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Resolución Nº 1401/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1401/2010



Registro Nº 1372/2010



Bs. As., 20/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.355.983/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.355.983/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 49/50 la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA (CIP), ratifica lo convenido en autos en virtud de estar legitimada como parte empleadora en la unidad negocial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/07, conjuntamente con la Federación firmante del acuerdo de marras.



Que por el mencionado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/07.



Que la vigencia de la recomposición salarial acordada opera desde el 1º de diciembre de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.



Que teniendo en cuenta la vigencia pactada para las escalas salariales contenidas en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil.



Que en relación con la suma no remunerativa pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo glosado a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.355.983/09, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, ratificado a fojas 49/50 por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA (CIP) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 16/18 conjuntamente con la ratificación obrante a fojas 49/50, del Expediente Nº 1.355.983/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/07.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.355.983/09



Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1401/10 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1372/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.





Expediente Nº 1.355.983/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 7 de Enero de 2010, siendo las 15,00 hs. Comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante MI Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2, en representación de la FONIVA y ya presentado en actuaciones anteriores, con poder y personería acreditados en este Departamento, lo hace en su carácter de Secretario General, el Señor: Romildo F. RANU. En representación del SOIVA, lo hacen los Señores: Justo SUAREZ, en su carácter de Secretario Adjunto y Héctor DUARTE, en su carácter de Asesor. Y por la otra parte el Ing. Humberto BORSANI, lo hace en representación de la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna, con representación acreditada en expediente 953182/93 juramentando a fs. 6 la validez de la misma.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en forma conjunta las partes comparecientes manifiestan que han acordado lo siguiente:



1. Se establece para el período del 1º de diciembre de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010, lo siguiente:



a) Se incorporan al salario básico los $ 100 (cien) que hasta el presente acuerdo tenían carácter de No Remunerativo, fijándose un nuevo jornal diario Remunerativo. (Anexo I)



b) Se establece una Suma de Carácter No Remunerativo, conforme las escalas, para cada una de las respectivas categorías. (Anexo I)



2. Tanto la Suma No Remunerativa como las Sumas de Carácter Remunerativas establecidas en el punto 1., se abonarán proporcionalmente al tiempo de la prestación del servicio, detallándose por separado, en rubro aparte, en las respectivas liquidaciones quincenales y/o mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 512/07.



3. Acuerdan en modificar el art. 23º del CCT Nº 512/07, el cual versará de la siguiente manera: "A los fines de las retenciones de la cuota sindical correspondientes a las respectivas filiales y la liquidación de aportes y contribuciones para la F.O.N.I.V.A. y O.S.P.I.V., las mismas se efectuarán sobre la totalidad de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, con un piso mínimo para efectuarlas de $ 1.802.92, a partir del 1º de diciembre de 2009, tomando como base el salario del Oficial Forrador de Primera".



4. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultractivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.



5. Se adjunta planilla que contiene la nueva escala salarial acordada que firman las partes en este acto y se procede a agregarla en autos a fs. 16.



- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



En virtud del acuerdo arribado precedentemente, y atento la homologación solicitada, se comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a consideración de la superioridad. Dando por finalizado el presente acto siendo las 15.45 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente, en señal de conformidad ante mí como actuante, que Certifico. CONSTE.

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