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Resolución Nº 1026/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1026/2010



Registro Nº 1048/2010



Bs. As., 27/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.379.219/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 7 y 8 del Expediente Nº 1.379.219/10, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empresarial, ratificado a fojas 9, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el acuerdo de marras se celebra el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 554/09, suscripto oportunamente por las mismas partes.



Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el referido convenio, con vigencia desde el 16 de mayo de 2010.



Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empresarial, que lucen a fojas 7 y 8 del Expediente Nº 1.379.219/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 7 y 8 del Expediente Nº 1.379.219/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a, fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 554/09.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.379.219/10



Buenos Aires, 29 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1026/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 y 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1048/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Ref. Expte. Nº 1.379.219/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2010, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, los señores Luis Bernabé MORAN — Secretario General, José Francisco VARELA — Secretario Gremial e Interior, Norma Viviana CORDOBA — Secretaria de Acción Social y Turismo y Héctor Rubén CLOQUELL, en su carácter de Miembros Paritarios, constituyendo domicilio especial en Estados Unidos 1474/76, de la Ciudad Autónoma dé Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empresaria, en representación de la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y Sus Derivados, el Dr. Pablo Martín VAZQUEZ en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio especial en la calle Florida 253, piso 4to., of. "M" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan encontrarse debidamente autorizados por sus respectivas entidades para la celebración del presente acto.



Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:



1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y beneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de su respectiva representación, que recíprocamente las Partes se reconocen.



2. En materia salarial, las Partes han arribado al siguiente acuerdo de recomposición salarial, el que tendrá vigencia a partir del 16 de mayo 2010 y hasta el 15 de mayo de 2011 sin perjuicio de la homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme se determina a catinuación.



3. La parte empresaria se compromete a abonar una recomposición salarial sobre las escalas básicas de convenio vigentes hasta el 15/5/2010, desde el 16 de mayo de 2010 al 15 de mayo del 2011, según ANEXO I



4. Las empresas podrán integrar a este salario convencional, hasta su concurrencia, solamente los aumentos dados "a cuenta" y que en ese concepto figuren en el recibo de sueldo.



5. Las partes suscribientes convienen el reconocimiento por única vez a sus trabajadores de una asignación no remunerativa de $ 390, pagaderas en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 195 cada una, a abonarse la primera de ella con los haberes de la primera quincena del mes de junio de 2010 y la segunda con los haberes de la primera quincena del mes de julio de 2010.



6. Las partes acuerdan una contribución patronal extraordinaria por única vez, a favor de la OBRA SOCIAL O.S.P.I.A. de $ 33 (Pesos treinta y tres) por cada trabajador convencionado en actividad al 16/6/2010 y a ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el 30 de agosto de 2010.



7. Las Partes se comprometen a partir de la firma del presente y durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno de las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosas relaciones laborales. En orden a ello las partes se obligan a respetar íntegramente este acuerdo. Ante el eventual e hipotético caso de haber un significativo defasaje por inflación, las partes se comprometen a reunirse nuevamente para actualizar los valores básicos de la escala salarial.



ANEXO I



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 554/09 (Producción — Procesamiento e Industrialización de la Fauna Silvestre y sus Derivados)



PLANILLAS DE RETIBUCIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 554/09

























CATEGORIA


A partir del 16/5/2010


PRODUCCION


"A"


12,45


"B"


13,01


"C"


13,60


"D"


14,21


"D1"


15,25




El salario básico por hora de los cuereadores de primera categoría (Categoría "D1") se ha fijado considerándose un valor horario superior en un 7,50% al correspondiente a los operarios que se desempeñan en la Categoría "D".


























MATENIMIENTO

 

AYUDANTE


13,01


MATENIMIENTO

 

2) MEDIO OFICIAL


13,60


3) OFICIAL


14,21


4) OFICIAL MULTIPLE


14,84


5) OFICIAL MATRICULADO


15,50


















ADMINISTRATIVO

 

a)


2719,25


b)


2841,24


c)


3100,46




La remuneración de los Capataces y/o encargados no podrá ser inferior al equivalente de 200 horas del salario del Oficial Múltiple. La remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección, no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial Matriculado.








Vale por Comida (Art. 61)


38,12



Administracionius UNLP

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