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Disposición 39/98 del 08/07/98



Dirección Nacional de Políticas
de Empleo y Capacitación


PROGRAMAS DE EMPLEO

Disposición 39/98

Apruébanse, la Operatoria de los Servicios de Evaluación,
la Guía y los Instrumentos de Evaluación y el Modelo de Contrato
de Servicio de Supervisión, del Programa de Apoyo a los Talleres
Protegidos de Producción II.


Bs. As., 08/07/98.

B. O:. 21/07/98.

VISTO las Leyes Nros. 22.431, 24.013, 24.147 y 24.452, los Decretos
Nros. 498 de fecha 1° de marzo de 1983, 1027 de fecha 29 de junio de
1994, 153 de fecha 16 de febrero de 1996, las Resoluciones M.T. y S.S.
Nros. 355 de fecha 3 de junio de 1997 y 339 de fecha 11 de mayo de 1998,
la Resolución S.E. y C.L. N° 414 de fecha 20 de junio de 1998
y las Actas del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nros. 48 de fecha 2 de abril de 1998 y 54 de fecha 28 de mayo de 1998,
y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.E. y C.L. Nº 414/98 se ha reglamentado
la Resolución M.T. y S.S. Nº 339/98 que aprobó el PROGRAMA
DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION II.

Que conforme a lo dispuesto por los Artículos 2 y 3 de la citada
Resolución S.E. y C.L. Nº 414/98, esta Dirección es
la autoridad encargada de la ejecución de las acciones descriptas
en ambas Resoluciones.

Que a tal fin es responsabilidad de esta D.N.P.E. y C. elaborar y aprobar
las guías para la evaluación de los proyectos presentados
en el marco de esta normativa.

Que la presente se dicta en el marco de la Resolución M.T. y
S.S. Nº 339/98.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION

DISPONE:

Artículo 1º- Apruébanse los Anexos que se
detallan a continuación los que forman parte de

la presente Disposición:

ANEXO I "Operatoria de los Servicios de Evaluación"

ANEXO II "Guía de Evaluación"

ANEXO III "instrumentos de Evaluación"

ANEXO IV "Modelo de Contrato de Servicio de Supervisión"

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su Publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca
y archívese. - Luis Castillo Marín.


Anexo I

OPERATORIA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION

Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción
II



1. Consideraciones generales 



La operatoria general que el Programa de Apoyo a Talleres Protegidos
de Producción II prevé incluye los servicios a brindar por
la Entidad Evaluadora en los apartados 7, 7.1, 7.2, 7.2.1, 7.2.2, 7.2.3,
7.2.4 y 7.2.4.1 del Reglamento del Programa, aprobado por la Resolución
S.E. y C.L. Nº 414/ 98 los cuales se transcriben a continuación.

7. PLAN DE DESARROLLO EMPRESARIAL

Los Talleres Protegidos deben cumplir con una doble finalidad, económica
y social; en tanto su capacidad como empresa es la que sustenta la posibilidad
de brindar servicios de adaptación laboral y social, y de desarrollar
los Talleres como espacios en que las personas con discapacidad adquieran
los hábitos y Competencias para el trabajo productivo remunerado
en ámbitos laborales protegidos y no protegidos.

El Programa tiene por eje el potenciar, por medio de subsidios, la capacidad
productiva y competitiva de los Talleres Protegidos, para mejor cumplimiento
de su finalidad económica y social.

El Plan de Desarrollo Empresarial, requisito para la participación
en el Programa, es el instrumento de planificación de las actividades
para el mejoramiento de la relación ingresos-egresos de los Talleres
que tienda a la autofinanciación de los mismos.

Las instituciones deberán incluir en su presentación un
Plan de Desarrollo Empresarial. El mismo debe ser evaluado favorablemente
por una entidad de elevado nivel técnico y/o académico, reconocida
por el M.T. y S.S. El Programa otorgará los subsidios necesarios
para la elaboración de dicho plan, que se brindará solamente
a aquellas instituciones que cuenten con el dictamen técnico favorable
de la entidad evaluadora externa, y que hayan sido seleccionadas para la
asignación de subsidios.

Dicho Plan de Desarrollo Empresarial, cuya aprobación será
requisito excluyente para solicitar cualquiera de los subsidios que otorga
el Programa, es el instrumento de planificación de las actividades
del Taller para el mejoramiento de la relación ingresos-egresos
que tienda a aumentar la autofinanciación de los mismos.

El Plan de Desarrollo Empresarial deberá contener un proyecto
de Comercialización y podrá anexar, en caso de solicitarse
los respectivos subsidios: a) un proyecto de Capacitación, y/o b)
un proyecto de Higiene y Seguridad. (Anexo IV. Instructivo para la Elaboración
del Plan de Desarrollo Empresarial).

7.1 ELABORACION DEL PLAN DE DESARROLLO EMPRESARIAL

Los Talleres Protegidos de Producción elaborarán sus Planes
de Desarrollo Empresarial siguiendo las pautas de elaboración establecidas
en el Anexo IV.

7.2 EVALUACION DEL PLAN DE DESARROLLO EMPRESARIAL

El Plan de Desarrollo Empresarial deberá ser presentado en la
GECAL con una (1) copia del formulario de funcionamiento del Taller Anexo
II, Apéndice C o D según corresponda a Talleres existentes
o en creación. La GECAL enviará dicha documentación
a la entidad externa de evaluación contratada y reconocida por el
M.T. y S.S.

El servicio de evaluación será gratuito para las instituciones
y sus costos serán financiados por el FONDO NACIONAL DE EMPLEO.

El dictamen favorable del Plan de Desarrollo Empresarial será
requisito excluyente para la solicitud de cualquiera de los subsidios bajo
régimen de selección.

En el caso que algún proyecto sea rechazado luego del ajuste
solicitado por la entidad evaluadora (apartado 7.2.3), la GECAL archivará
una copia del Plan de Desarrollo Empresarial y el Dictamen correspondiente
con la evaluación respectiva.

7.2.1 INCOMPATIBILIDAD DEL EVALUADOR

No puede existir identidad entre evaluador y consultor del Plan de Desarrollo
Empresarial. En los casos en que por inadvertencia se diera esta identidad
la oferta será archivada sin más trámite.

Esta relación se manifiesta cuando dicho consultor tenga relación
de dependencia con la entidad evaluadora. Las evaluaciones efectuadas en
relación a este requisito no serán abonadas en el marco del
presente Programa.

7.2.2 CRITERIOS DE EVALUACION DEL PLAN.

La evaluación tiene como objetivo determinar:
 







  • la viabilidad técnica; 





  •  la viabilidad económica y; 





  •  la adecuación de precios. 



Viabilidad Técnica: se entiende por viabilidad técnica
a la posibilidad de obtener el producto final descripto en el Plan, con
los medios materiales y los recursos humanos con los cuales se espera contar,
si fuera otorgado el/los subsidio/os solicitados.

Viabilidad Económica: se entiende por viabilidad económica
a la posibilidad de alcanzar un porcentaje de autofinanciación de
la institución a través de la comercialización de
la producción mayor al promedio de autofinanciación de la
institución en el último año.

Adecuación de Precios: se entiende por adecuación
de precios a que los presupuestos presentados para obras de infraestructura
edilicia, equipamiento y/o de los insumos requeridos para cada línea
de producción propuesta en el Plan de Desarrollo Empresarial estén
en relación a valores de mercado.

7.2.3 RECOMENDACION DE AJUSTE DEL PLAN

Si el Plan de Desarrollo Empresarial requiriera modificaciones a juicio
de la Entidad Externa de Evaluación, ésta procederá
a devolverlo a la GECAL, por única vez, adjuntando las observaciones
que merezca, para que sea ajustado por la entidad solicitante. Dichas observaciones
deberán estar presentes en el proyecto al momento de su presentación
definitiva.

7.2.4 DICTAMEN FINAL

La entidad evaluadora externa emitirá un dictamen con el resultado
de la evaluación del Plan en su conjunto -luego del ajuste, si correspondiera-
indicando claramente la mención final de aprobado o rechazado. El
dictamen final aprobado será requisito excluyente para la solicitud
de cualquiera de los subsidios bajo el régimen de selección.

7.2.4.1 VALIDEZ DEL DICTAMEN

El dictamen sólo será válido si: a) fue tramitado
a través de la GECAL correspondiente, b) fue evaluado por una entidad
externa contratada por el M.T. y S.S., c)tiene fecha (día, mes,
año), firma y aclaración del evaluador, d) tiene claramente
identificada la institución evaluadora y e) es original o copia
validada por el evaluador.

Los talleres o entidades recibirán por intermedio de las GECAL
los dictámenes con los resultados de la evaluación.

2. Evaluación 



Los proyectos serán presentados por las entidades solicitantes
en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, las que los remitirán a la Entidad
Evaluadora correspondiente.

Las Entidades Evaluadoras, al recibir las solicitudes, deberán
emitir un comprobante en el que constará la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral, fecha de recepción, la cantidad de
fojas recibidas, nombre, apellido, cargo y firma de quien las reciba.

Estas Entidades Evaluadoras deberán expedirse acerca de los aspectos
de cada línea de producción propuesta: la viabilidad técnica,
la viabilidad económica y la adecuación de los precios de
las obras de infraestructura edilicia, del equipamiento e insumos requeridos
a los valores de mercado; como así también, cuando corresponda,
sobre la pertinencia del proyecto de Capacitación y/o del proyecto
de Seguridad e Higiene propuesto por el Taller Protegido de Producción,
de acuerdo a los Anexos II y III.

El dictamen se deberá emitir en un plazo de DIEZ (10) días
a contar desde la fecha de recepción de los proyectos. Si la Entidad
Evaluadora para ello requiriera, debido a la especificidad de la propuesta
formativa o de las inversiones, un plazo mayor lo solicitará a la
GECAL iniciadora del presente trámite acreditando los motivos que
lo justifiquen. La ampliación del plazo no podrá ser superior
a los DIEZ ( 10) días. En el caso que la entidad evaluadora requiriese
un Ajuste en el Plan de Desarrollo Empresarial o en cualquiera de los proyectos
presentados, Capacitación y/o Seguridad e Higiene, la entidad evaluadora
contará con CINCO (5) días a contar desde la fecha de recepción
de la información solicitada para emitir el/los dictamen/nes correspondientes.
La evaluación de este Ajuste se considerará, a los efectos
del pago del servicio de evaluación incluida en la misma evaluación.

El arancel fijado por la evaluación de cada proyecto incluirá
la emisión de avales técnicos por parte de la entidad evaluadora,
respecto a posibles modificaciones que sean presentadas por las entidades
que cuenten con proyectos aprobados y de una visita para verificación
de inversiones.

Los dictámenes que emita la Entidad Evaluadora se consignarán
en el espacio reservado a tal efecto en la última parte del Formulario
de Evaluación del Plan de Desarrollo Empresarial siendo avalados
mediante la firma del o los evaluadores y de la autoridad respectiva de
la Entidad.

De cada evaluación realizada, se deberá producir un legajo
que será archivado por la Entidad Evaluadora.

El Plan de Desarrollo Empresarial, conjuntamente con el o los dictámenes,
original y DOS (2) copias refrendadas por el evaluador y los formularios
de evaluación, serán entregados por la Entidad Evaluadora
a la GECAL presentadora del Plan.
Anexo II

GUIA DE EVALUACION

- Instrumentos para el evaluador -

Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción


CONSIDERACIONES GENERALES 



El proceso de evaluación se realizará en forma previa
a la presentación de las solicitudes de subsidio, por parte de las
entidades, en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL)
para participar del mecanismo de selección y adjudicación
de los subsidios.

Las instituciones deberán presentar un Plan de Desarrollo Empresarial
que deberá estar compuesto por información institucional
general y por información detallada sobre cada línea de producción
involucrada en el proyecto e incluir un proyecto de Comercialización.

La evaluación tendrá dos instancias. En la primera de
ellas se realizará un análisis de factibilidad para cada
una de las líneas de producción propuestas por la institución.
Si todas estas líneas fueran evaluadas favorablemente, se procederá
a realizar el análisis global del Plan de Desarrollo Empresarial.

Si del análisis por línea de producción surgiera
que alguna de ellas no resultara aprobada se procederá a devolver
el Plan por única vez a la entidad, por intermedio de la GECAL presentadora
del mismo, para que sea ajustado en función de las líneas
no aprobadas.

Si la evaluación del Plan en su conjunto (luego del ajuste si
correspondiera), fuese favorable, se emitirá un dictamen.

Los aspectos que se deberán evaluar de cada línea de producción
propuesta son la viabilidad técnica, la viabilidad económica
y la adecuación de los precios de las obras de infraestructura edilicia,
del equipamiento e insumos requeridos a los valores de mercado. Además
deberá tenerse en cuenta que los montos solicitados se correspondan
a los topes fijados por el programa, apartado 8.2.3 del Reglamento, de
acuerdo a la cantidad total de personas atendidas por el taller (según
Aval de la Comisión Nacional Asesora) y a la categoría otorgada
por el REGICE.

La evaluación se realizará tomando corno base esta guía
donde se detallan, en primer lugar, las características actuales
del Taller (creación, productos, equipamiento, etc.) y una breve
descripción global de los aspectos más destacados del Proyecto.
A continuación se realizará la evaluación detallada
de cada línea de producción y, por último, se procederá
a analizar el Plan de Desarrollo Empresarial en su conjunto.

ACERCA DEL PROCESO DE EVALUACION DEL PLAN DE DESARROLLO EMPRESARIAL 



El proceso de evaluación se realizará en forma previa
a la presentación, por parte de las instituciones, de las solicitudes
de subsidios a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Este
proceso implicará cuatro etapas:

1. la viabilidad técnica;

2. la viabilidad económica;

3. la adecuación de los precios de las obras de infraestructura
edilicia, del equipamiento e insumos requeridos a los valores de mercado

ACERCA DE LA VIABILIDAD TECNICA 



Se entiende por viabilidad técnica a la posibilidad de obtener
el producto final descripto en el Plan, con los medios materiales y los
recursos humanos con los cuales se espera contar, si fuera otorgado el/los
subsidio/os solicitados.

ACERCA DE LA VIABILIDAD ECONOMICA 



Se entiende por viabilidad económica a la posibilidad de alcanzar
un porcentaje de autofinanciación de la institución a través
de la comercialización de la producción mayor al promedio
de autofinanciación de la institución en el último
año.

ACERCA DE LA ADECUACION DE PRECIO 



Se entiende por adecuación de precios a que los presupuestos
presentados para obras de infraestructura edilicia, equipamiento y/o de
los insumos requeridos para cada línea de producción propuesta
en el Plan de Desarrollo Empresarial estén en relación a
valores de mercado o, en su defecto con criterios de buena ingeniería
debiendo en este caso estar debidamente justificado por el evaluador.

En el caso que se soliciten "Inversiones pertinentes en infraestructura
edilicia" verifique que se presente la documentación correspondiente
a este ítem solicitada en el punto 3 del Anexo IV del Reglamento.

EVALUACION DEL PROYECTO DE CAPACITACION 



El objetivo de esta evaluación es en primer término, evaluar
la pertinencia de la propuesta formativa del Taller Protegido de Producción,
es decir si se garantiza una relación de correspondencia y/o coherencia
con el Plan de Desarrollo Empresarial y con las inversiones a realizar.

Se evaluará también si los costos de la capacitación
están dentro de los parámetros del programa establecidos
en el Reglamento en el apartado 8.2.4.

EVALUACION DEL PROYECTO DE SEGURIDAD E HIGIENE 



El objetivo de esta evaluación es en primer término, evaluar
la pertinencia de la propuesta del Taller Protegido de Producción,
es decir si se garantiza una relación de correspondencia y/o coherencia
con el Plan de Desarrollo Empresarial y con las inversiones a realizar.

Se evaluará también sobre la factibilidad de cumplimiento
del plan propuesto y si el mismo cuenta con firma de un profesional matriculado.

NOTA: Ver los Anexos III y IV que forman parte de la presente
Resolución en el Boletín Oficial de fecha 21/07/98, páginas
9 a 14.

Administracionius UNLP

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