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Disposición 32/99 del 6/5/99




Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 32/99

Modificación del Artículo 1º de la Disposición Nº 3/99, que autorizó a Spanair S.A. la operación de los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en una ruta determinada.

Bs. As., 6/5/99

VISTO el expediente Nº 559-000465/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente M.E. y O.S.P. Nº 559-000465/98, se ha dictado la Disposición Nº 99 del 8 de septiembre de 1998, emanada de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, autorizando a la empresa SPANAIR S.A. la operación de servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta MADRID (REINO DE ESPAÑA) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con ejercicio de derechos de tercera, cuarta y quinta libertades.

Que con posterioridad, por Disposición S.S.T.A.F. y M. Nº 3 del 19 de enero de 1999, se modifica el Artículo Nº 1º de la Disposición Nº 99/98 antes referida autorizando a SPANAIR S.A. los servicios de pasajeros, carga y correo entre puntos ubicados en el REINO DE ESPAÑA - RIO DE JANERIO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA).

Que por las presentes actuaciones la citada empresa solicita nueva ampliación de la ruta otorgada a puntos ubicados en el REINO DE ESPAÑA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA).

Que la ruta peticionada se encuentra contemplada en el Anexo 5 —Cuadro de Rutas— Plan de rutas para el REINO DE ESPAÑA, del Acta de la Reunión de Consulta celebrada entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA el 12 de marzo de 1998.

Que la designación del transportador aéreo para operar los servicios peticionados fue comunicado por nota del Ministerio de Asuntos Exteriores del REINO DE ESPAÑA a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en dicho país de conformidad con lo previsto en el Artículo II del Convenio entre el Gobierno del REINO DE ESPAÑA y el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA relativo a servicios aéreos civiles firmado en MADRID el 1º de marzo de 1947.

Que la peticionante ha cumplimentado los recaudos de carácter jurídico-administrativo exigidos para la solicitud de que se trata.

Que corresponde por tanto dictar la norma administrativa que disponga la modificación del Artículo 1º de la Disposición S.S.T.A.F. y M. Nº 3/99 haciendo lugar al pedido de ampliación de la ruta solicitada.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 42 del 8 de enero de 1996, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
DISPONE:

Artículo 1º
— Modifícase el Artículo 1º de la Disposición S.S.T.A.F. y M. Nº 3/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º — Autorízase a la empresa SPANAIR S.A., a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo del pasajeros, carga y correo entre puntos ubicados en el REINO DE ESPAÑA - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades".

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fermín Alarcia.

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