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Dirección Nacional de Protección Vegetal




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Disposición N° 6/2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 16/3/2004).
Dirección Nacional de Protección Vegetal y Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones
SANIDAD VEGETAL
Disposición Conjunta 2/2003-DNPV y 2/2003-CCFC
Apruébase el Protocolo de Certificaciones de uvas para vinificar, originarias de la Provincia de La Rioja con destino a la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 18/2/2003
VISTO el expediente 1678/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 y la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001, ambas del citado Servicio Nacional, la Disposición Nº 1 del 18 de febrero de 2002 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron las categorías de áreas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos - PROCEM, de acuerdo al estado de situación de la plaga y el sistema de protección cuarentenaria.
Que por la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los tratamientos cuarentenarios para Mosca de los Frutos.
Que por la Disposición Nº 1 del 18 de febrero de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se declaró como Area de Escasa Prevalencia de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) a la Provincia de MENDOZA.
Que como consecuencia del análisis realizado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, sobre la documentación de los reportes de los índices operacionales de PROCEM - La Rioja, se hace necesario establecer medidas cuarentenarias para uvas para vinificar originarias de esta Provincia, con destino la industrialización en la Provincia de MENDOZA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso d) de la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y EL COORDINADOR DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES
DISPONEN:
Artículo 1° — Apruébase el Protocolo de Certificación de uvas para vinificar, originarias de la Provincia de LA RIOJA con destino a la Provincia de MENDOZA, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición conjunta.
Art. 2° — Se define como índice de presencia de la plaga para acceder al presente Protocolo UN (1) MTD (Mosca/trampa/día) fértil promedio de las últimas CUATRO (4) semanas antes de la cosecha igual o menor a CERO COMA CERO UNO (0,01) y ausencia de estados inmaduros.
Art. 3° — Apruébase el Certificado Oficial de Partida de Uvas para vinificar libre de Mosca de los Frutos, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Disposición conjunta.
Art. 4° — La presente Disposición conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen. — Leonardo O. Mascitelli.
ANEXO I
PROTOCOLO DE CERTIFICACION DE UVAS PARA VINIFICAR ORIGINARIAS DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA CON DESTINO A LA PROVINCIA DE MENDOZA
PUNTO 1:
Todos los establecimientos agropecuarios con sede en la Provincia de LA RIOJA interesados en ingresar su producción de uvas para vinificar a la Provincia de MENDOZA, deberán inscribir sus lotes de producción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que lleva el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) delegación La Rioja, quien enviará copia a PROCEM La Rioja, PROCEM San Juan, ISCAMen y PROCEM - SENASA .
PUNTO 2:
En los establecimientos mencionados en el punto 1 se colocarán como mínimo UNA (1) trampa Jackson y otra Mc. Phail, CUARENTA Y CINCO (45) días antes de la cosecha, cada VEINTE (20) hectáreas, con el objeto de detectar la presencia de adultos de Mosca de los Frutos. Las trampas serán revisadas con una frecuencia semanal y los datos registrados se remitirán semanalmente (semana siguiente de la revisión) por PROCEM La Rioja a PROCEM - SENASA, PROCEM San Juan e ISCAMEN.
PUNTO 3:
En las propiedades vecinas al establecimiento inscripta se colocará UNA (1) trampa Jackson y UNA (1) trampa Mc Phail como mínimo, que actuarán como referenciales de la zona. De las mismas PROCEM La Rioja deberá llevar registros del mismo modo al anterior, enviando copias a PROCEM SENASA, PROCEM San Juan e ISCAMEN.
PUNTO 4:
Los trabajos descriptos en los puntos 2 y 3 serán ejecutados y supervisados por el personal técnico de PROCEM La Rioja y serán auditados por PROCEM SENASA, PROCEM San Juan e ISCAMEN.
PUNTO 5:
Al momento de la cosecha, si el MTD fértil promedio de las últimas CUATRO (4) semanas de cada establecimiento, supera el CERO COMA CERO UNO (0,01), su producción podrá ingresar a la Provincia de MENDOZA, dando cumplimiento a los tratamientos cuarentenarios previstos por Resolución SENASA Nº 601/2001, o bien podrá asimismo destinarlo a otro mercado sin restricciones cuarentenarias.
PUNTO 6:
Si al momento de la cosecha, el MTD del punto anterior, es inferior a CERO COMA CERO UNO (0,01), la producción del lote de ese establecimiento podrá ingresar al empaque, realizando su transporte cubriendo la carga con malla antiáfida.
PUNTO 7:
En el empaque, acopio o lugar de inspección se realizará una inspección de hasta el DOS POR CIENTO (2 %) de la partida de uvas para vinificar que se hace referencia en el punto 6, efectuando el corte de frutos sospechosos. Si de ello resulta la ausencia de estados inmaduros de Mosca de los Frutos, la partida podrá ingresar a la Provincia de MENDOZA, precintándose la carga y amparándose con el Certificado de Partida de Uvas para Vinificar Libre de Mosca de los Frutos, el cual será firmado por inspectores del PROCEM La Rioja e ISCAMEN.
Ante la presencia de estados inmaduros de la plaga en el momento de la inspección, la especie de ese establecimiento quedará fuera del presente protocolo para la presente campaña.
La trazabilidad debe ser asegurada desde el lote hasta su destino final.
En el caso de tratarse de camiones comunes, los mismos deberán cubrir la carga con UNA (1) malla antiáfida, soga única y luego proceder a precintar la misma.
PUNTO 8:
Los trabajos descriptos en los puntos 6 y 7 serán ejecutados y supervisados por el personal técnico de PROCEM La Rioja e ISCAMEN y auditados por PROCEM SENASA y/o PROCEM San Juan. Asimismo este último deberá estar en conocimiento acerca de los inspectores habilitados a firmar y de sus firmas con el objeto de autorizar el tránsito por la provincia.
PUNTO 9:
Las cargas así terminadas ingresarán a la Provincia de SAN JUAN con destino a la Provincia de MENDOZA, por el puesto de control cuarentenario Vallecito, donde se verificará solamente los precintos y la documentación acompañante.
PUNTO 10:
Cumplido el tránsito por la Provincia de SAN JUAN, la carga ingresará a la Provincia de MENDOZA por el Puesto de Control Cuarentenario de San Carlos.
PUNTO 11:
Requisitos de los empaques y trazabilidad:
— Los empaques mantendrán la trazabilidad durante todo el proceso de acondicionamiento y/o acopio de la fruta.
— Los cajones cosecheros deberán estar identificados con el Nº de lote y RENSPA.
— Antes de comenzar a procesar fruta con destino a la Provincia de MENDOZA, deberá limpiarse adecuadamente la línea de empaque a ser utilizada.
— En la línea de empaque en la cual se está procesando fruta con destino a la Provincia de MENDOZA, no se podrá trabajar fruta de lotes no aprobados en el mismo momento.
— Cada embalaje debe estar identificado con el Nº de RENSPA y Nº de lote.
— No podrá mezclarse en el mismo embalaje fruta proveniente de distintos establecimientos agropecuarios habilitados.
ANEXO II
SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA





CERTIFICADO DE PARTIDA DE UVAS PARA VINIFICAR
LIBRE DE MOSCA DE LOS FRUTOS







DATOS DEL PROPIETARIO DE LA PARTIDA
APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL
NUMERO DE RENSPA


 




IDENTIFICACION DEL PREDIO DE ORIGEN
PROVINCIA ……………………………………………….. LOCALIDAD
UBICACIÓN


 




IDENTIFICACION DE LA MERCADERIA
GENERO Y ESPECIE
VARIEDAD
PESO (Kg)
CANTIDAD DE ENVASES


 




DATOS DEL DESTINO
APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL
PROVINCIA ……………………………………………………………. LOCALIDAD
UBICACIÓN


 
 
LUGAR Y FECHA ––––––––––––––––––––––––









––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––

Firma y sello del inspector de ISCAMEN

Firma y sello del inspector de SENASA –
PROCEM LA RIOJA


Administracionius UNLP

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