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Disposición Nº 358/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 358/2010



Registro Nº 1094/2010



Bs. As., 29/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.364.937/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.364.937/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.



Que bajo el mismo, las partes establecen los requisitos mínimos de acceso a cada nivel escalafonario previsto en el artículo 19 del Convenio referido precedentemente, conforme surge de las consideraciones obrantes en el texto.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.364.937/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.364.937/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.364.937/10



Buenos Aires, 2 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 358/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1094/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA Nº 51/09 C.P.P.



En la sede de LOTERIA NACIONAL S.E., a los 3 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen en la sede de LOTERIA NACIONAL S.E. y en el ámbito de la COMISION PARITARIA PERMANENTE del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/92 "E", los señores miembros titulares y suplentes Cdor. Reinaldo P. VENDITTO, Dres. Walter A. MARIANETTI, Mauro Ezequiel LUNA y Dn. Hernan Diego MUZZIO, en representación de LOTERIA NACIONAL S.E., y los señores D. Jorge CAPURRO y Da. Regina Brigitte PEREZ HAUSSMAN en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, con el objeto de dar el tratamiento de su competencia al Expediente Nº 372.847/09 por el cual se autoriza a realizar un llamado a Concurso Interno para cubrir diversos cargos de la Planta Permanente de la Sociedad.



Que la Comisión Permanente de Carrera, en cumplimiento de sus atribuciones y según determina el inc.) J del Artículo 71 de la citada norma convencional, ha efectuado el relevamiento de la Planta Permanente de personal (cargos vacantes, subrogados y personal incorporado por nuevas funciones), informando sobre los cargos en condiciones de ser concursados.



Que es necesario establecer los requisitos mínimos de acceso a cada nivel escalafonario previstos en el Art. 19 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/92 "E", adaptándolos a las necesidades de las áreas de requerimiento en la cual deben cubrirse los cargos que se concursarán.



Que se citan como antecedentes las Actas de esta Comisión Nros. 11, 18, 20, 28 29, 30, 31 32, 36 y 41.



En el marco mencionado, se establecen seguidamente los requisitos mínimos para el presente concurso, cuyo objetivo es el de preservar los principios de igualdad de oportunidades y desarrollo de la carrera administrativa de todos los trabajadores de esta Sociedad del Estado.



NIVEL A:



a) Edad: treinta (30) años.



b) Título Universitario o Terciario en carreras de duración no inferior a tres (3) años.



c) Experiencia laboral en la especialidad.



NIVEL B:



a) Edad: Veinticinco (25) años.



b) Título Universitario o Terciario, pudiendo solo exigirse la posesión de título secundario y una experiencia laboral atinente a las funciones a desempeñar no inferior a diez (10) años.



NIVEL C:



a) Edad: veintiún (21) años.



b) Estudio secundario completo, o



c) Estudio primario completo y experiencia laboral en la materia atinente a las funciones.



NIVEL D:



a) Edad: dieciocho (18) años.



b) Estudio primario completo y experiencia laboral en la materia atinente a las funciones.



NIVEL E:



a) Edad: dieciocho (18) años.



b) Estudio primario completo y experiencia laboral en la materia atinente a las funciones.



Por último, se acuerda remitir lo decidido en la presente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación.



No siendo para más, se da por concluida la reunión, firmando los asistentes cinco ejemplares de un mismo tenor de la presente Acta, en el lugar y fecha arriba indicados, previa lectura y ratificación por parte de los firmantes.

Administracionius UNLP

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