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REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 542/2003 Modifícase la Disposición N° 376/2003, en relación con los trámites de alta y baja simultánea de carrocería, cambio de tipo de carrocería y cambio de tip




REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 542/2003

Modifícase la Disposición N° 376/2003, en relación con los trámites de alta y baja simultánea de carrocería, cambio de tipo de carrocería y cambio de tipo de automotor, con la finalidad de acotar la intervención del organismo y circunscribirla a aquellas tramitaciones que podrían dar lugar a maniobras delictivas.

Bs. As., 23/9/2003

VISTO la Disposición D.N. N° 376 del 18 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por ella se estableció que todos los trámites de alta y baja simultánea de carrocería, cambio de tipo de carrocería y cambio de tipo de automotor que se peticione ante los Registros Seccionales respecto de automotores registrados como "chasis sin cabina", "chasis con cabina" o "transporte de pasajeros", deben ser remitidos a esta Dirección Nacional en forma previa a su inscripción, para su evaluación y dictamen.

Que dicha medida ha sido adoptada en forma conjunta con otras medidas de igual tenor tendientes a desvirtuar las prácticas delictuales más usualmente verificadas y que afectan la situación jurídica de los bienes tutelados por el sistema registral.

Que la experiencia recogida desde su entrada en vigencia ha permitido sistematizar los supuestos de aplicación de la referida norma y hace aconsejable acotar la intervención de este organismo, circunscribiéndola sólo a aquellas tramitaciones que podrían dar lugar a maniobras delictivas.

Que ello redundará, asimismo, en un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, evitando al propio tiempo un dispendio de actividad administrativa, extremo que garantizará la celeridad en las tramitaciones, principio liminar de todo procedimiento administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 6° de la Disposición D.N. N° 376/03, por el siguiente:

"ARTICULO 6° — Establécese que, en forma previa a la inscripción, todos los trámites de alta —y baja simultánea— de carrocería, cambio de tipo de carrocería y cambio de tipo de automotor, que se peticionen en forma conjunta con una solicitud de asignación de un código de identificación R.P.A. para el chasis de un automotor cuyo tipo registrado fuere "chasis con cabina", "chasis sin cabina" o "transporte de pasajeros", deberán ser remitidos en consulta por los Encargados a esta Dirección Nacional, Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales, quien analizará la documentación presentada y emitirá un dictamen sobre la aptitud de ésta para la inscripción del trámite. A ese efecto podrá requerir que se adjunte otros elementos documentales que acrediten el origen de las piezas incorporadas."

Art. 2° — La presente entrará en vigencia el 29 de septiembre de 2003.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.

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