manifiesto algunas opiniones personales respecto de las posibilidades técnico-jurídicas de su concreción.

Concretamente expresó que en dicha reunión "...se me hizo conocer una idea en ciernes, respecto de cuyas posibilidades de concreción -dados los evidentes obstáculos que presentaba- y la forma en que eventualmente podría plasmarse -mediante la elaboración previa de un proyecto de factibilidad, y el eventual y posterior llamado a licitación para mejorarla, manifesté algunas opiniones..." (fs. 370).

Según el magistrado, Etcheverry le mencionó en la reunión que había traído a sus estrados al inversor, para que respaldara económicamente su propio proyecto, que si bien no contaba con el apoyo de todas las personas vinculadas a la entidad, él confiaba en sus posibilidades de realización.

En tal sentido, el juez Herrera manifestó en audiencia ante la Comisión de Acusación que Etcheverry le dijo "... lo he traído porque yo tengo un viejo proyecto que para muchos es una locura... Es un proyecto realizable..." (fs. 331). Tal proyecto incluía la construcción de estacionamientos subterráneos, un shopping o centro comercial y -de acuerdo a la idea del juez Herrera (reflejada en el trabajo del urbanista Garay)- prolongación de la calle Bacacay, apertura de la calle Fragata Sarmiento y la confo

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