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Disposición Nº 313/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 313/2010



Registros Nº 813/2010 y Nº 814/2010



Bs. As., 11/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.268.321/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 51 y 56/57 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la Empresa RASIC HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el Acuerdo de fojas 51 los agentes negociadores pactaron extender por el mes de Agosto del año Dos Mil Ocho el adicional de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-).



Que con el Acuerdo de fojas 56/57 las partes intervinientes establecen que se abonará por el mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho el adicional de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-).



Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.



Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.



Por ello,


EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la Empresa RASIC HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, obrante a fojas 51 del Expediente Nº 1.268.321/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la Empresa RASIC HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.268.321/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 51 y 56/57 del Expediente Nº 1.268.321/08.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.268.321/08



Buenos Aires, 17 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 313/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 51 y 56/57 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 813/10 y 814/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 1.268.321/08



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos. Por un lado, en representación de la empresa RASIC HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, el señor Víctor Miguel CATALANO, en su carácter de Apoderado, manteniendo el domicilio ya constituido en estas actuaciones; y por el otro lado, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Alejandro DE PINHO CHIBANTE, juntamente con los señores Ignacio Omar MANCILLA (M.I. Nº 14.042.581) y Ricardo Marcelo CAPDEHOURAT (M.I. Nº 17.306.755), en sus carácter de Delegados de Personal.



Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que las partes y de común acuerdo, han acordado extender por el mes de agosto del año en curso, un adicional de carácter no remunerativo y a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales, por un importe mensual de $ 250.



Acto seguido solicita la palabra la representación EMPRESARIA y DICE: Que en la medida que la parte Gremial solicite renegociar su prórroga y/o continuidad, la parte empresaria exhorta a que la misma se lleve a cabo dentro del marco establecido por la Ley Nº 14.250, con la participación de la Entidad Empresaria que representa la actividad Avícola y la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación. Que es cuanto tiene que manifestar.



A esta altura del acto, el Actuante procede a notificarle a ambas partes, haciéndole entrega de copia, lo requerido por la dirección de Regulaciones del Trabajo a foja 45. Asimismo, le hace saber a la representación Sindical, que lo precedentemente acordado deberá ser ratificado por el señor Secretario General de la Entidad y/o quien detente suficiente facultad para negociar colectivamente.



No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.



Expediente Nº 1.268.321/08



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12 horas del día 15 de setiembre de 2008, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 1, Dra Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, lo hacen el Sr. Américo Alvaro CANO VERA, como miembro del Consejo Directivo y los delegados de personal Santiago GALVAN y Carlos Javier PALMA con el patrocinio del Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE y en representación de la empresa RASIC Hnos. S.A. lo hacen los Señores: Víctor M. CATALANO, apoderado.



Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación empresaria manifiesta: Que ratifica la denuncia efectuada con fecha 15 de setiembre del corriente año y que la situación denunciada se mantiene al día de la fecha y que requiere que la autoridad intime a la parte sindical a dejar sin efecto la medida.



Cedida la palabra a la representación sindical manifiesta: Que respondiendo el traslado del escrito de denuncia formulado por la empresa, negamos la realización de medida alguna de acción sindical en las dos plantas que posee la empresa y que, a su vez, venimos a denunciar que la patronal ha manifestado que va a dejar de abonar los $ 250.- que viene pagando desde el mes de abril del corriente año a partir del mes de setiembre de 2008.



Cedida nuevamente la palabra a la parte empresaria, manifiesta: Que el pago de marras estaba sujeto a un período por tiempo determinado que caducó el 30 de agosto de 2008 conforme obra en las presentes actuaciones. Sin perjuicio de ello y al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, esta empresa abonará por el mes de setiembre de 2008 exclusivamente la suma de $ 250.- con carácter no remunerativo y a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales.



Asimismo, solicita la inmediata regularización de las tareas de faenamiento y demás actividades productivas y/o operativas. Reitera esta parte sus dichos contenidos en los acuerdos obrantes en autos respecto al ámbito de negociación convencional.



La representación sindical acepta la propuesta empresaria, sin perjuicio de seguir reclamando la continuidad del referido pago. Respecto del ámbito de negociación que reclama la empresa esta parte sindical se compromete a solicitar a FTIA su intervención en la negociación solicitada.



Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo en los términos pactados. En este estado, en atención al acuerdo precedente fruto de la voluntad conciliadora y el sentido de responsabilidad de los actores sociales involucrados, esta Autoridad COMPROMETE a ambos sectores a continuar con el desarrollo normal de las tareas en el establecimiento, en un ámbito de mutuo respeto y cumplimiento de derechos y deberes de cada uno. En tal sentido exhorta fuertemente al sector sindical a cumplir sus tareas en forma normal y habitual en tanto que la empresa deberá cumplir acabadamente con sus obligaciones como empleador en un marco de buena fe.



Con lo que se cerró el acto, siendo las 13.30 labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

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