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Dirección Nacional de Comercio Interior




Dirección Nacional de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 960/99
Pautas mínimas para la certificación de producto por marca de conformidad exigida por el artículo 2º de la Resolución Nº 404/99-SICYM. Establécese la periodicidad mínima de las auditorías a realizarse sobre el sistema de calidad del fabricante.
Bs. As., 15/9/99
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 404, del 16 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada establece un régimen de certificación obligatoria del cumplimiento de normas por parte de los productos de acero para la construcción que se comercialicen en el país.
Que la norma legal citada establece la aplicación de un sistema de certificación de producto por marca de conformidad.
Que las características del sistema mencionado se hallan establecidas internacionalmente por la Guía ISO/IEC 28, y en nuestro país por la Norma IRAM 354.
Que corresponde determinar por parte de la autoridad de aplicación pautas mínimas a las que deban adecuarse los organismos de certificación intervinientes.
Que resulta conveniente establecer criterios coherentes para la formación de familias de productos a certificar.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — La certificación de producto por marca de conformidad exigida por el artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99 deberá ser efectuada mediante el sistema indicado en la Guía ISO/IEC 28 (IRAM 354), consistente en ensayo de tipo, ensayo de muestras tomadas en el comercio y en fábrica o depósito, y evaluación del sistema de calidad del fabricante.
Art. 2º — La periodicidad mínima de las auditorías a realizarse sobre el sistema de calidad del fabricante, en aplicación del artículo 1º de la presente, será semestral.
La periodicidad mínima de la extracción de muestras a realizarse en aplicación del artículo 1º de la presente, será trimestral.
Las tomas de muestras deberán realizarse sobre diversos productos integrantes de una misma familia, de manera tal que luego de los sucesivos ensayos periódicos haya sido evaluada la totalidad de los mismos.
Art. 3º — Las certificaciones a realizarse en cumplimiento de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99 podrán alcanzar familias de productos que tengan en común el fabricante y la planta de fabricación, y la norma de referencia.
Art. 4º — Apruébase el formulario que, en una foja y como ANEXO I, forma parte de la presente Disposición, el que deberá acompañar la presentación ante esta Dirección Nacional de los certificados exigidos por el artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99. El mismo deberá contar con la firma del titular, representante legal o apoderado, debiendo certificar la misma un Escribano Público cuya intervención deberá legalizar el respectivo Colegio Profesional y estará acompañado de una versión en soporte magnético coincidente con el original.
Art. 5º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.
ANEXO I
Dirección de Lealtad Comercial
Nº 20-11111111-2/B0001/01
DECLARACION JURADA. FORMULARIO C.
En Buenos Aires, el de comparece ante esta DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR el Sr. (Sra.) quien acredita su identidad con domiciliado en y se presenta en nombre de lo que acredita con que se adjunta al presente.
** DATOS DEL FABRICANTE O IMPORTADOR **


























Nombre o razón social:
 
 

C.U.I.T.:
 
 

Domicilio:
 
 

Localidad:
 
 

Provincia

Código Postal:

 

Teléfono:
 
Fax:


Número de inscripción en el Registro Importador-Exportador:
** DATOS DEL PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS **
Resolución y módulo: 404/99 –
Producto/ Familia de productos:




















País de origen:

Posic. Arancelaria:

Marca comercial:

 

Modelo:

 

Entidad certificadora:

 

Clase certificado: Nº

 

Normas certificadas:

 








Fecha emisión certificado:

Fecha vigencia hasta


 
** DOMICILIO DEL LUGAR DE FABRICACION O DEPOSITO DE PRODUCTOS IMPORTADOS **
Dirección:
Localidad:
Provincia:
Manifiesto en calidad de declaración jurada y asumiendo toda la responsabilidad civil penal y administrativa por cualquier falsedad, omisión, ocultamiento o variación que se verificare, la información contenida en el presente formulario es veraz y exacta y subsiste al tiempo de efectuarse esta presentación.
Asimismo se compromete a comunicar, cualquier cambio en el domicilio del depósito, si se tratase de productos importados, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación al efectivo traslado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la Ley 22.802 y sus resoluciones complementarias. Con lo que concluyó el acto, firmando el compareciente y el funcionario habilitado de la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL.
Firma Apoderado

Administracionius UNLP

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