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Disposición 5/2003




Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 5/2003

Establécese que los productores de especies consideradas hospederas primarias y secundarias de determinadas plagas, de las regiones Patagónica y Cuyo, deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.

Bs. As., 11/8/2003

VISTO el expediente Nº 10.375/2003, la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el empadronamiento de los productores agrícolas, cualquiera sea su sistema de producción e independientemente del título por el cual detenten la tierra en la que desarrollan su actividad.

Que por el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 249/2003 se establece que todos los programas de control sanitario y de calidad que ejecute este Organismo deben exigir a los productores primarios, tanto agrícolas como pecuarios, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA).

Que los Programas, NACIONAL DE SANIDAD CITRICOLA, "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA", y DE CONTROL DE CARPOCAPSA (Cydia pomonella) Y GRAFOLITA (Cydia molesta), se desarrollan bajo el ámbito de la Dirección Nacional De Protección Vegetal de este Servicio Nacional.

Que es menester implementar lo dispuesto por la Resolución SENASA 249/2003 iniciando, en una primera etapa, la inscripción de los productores de manzanas, peras, membrillos, frutales de carozo, nogales y cítricos, estableciendo las fechas de inscripción respectivas.

Que a fin de observar la trazabilidad de la fruta comercializada de las precitadas especies, es necesario que los establecimientos de empaque, prestadores de frío, mercados concentradores, jugueras, acopiadores y transformadoras, registren sus existencias con la identificación del Nº de RENSPA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del acto en virtud de lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL,
DISPONE:

Artículo 1º — Todos los productores de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias (manzanas, peras, membrillos nogales y frutales de carozo) de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas (Cydia pomonella L.) y de Grafolita (Cydia molesta), de las Regiones Patagónica y Cuyo, deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, desde el 18 de agosto al 19 de septiembre de 2003.

Art. 2º — Fijar como centros de coordinación y de registro de la inscripción objeto del artículo anterior, a las sedes de las Coordinaciones Generales Operativas de los Programas Regionales del SENASA, sitas en la Ciudad General Roca, Provincia de RIO NEGRO, y la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

Art. 3º — Los Coordinadores Generales Operativos de los Programas Regionales del SENASA, Ingeniero Agrónomo Daniel MOYANO e Ingeniero Agrónomo Guillermo CORTES, implementarán la inscripción estipulada en el artículo 1º, a través de los mecanismos que mejor se adecuen a la realidad de cada región.

Art. 4º — Todos los productores de especies cítricas de la REPUBLICA ARGENTINA deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de octubre para la Región Noroeste (NOA) y del 1 de septiembre hasta el 15 de octubre para la Región Noreste (NEA).

Art. 5º — Fijar como centros de coordinación y de registro de la inscripción objeto del artículo anterior, a las sedes de las Oficinas locales, sitas en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, y la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

Art. 6º — Los Coordinadores Generales de los Programas Regionales del SENASA Ingeniero Agrónomo Carlos GRIGNOLA e Ingeniero Agrónomo René BERGARA, implementarán la inscripción estipulada en el artículo 1º, a través de los mecanismos que mejor se adecuen a la realidad de cada región.

Art. 7º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 10 de diciembre de 1996.

Art. 8º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

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