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Disposición Nº 397/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 397/2010



Registro Nº 1373/2010



Bs. As., 17/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.365.288/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.087/10, agregado como fojas 105 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactan que vienen a prorrogar la vigencia del acuerdo celebrado el 5 de enero 2010, homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO de fecha 27 de enero de 2010 Nº 63.



Que asimismo bajo el texto de marras, los agentes negociales convienen otorgar un incremento en los ingresos del trabajador consistente en el pago de sumas no remunerativas la que serán incorporadas al salario del trabajador dentro del plazo máximo de NUEVE (9) meses.



Que en tal sentido; debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo máximo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos.



Que respecto a lo pactado en la Cláusula Quinta del Acuerdo prorrogado, corresponde hacer saber a las partes que, con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma, en concepto de aporte de los trabajadores con destino a la contratación del "Seguro de Vida Colectivo" y el "Seguro de Sepelio", deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, respecto del Acuerdo cuya homologación aquí se dispone, como así también del Acuerdo homologado mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO de fecha 27 de enero de 2010 Nº 63, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.087/10, agregado como fojas 105 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.087/10, agregado como fojas 105 al Expediente Principal.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio respecto del Acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente, como así también del Acuerdo homologado mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO de fecha 27 de enero de 2010 Nº 63, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.365.288/10



Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 397/10 se ha tomado razon del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.389.087/10, agregado como fojas 105 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1373/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, a los 7 días del mes de junio de 2010, se reúnen por una parte, los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE, Secretario Gremial y Sandra WEBER —Secretaría de la Mujer—, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETEMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA— con domicilio social en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y delegación en la Provincia de Mendoza, en la calle Belgrano Nº 17 de la localidad de San Rafael y el Dr. Glauco MARQUÉS con poder especial, en representación de NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. María Haydée GRILLO, con domicilio en la calle Espejo 566 de la Ciudad de Mendoza, y constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 1163, 5 piso frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



INTRODUCCION - AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA - PRORROGA ACUERDO.



Las partes expresan vienen a prorrogar la vigencia del acuerdo firmado en fecha 5 de enero de 2010 en expte. 1.365.288, hasta el 1º de diciembre de 2011, sin perjuicio que con anterioridad a esta fecha resuelvan modificarlo o la firma de un nuevo convenio. Más allá de ello, se deberá estar a la ultraactividad de las cláusulas, salvo acuerdo expreso en contrario. Este acuerdo establece las condiciones generales de trabajo y salariales de los trabajadores que se desempeñan en las salas de juegos de azar denominadas CASINO DEL HYATT propiedad de NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SA, dado el acuerdo de autocomposición del conflicto de encuadramiento sindical celebrado oportunamente entre ALEARA y la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - UTHGRA. Asimismo, por el presente, se vienen a pactar nuevos ingresos a partir del mes de junio del 2010, conforme el detalle y criterios que más adelante se detallan.



PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar un incremento en los ingresos del trabajador consistente en el pago de sumas no remunerativas a ser incorporadas al salario dentro del plazo máximo de 9 meses, conforme el siguiente detalle: para los meses de junio y julio, la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el presente una suma no remunerativa igual a $ 400 mensuales, pagaderos del primer al cuarto día hábil del mes siguiente; esta suma se eleva a $ 500 en los meses de agosto y septiembre del 2010, pagaderas de igual forma y naturaleza que la consignada anteriormente; con la misma naturaleza jurídica, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2010 el monto mensual a abonar será de $ 600.



SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse antes de fin del presente año, a los fines de analizar la evolución del acuerdo, y conformar las fechas en los que finalmente se modificará la naturaleza de los montos otorgados y eventualmente se analizará cualquier otra modificación posible tanto en relación al convenio aplicable en general como a los ingresos del trabajador en lo particular.



TERCERA: Ambas representaciones acuerdan que a partir del mes de julio de 2010 y hasta que finalice para los trabajadores la efectiva percepción dentro del esquema y naturaleza jurídica aquí planteada, la empresa deberá efectuar una contribución especial del 8,5% a ALEARA sobre estas sumas no remunerativas a fin preservar y seguir sosteniendo los beneficios que esta institución le otorga a sus trabajadores en el marco del presente convenio, y como parte de una contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y capacitación de la A.L.E.A.R.A. El depósito de las sumas correspondientes a las retenciones y aportes y contribuciones con destino a ALEARA se deben efectivizar en la cuenta corriente BANCO NACION - Nº 299.658/65 - Sucursal 066.



No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación del presente se firman cuatro ejemplares del presente convenio para su homologación ante la autoridad de aplicación.

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