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Disposición Nº 424/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 424/2010



Registro Nº 1478/2010



Bs. As., 5/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.406.873/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 11/12 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la firma GASTRONOMIA METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, con la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores, donde solicitan su homologación.



Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.



Que en dicho Acuerdo las partes convienen que la empresa desvincule a la totalidad de su personal que presta tareas en el Restaurante SPETTUS, mediante acuerdos individuales a realizarse ante la autoridad de aplicación, conforme los Artículos 232 y 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.



Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.



Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.



Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/10.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma GASTRONOMIA METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, con la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores, glosado a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.406.873/10.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 11/12 del Expediente Nº 1.406.873/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.406.873/10



Buenos Aires, 8 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 424/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1478/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. 1.406.873/10



En la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de septiembre de 2010, siendo las 17.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Dra. Mercedes M. GADEA, Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), Armando RIBERA, en su condición de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor GILLIGAN, Juan Gómez y Rualdo De La Cruz Cordero, ambos en carácter de Delegados Gremiales del Establecimiento, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa GASTRONOMIA METROPOLITANA S.A. en su carácter de presidente de la misma el Sr. Humberto Oscar GATICA conforme a fotocopia del estatuto que se agrega con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Hernán MORALES.



Abierto el acto por la funcionaria actuante, Ambas partes manifiestan que:



1) que el establecimiento gastronómico que gira bajo el nombre de fantasía SPETTUS, que se encuentra explotado por la parte empresaria indicada se encuentra en estado de asamblea permanente por parte de sus trabajadores.



2) Que con el fin de solucionar este conflicto de carácter colectivo ambas partes han acordado lo siguiente:



a) la parte empresaria ha decidido cerrar el establecimiento, poniéndole fin a sus actividades comerciales y laborales. En ese sentido y sin perjuicio de la normativa en vigencia, se obliga en este acto a desvincular a la totalidad del personal mediante acuerdos individuales a realizarse ante la autoridad de aplicación, conforme los Arts. 232 y 245 de la LCT, y abonar los salarios caídos, dentro de las 48 hs. de homologado el presente y antes del 14 de octubre de 2010.



b) Asimismo también se compromete a revisar junto con la Representación Gremial las eventuales deudas que pudieran derivar de la aplicación de la mentada convención colectiva.



c) La parte sindical en virtud del compromiso asumido por la empresa y una vez formalizado el pago a los trabajadores conforme las pautas establecidas en el punto 2 a) del presente y conforme fuera votado por los trabajadores en asamblea se compromete a liberar el establecimiento.



3) Ambas partes solicitan la homologación del presente como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores afectados.



En este estado, la funcionaria hace saber a las partes que remitirá el presente acuerdo el presente acuerdo a la superioridad para su urgente homologación, toda vez que el sector empleador y trabajador han logrado consenso en el presente conflicto.



Siendo las 18:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico. — Dra. MERCEDES M. GADEA, Jefa Dto. Relaciones Laborales N° 1, Direcc. de Negociación Colectiva, DNRT - MTE y SS.

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