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Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura PESCA Disposición 26/2003 Habilítase para la pesca de la especie langostino una determinada zona, en la que podrán operar todas las embarcaciones que cumplan con los requisitos del artículo 1° de la Resolució




Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 26/2003

Habilítase para la pesca de la especie langostino una determinada zona, en la que podrán operar todas las embarcaciones que cumplan con los requisitos del artículo 1° de la Resolución N° 153/2002-SAGPA, y las autorizadas durante 2002.

Bs. As., 7/8/2003

VISTO el expediente N° 0182946/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Disposición N° 13 de fecha 16 de mayo de 2003 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA y las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 23 del 16 de mayo de 2003 y 31 de fecha 3 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición N° 22 de fecha 4 de julio de 2003 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA se autorizó la pesca de la especie langostino (pleotichus müelleri) a partir del 5 de julio de 2003 a las 00.00 horas, en la zona comprendida entre los paralelos 45° y 47° de Latitud Sur y el meridiano 63° de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de las jurisdicciones provinciales.

Que dicha habilitación se realizó en el marco de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias y lo resuelto en las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 23 del 16 de mayo de 2003 y 31 de fecha 3 de julio de 2003.

Que mediante Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 36 de fecha 7 de agosto de 2003, en función de la información del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), se decidió por unanimidad ampliar la habilitación del área hasta el paralelo 44° 30’ de latitud Sud y solicitar a la Autoridad de Aplicación para que adecue la normativa vigente a la decisión adoptada.

Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 23 del 16 de mayo de 2003 y 36 de fecha 7 de agosto de 2003.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1° — Habilítase para la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri), a partir del 8 de agosto de 2003 a las 00.00 horas, la zona comprendida entre los paralelos 44° 30’ y 47° de Latitud Sur y el meridiano 63° de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de las jurisdicciones provinciales.

Art. 2° — Quedan autorizadas para operar en la zona señalada en el artículo 1° todas las embarcaciones que cumplan con los requisitos del artículo 1° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y toda aquellas autorizadas durante el 2002.

Art. 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nélida M. C. Videla Sánchez.

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