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Dirección Nacional de Protección Vegetal SANIDAD VEGETAL Disposición 16/2004 Establécese el período de inscripción de Unidades Mínimas de Inscripción en la provincia de Mendoza, para el Programa de Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos con dest




Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 16/2004

Establécese el período de inscripción de Unidades Mínimas de Inscripción en la provincia de Mendoza, para el Programa de Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa.

Bs. As., 13/9/2004

VISTO el expediente Nº S01-0216013/2004 y la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA Nº 891/02 se aprobó el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa ( Cydia pomonella, L.)

Que el artículo 3º de la citada Resolución faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los lugares y fechas de apertura y cierre de la inscripción en el Programa y ejecutar las modificaciones operativas que correspondan.

Que resulta necesario modificar y actualizar las planillas y modelos de actas que se emplearán en la provincia de Mendoza durante la campaña 2004/2005 en el marco del Programa citado.

Que es menester establecer el período de inscripción para la campaña 2004/2005 en la provincia de Mendoza.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:

Artículo 1º — Deróganse las Disposiciones Nº 7 del 17 de septiembre de 2003 y Nº 14 del 15 de diciembre de 2003, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Art. 2º — Establécese el período de inscripción de Unidades Mínimas de Inscripción (UMI) en la provincia de Mendoza, para el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.) desde el día 15 de septiembre al 15 de octubre de 2004, bajo los procedimientos que la Coordinación Regional del Sistema de Mitigación de Riesgo determine.

Art. 3º — Establécese el período de inscripción de establecimientos de empaque y frigoríficos en la provincia de Mendoza, para el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.) desde el día 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2004.

Art. 4º — Apruébanse las planillas correspondientes a la inscripción de UMIs y de establecimientos de empaque y/o frigoríficos; Planilla de monitoreo de la UMI; Reporte de Daño por Carpocapsa; Planilla de ingreso y proceso en establecimiento de Empaque; Planilla de ingreso y egreso de frío; Planilla de ingreso y egreso de frío para lotes o UMIs provenientes de CFC; Planilla de identificación de la partida en inspección conjunta DDIV-SENASA; Planilla de control de trazabilidad; Registro de entrega de cuadernos de campo; Registro de ingreso de tarjetas de identificación de bin/caja/pallet; Registro de entrega de tarjetas de identificación de bin/caja/pallet; Recibo tarjetas de identificación de bin/caja/pallet; Acta de Notificación de Campo; Acta de Inspección; Acta de Constatación y Notificación por presencia de larva viva de Carpocapsa; Acta de Constatación; Acta de Inspección de Empaque; Acta de rectificación de datos; las que como ANEXO forman parte integrante de la presente disposición.

Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

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