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Disposición Nº 314/99 del 6/5/99




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 314/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.
Bs. As., 6/5/99
VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias) se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1º de junio del corriente año, se pondrá en efectivo funcionamiento la Región San Juan.
Que frente a ello corresponde asignarle el ámbito geográfico que abarcará su jurisdicción, reformulando al efecto los de las Regiones Tucumán y Mendoza.
Que tal modificación cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III y de la Dirección General Impositiva.
Que han tomado la intervención que les compete el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98) y la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establecer para las dependencias que se indican a continuación, el siguiente ámbito jurisdiccional.
REGION SAN JUAN: Agencia Sede San Juan, Agencia La Rioja y Distrito Chilecito REGION MENDOZA: AGENCIA SEDE Nº 1 MENDOZA, Agencia Sede Nº 2 Mendoza, Agencia San Luis, Distrito San Martín, Distrito San Rafael, Distrito General Alvear y Distrito Villa Mercedes.
REGION TUCUMAN: Agencia Sede Tucumán, Agencia Santiago del Estero, Agencia Catamarca y Distrito Concepción.
ARTICULO 2º — Reemplazar el Anexo C de la Disposición Nº 128 y sus modificatorias por el que se aprueba por la presente.
ARTICULO 3º — La presente Disposición entrará en vigencia el 1º de junio de 1999, fecha a partir de la cual será puesta efectivamente en funcionamiento La Región San Juan.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS SILVANI, Administración Federal.
 



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