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Dirección Nacional de Comercio Interior




Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 94/2001





Nota: Para visualizar los listados completos de [i]Laboratorios[i], [i]Certificadoras[i] y [i]Organismos de Inspección[i] reconocidos haga un click en cada enlace


Reconócese a Internacional Quality Cerfication S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 92/98-SICYM
Bs. As., 28/2/2001
VISTO el Expediente Nº 060-004869/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431 del 28 de julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada establece que, para su participación en la aplicación de los regímenes de certificación obligatoria, los organismos de certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 123/99 dispone la intervención en el proceso de reconocimiento de un comité de Evaluación convocado al efecto.
Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 606, del 28 de agosto de 2000, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación para organismos de certificación.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica, del 4 de enero de 2001, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por International Quality Certification (I.Q.C.) S.A.
Que el artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99, establece como requisito para el reconocimiento de Organismos de Certificación su correspondiente acreditación por parte del Organismo de Acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, del 23 de agosto de 1994.
Que, a la fecha, I.Q.C. S.A., se halla acreditada por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION para las funciones de certificación en materia de equipamiento eléctrico de baja tensión.
Que la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 92/98 establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Reconócese a International Quality Certification (I.Q.C.) S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 92/98.
Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.

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