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Disposición Nº 422/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 422/2010



Registro Nº 1477/2010



Bs. As., 5/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.378.190/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 12/13 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa CONSOLIDAR SALUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 12/14, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a través del mismo las partes convienen la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, a partir del 1 de mayo de 2010, conforme los detalles allí estipulados, y revistiendo en la categoría de "Administrativos de Primera Categoría".



Que atento su contenido procede la registración del precitado convenio como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.



Que al respecto cabe aclarar que el listado obrante a foja 14, resulta ajeno al derecho colectivo, y por lo tanto al acto administrativo que se dispone en la presente.



Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Regístrese el Acta Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa CONSOLIDAR SALUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 12/14, del Expediente Nº 1.378.190/10.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 12/13, del Expediente Nº 1.378.190/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.378.190/10



Buenos Aires, 7 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 422/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1477/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.378.190/10



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2010, siendo las 14,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, Javier POKOIK GARCIA, Marta SEQUEIRA y Hugo ANGAMUZZI, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.), por una parte y por la otra el Dr. Luis Angel DISCENZA con D.N.I. 20.497.432 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Carlos Pellegrini Nº 1163 Piso 5º Fte. de la C.A.B.A. (T.E. 4328-0804), junto a los Sres. Marcelo Teófilo de URQUIZA con D.N.I. 13.245.664 y el Lic. Carlos Alberto FERRARIO con D.N.I. 21.155.633, todos en representación de CS SALUD S.A.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:



PRIMERO: Que los trabajadores identificados en el Anexo "A" adjunto a las presentes actuaciones, integrante del presente, pasarán a la actividad de Sanidad a partir del 1º de mayo de 2010, aplicándoseles las disposiciones del CCT 122/75 y revistiendo en la categoría de "ADMINISTRATIVOS 1a CATEGORIA".



SEGUNDO: Que en caso que alguno de dichos dependientes percibiera una remuneración superior a las escalas del CCT aludido, la Empresa se compromete a respetar dichas remuneraciones. La Empresa se compromete a otorgar los beneficios establecidos en el convenio colectivo de Sanidad (122/75) conforme a la categoría del empleado, los que se sumarán a los beneficios establecidos voluntariamente por la Empresa de acuerdo a las políticas y prácticas vigentes para el personal encuadrado en el CCT 122/75.



TERCERO: En caso de existir trabajadores comprendidos en el Anexo aludido que percibieran remuneraciones inferiores a la escala salarial del CCT 122/75 vigente al mes de diciembre de 2009, sea por sus básicos como por la aplicación de adicionales allí establecidos, la Empresa se compromete a adecuar dichas remuneraciones.



CUARTO: Los trabajadores integrantes del Anexo "A" del presente deberán ratificar las nuevas condiciones de trabajo producto de su incorporación al convenio colectivo de trabajo 122/75 ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) en un plazo a convenir con la representación sindical.



Las partes ratificamos en todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación.



Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico. — Dr. ADALBERTO DIAS, Secretario de Conciliación Depto. R.L. N° 1 - D.N.C., D.N.R.T. - MTE y SS.

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