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Disposición L 12/97 del 26/05/97





Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

CARNES

Disposición L 12/97

Amplíase, con carácter excepcional el plazo fijado
para que opere la caducidad de las inscripciones para titulares
de faena que se encuentren domiciliados o realicen actividad en
las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre
Ríos, y La Pampa y para los responsables de la explotación
de establecimientos faenadores ubicados en el resto del país.


Bs. As., 26/5/97

B.O.: 29/05/97

VISTO el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996,
la Resolución ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
N° 835 de fecha 16 de diciembre de 1996 y la Resolución
SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION N°
31 de fecha 27 de enero de 1997 y sus modificatorias N° 140
de fecha 12 de marzo N° 235 de fecha 16 de abril, ambas de
1997, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las demoras detectadas en distintos organismos,
ante los cuales deben ocurrir los operadores del mercado de ganados,
carnes, productos y subproductos de las especies señaladas
en el artículo 2° de la Ley N° 21.740, para completar
los requisitos establecidos para la matriculación ante
esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, resulta
necesario ampliar el plazo fijado para que opere la caducidad
de las inscripciones anteriores.

Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición
en virtud de lo dispuesto en la Resolución ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION N° 835 de fecha 16 de
diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO

DISPONE:

Artículo 1°-Prorrógase, con carácter
excepcional hasta el 30 de junio de 1997 el plazo fijado para
que opere la caducidad de las inscripciones anteriores para los
titulares de faena que se encuentren domiciliados o realicen su
actividad en las provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, SANTA FE,
ENTRE RIOS y LA PAMPA y para los responsables de la explotación
de establecimientos faenadores ubicados en el resto del país,
siempre que hubieren solicitado su reinscripción antes
del 31 de mayo de 1997.

Art. 2°-Las inscripciones anteriores de los operadores
mencionados en el artículo anterior, que no presenten su
solicitud de reinscripción antes del 31 de mayo de 1997,
caducan automáticamente en esa fecha.

Art. 3°-Mantiene su vigencia lo dispuesto en el artículo
3° de la disposición O.N.C.C.A. N° L 3 del 12
de marzo de 1997 respecto de la reinscripción de los demás
operadores.

Art. 4º-La presente disposición entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo
Sosa.

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