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Dirección Nacional de Protección Vegetal SANIDAD VEGETAL Disposición 3/2005 Habilítase el puesto de control “San José” como punto de ingreso a la provincia de Mendoza de cargamentos comerciales vegetales




Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 3/2005

Habilítase el puesto de control "San José" como punto de ingreso a la provincia de Mendoza de cargamentos comerciales vegetales.

Bs. As., 23/2/2005

Visto el expediente S01: 0166951/2004 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución SENASA Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que la resolución SENASA Nº 515/01 en el artículo 5º fija los puestos de control cuarentenario para el ingreso de vegetales hospederos de moscas de los frutos para la Zona de Cuyo, entre los que se menciona en el Anexo II al Puesto de "San Carlos", Ruta Nacional Nº 40 norte Km. 90.

Que en el artículo 6º de la citada resolución, se establecen como únicos puestos de cargamentos comerciales vegetales los detallados en el Anexo III de la mencionada resolución, entre los que figura para la Zona de Cuyo el Puesto de San Carlos.

Que la provincia de Mendoza (mediante un crédito PROSAP-BIRF) ha construído un nuevo puesto de control cuarentenario, ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 40 norte km. 77, que ha denominado "San José" y solicita a este Servicio Nacional la incorporación de dicho puesto de control a la Resolución SENASA Nº 515/01, en sustitución del que figura actualmente.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en función de lo previsto en el artículo 7º de la Resolución SENASA Nº 515/01.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:

Artículo 1º — Establécese como puesto de control cuarentenario de la provincia de Mendoza al puesto "San José", ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 40 Norte, Km 77.

Art. 2º — Habilítase al Puesto de control "San José" como punto de ingreso a la provincia de Mendoza de cargamentos comerciales vegetales.

Art. 3º — Incorpórase en los Anexos II y III de la Resolución SENASA Nº 515/01, el puesto de control cuarentenario de "San José".

Art. 4º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Diana M. Guillen.

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