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Disposición Nº 396/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 396/2010



Registro Nº 1374/2010



Bs. As., 17/9/2010



VISTO el Expediente Nº 141.800/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.800/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 8 y 30 de las mismas actuaciones.



Que el acuerdo cuya homologación se solicita resulta ser Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 842/07 "E".



Que mediante el mismo se establece otorgar a los trabajadores comprendidos en dicho plexo convencional una suma mensual de naturaleza no remunerativa, la que se efectivizará conforme los lineamientos, pautas, plazos y porcentajes establecidos en el mismo.



Que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 842/07 "E" ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA (ENJA S.A.) por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 18, de fecha 18 de enero de 2007, cuya copia consta a fojas 14/16.



Que de lo expuesto surgiría prima facie, que las partes no se encontrarían conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.



Que ahora bien, conforme surge de los considerandos de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.), de fecha 17 de noviembre de 2009, mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 48, de fecha 20 de abril de 2009, se homologó un acuerdo a través del cual se convino la integración de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 842/07 "E".



Que al respecto cabe señalar que, el acuerdo cuya homologación se pretende solo resultará aplicable para los trabajadores comprendidos en el plexo convencional en cuestión, pero que laboran para la empresa celebrante.



Que con ello ha quedado acreditada su legitimidad para alcanzar el acuerdo de marras, en los términos señalados.



Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 842/07 "E" y que laboren para la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA.



Que con relación a su ámbito temporal se fija la vigencia del mismo a partir del mes de junio de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado al respecto por sus celebrantes.



Que atento la naturaleza no remunerativa de la mejora económica mensual pactada en el acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.



Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.800/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a 2/3 del Expediente Nº 141.800/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 842/07 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 141.800/10



Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 396/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1374/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA CCT 842/07 "E"



En la Ciudad de Salta, el 16 de junio de 2010, se reúnen por un lado, en representación del sector empleador, CACHI VALLE - AVENTURAS S.A., sus apoderados Lic. Juan Pablo Ortiz y Dra. Verónica Gómez Naar, con domicilio en Francisco de Uriondo 330 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Ana DUARTE, en su condición de representante provincial, con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO, con domicilio en la calle Alsina 946/69 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes en el carácter de firmantes y adherentes del CCT 842/07 "E", con el objeto de abrir la negociación de la pauta salarial anual para los trabajadores comprendidos en el mismo.



Abierto el acto y luego de un prolongado debate sobre el punto, las representaciones advierten que a la fecha no es posible fijar de modo definitivo la pauta salarial actual. En virtud de ello, las partes resuelven pactar un esquema de pagos mensuales de sumas no remunerativas y no bonificables con vigencia hasta la próxima ronda de negociaciones. En estos términos las partes acuerdan lo siguiente:



PRIMERA: La EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo una mejora económica mensual de carácter no remunerativa y no bonificable a liquidarse sobre el salario básico actual más el incremento pactado en el Acta Acuerdo del 21/10/2009 (en adelante "el salario actualizado"), de acuerdo al siguiente esquema:



Junio y julio del 2010: se abonara un 10% sobre "el salario actualizado de cada categoría, más una suma fija de Pesos Doscientos cincuenta ($ 250.-).



Agosto y septiembre del 2010: se abonará un 24% sobre "el salario actualizado de cada categoría".



Los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad de tiempo parcial percibirán la suma fija pactada para los meses de junio y julio en forma proporcional.



SEGUNDA: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de octubre de 2010 con el objeto de cerrar la pauta salarial anual.



Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 "E", en cuyo caso la contraparte se obliga a presentarse a ratificar sus firmas en tiempo y forma. Ante una eventual observación de la autoridad de aplicación, las partes se obligan a reunirse en un plazo de 5 días de notificadas a fin de acordar las subsanaciones que correspondan.



No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

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