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Disposición Nº 399/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 399/2010



Registro Nº 1385/2010



Bs. As., 17/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.125.210/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.387.165/10, agregado como foja 209 del Expediente Nº 1.125.210/05 obra el Acuerdo celebrado entre la entre la. FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.G.Y.P.E.) por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el acuerdo de marras se establece, un incremento salarial para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, que se efectivizará en los montos, conceptos, condiciones y cronograma detallados en el mismo.



Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.G.Y.P.E.) por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.), glosado a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.387.165/10, agregado como foja 209 del Expediente Nº 1.125.210/05.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.387.165/10, agregado como foja 209 del Expediente Nº 1.125.210/05.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.125.210/05



Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 399/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente 1.387.165/10, agregado como fojas 209 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1385/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



EXPTE. Nº 1.265.876/08



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas, del 19 de mayo del año 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.



Por un lado en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), Personería Gremial Nº 1373, los Sres. Andrés DOÑA, en su carácter de Secretario Gremial, y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Personería Gremial Nº 493, los Sres. Pedro Oscar FARIÑA, en su carácter de secretario de Actas, Rodolfo ZANONE y José Luis CARDULLO, como miembros paritarios, todos con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 2727 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, en representación de los empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTPRES (CALAMA), los Sres. Atilio KRENN, en su carácter de Presidente, Alberto Raúl ANTOLICHE, Vicepresidente, Ricardo SOROKA, Tesorero, Mariano Héctor Ramón HORDAS, Vocal suplente, y el Dr. Daniel Dante RODRIGUEZ, asesor contable, y constituyendo domicilio legal en Moldes 1960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes, y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:, que vienen a adecuar las escalas salariales y adicionales por asistencia y manejo de fondos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05 y que son las siguientes:



Primero:



Salarios



Se actualizan en los siguientes montos:



a) En mayo y junio de 2010, inclusive, se abonará una "no remunerativa" equivalente al 8% del sueldo básico actual y los correspondientes adicionales de asistencia y manejo de fondos, vigentes, que pudieran corresponder, para cada categoría según el detalle siguiente:





La asignación establecida tendrá carácter no remunerativo y se liquidará a la totalidad de los trabajadores de la actividad, según su categoría, abonándose por rubro separado en el recibo de haberes, bajo la denominación "Suma no remunerativa mayo/junio 2010".



Sin perjuicio de su carácter no remunerativo, se conviene que sobre esas sumas se devengarán los aportes y contribuciones a la Obra Social OSPESGyPE, y al Sindicato SOESGyPE.



A partir del 1 de julio de 2010 esa suma incrementará en forma proporcional todos los conceptos remuneratorios: sueldo básico, y adicionales de asistencia y manejo de fondos según corresponda a cada categoría y tarea desempeñada por los trabajadores, siendo así la base para el cálculo de los nuevos salarios que se detallan en el punto siguiente.



b) A los salarios determinados según lo dispuesto en el inciso a) último párrafo, a partir del día 1 de julio de 2010, se le adicionará un 8% (ocho por ciento) tanto a los básicos como a los adicionales de asistencia y manejo de fondos, quedando los mismos según el siguiente detalle:





c) A los salarios vigentes según el detalle anterior, a partir del día 1 de setiembre de 2010, se le adicionará un 8% (ocho por ciento), tanto a los básicos como a los adicionales de asistencia y manejo de fondos, quedando los mismos según el siguiente detalle:





Segundo:



Ambas partes ratifican y solicitan la homologación de las escalas salariales y adicionales, conforme lo detallado en la presente. Que es cuanto tienen que manifestar.



Acto seguido el Actuante les hace saber que el expediente en cuestión se encuentra actualmente en el Departamento Técnico Legal, razón por lo que la presente será elevada para su agregación al mismo, y una vez que la Superioridad determine el curso que le dará a lo peticionado, oportunamente les será comunicado.



No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

Administracionius UNLP

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