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Disposición 7638/97 del 30/12/97




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos Tecnología
Médica



MATERIALES DE USO ODONTOLOGICO



Disposición 7638/97



Modifícanse los Anexos I y IV de la Disposición
N° 2606/97, que reglamenta las actividades de producción,
fraccionamiento, importación y exportación de dichos
materiales.



Bs. As., 30/12/97



B.O.: 9/01/98



VISTO el Expediente N° 1-47-5385-95-6 y agregado N°
1-47-7174-97-3 del Registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
y


CONSIDERANDO:


Que por las citadas actuaciones se aprobó la Disposición
N° 2606/97 que reglamenta las actividades de producción,
fraccionamiento, importación y exportación de materiales
de uso odontológico.


Que con posterioridad se presentó la Cámara Argentina
de la Industria de Higiene y Tocador, efectuando algunas observaciones
a la Disposición A. N . M .A.T. N° 2606 de fecha 28
de mayo de 1997, manifestando que no correspondería la
inclusión de aquellos productos. sustancias o mezclas de
sustancias naturales y/o sintéticas, destinados a la higiene
de los dientes y de las mucosas de la cavidad oral para su higiene,
para protegerlas y mantenerlas en buenas condiciones, de acuerdo
con la definición de cosmético adoptada por el Mercosur.



Que en tal sentido la mencionada Cámara aconseja que donde
se mencionan pastas dentífricas y colutorios, debiera complementarse
con el término "terapéutico" y donde dice
blanqueadores dentales (geles, pastas, enjuagatorios, etc.), deberla
adicionarse la frase: "cuando sus ingredientes activos superen
las concentraciones establecidas en los listados de materias primas
de uso cosmético.


Que analizadas las observaciones formuladas, el Departamento de
Tecnología Médica aconseja en su informe efectuar
modificaciones al Anexo I y IV de la Disposición N°
2606/97.


Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención de su competencia. Que se actúa
en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
1490/92.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS.
ALIMENTOS Y TECNOLOGLA MEDICA

DISPONE:


Artículo 1°-Sustitúyase en el Anexo
I de la Disposición N° 2606/97 la mención de
"Pastas dentífricas" por "Pastas dentífricas
terapéuticas": donde dice "Colutorios" deberá
decir: "Colutorios terapéuticos"; donde dice
"Blanqueadores dentales (Geles, pastas, enjuagatorios. etc.)",
deberá decir: "Blanqueadores dentales (Geles, pastas,
enjuagatorios, etc., cuyos principios activos posean concentraciones
superiores a las establecidas para productos cosméticos)".



Art. 2° - Sustitúyase en el Anexo IV de la
Disposición N° 2606/97 la frase "Nombre genérico
(en igual tamaño y realce que el nombre del producto)-
por "Nombre genérico".


Art. 3°- Regístrese, Comuníquese a quienes
corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Cumplido, archivase. PERMANENTE.
- Pablo M. Bazerque.

Administracionius UNLP

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